lunes, 31 de enero de 2011

Los límites del poder jurídico de contención

Objetivos: a) explicar los límites del poder jurídico de contención del poder de castigar; b) señalar la función más importante del derecho o doctrina penal.
Como es sabido, la imaginación suele hacer jugarretas. Leer que el poder punitivo realiza matanzas y genocidios cuando pierde la contención  del poder jurídico podría desembocar en una mala pasada de la imaginación. Esto es, se podría llegar a considerar al derecho y su poder como un héroe de fantasía (algo así como el papel que tiene en la imaginación de los niños supermán o el hombre araña).

En lo expuesto, tal vez se recuerda alguno de los efectos que producía aquel retruécano expuesto por Edgar Bodenheimer en su Teoría del derecho: <<Del derecho de la fuerza a la fuerza del derecho>>. (1974). A lo cual Zaffaroni respondería: “Pero el poder jurídico de contención y reducción no tiene fuerza suficiente para suprimir al poder punitivo. Se halla en la misma situación de la CRI [Cruz Roja Internacional] respecto de la guerra. Por ende, debe dejar pasar cierta cantidad de poder punitivo, operando como un filtro o sistema de filtros. La programación de ese sistema de filtración  es, justamente, la función más importante del derecho o doctrina penal.” (2009: 32)
Se advirtió que Zaffaroni identifica el poder jurídico con el poder de la razón. También se notó que para él las agencias jurídicas por antonomasia son las agencias judiciales. Entonces, el profesor argentino prácticamente identifica el poder judicial con el poder jurídico y, por tanto, con el poder de la razón. Pero, Zaffaroni no exagera el papel de la razón con detrimento del de la experiencia empírica, por el contrario, el lector atento habrá visto la importancia que en su enfoque tienen los datos de realidad proporcionados por la sociología y la ciencia política. Este autor no se permite soñar con tigres porque tiene los pies bien plantados sobre la tierra.
Sin embargo, el autor multicitado, al afirmar que el poder jurídico es al poder punitivo lo que la CRI a la guerra, presenta una situación con claros tintes pesimistas. Esta manifestación también podría llevar a una trastada de la imaginación y considerar al poder jurídico como aquel lejano personaje del cine mexicano: “Malasuerte” (Un sujeto al que siempre le va mal). Es verdad que no está el comal para pepitas: la situación real latinoamericana impide descripciones optimistas. No obstante,  Zaffaroni está convencido de la posible realización estado constitucional de derecho, mediante el ejercicio del poder jurídico. El estado constitucional de derecho se presenta como un tipo ideal que se opone al tipo ideal del estado de policía, pero se reconocen estados históricos (reales) que en cierta medida, mayo o menor, están conteniendo el poder de castigar.
Por lo tanto, el poder jurídico debe dejar pasar cierta cantidad de poder punitivo, operando como un filtro o sistema de filtros. La programación de ese sistema de filtración  es, justamente, la función más importante del derecho o doctrina penal.

Bibliografía


Bodenheimer, E. (1974). Teoría del derecho. México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

1 comentario:

  1. Me parece que el poder punitivo debe existir pues es una forma de control indispensable, sobre todo por los "demonios" que el ser humano anida. Lo importante es que ese poder se ejerza con el "mejor" esquema posible de organización política y jurídica, hoy por hoy es el estado constitucional de derecho; sin embargo, lo alarmante es la grave decadencia del poder judicial para establecer esos límites y funcionar como contención al poder de punición. En eso debemos trabajar arduamente en México y en Veracruz.
    Rebeca Contreras

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