domingo, 25 de diciembre de 2011

Sistema de Justicia Penal

¿Esperanza o espectativa?
El respeto elemental a los Derechos Humanos produce esperanzas y espectativas. Ambas son formas de esperar el futuro, pero en la actitud de esperanza se espera lo que depende de otro o de otros; en cambio, en la actitud de espectativa se espera lo que depende de uno mismo. Las reformas a la Constitución Política de México en materia penal (18/06/2008) produjo más esperanzas que espectativas. Por esto, se ha vuelto un imperativo incrementar las espectativas.

La tarea más urgente en el campo penal es hacer realidad social los mandatos de aquella reforma penal, previa valoración en clave de Derechos Humanos. Los núcleos temáticos son los siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
I.- Artículo 16
II.- Artículo 17
III.- Artículo 18
IV.- Artículo 19
V.-Artículo 20
1. Estándar de prueba o requisitos para librar una orden de aprehensión.
2. Concepto de flagrancia
3. Arraigo (procedencia, temporalidad, prórroga).
4. Concepto de delincuencia organizada.
5. Órdenes de cateo (solicitud y expedición).
6. Grabación de comunicaciones entre particulares.
7. Jueces de control (facultades)
1.- Mecanismos alternativos de solución de controversias.
2.- Explicación de sentencias dictadas en procedimientos orales.
3.- Defensoría Pública (servicio profesional de carrera y percepciones de los defensores).
1. Cambio de denominaciones (pena corporal por pena privativa; reo por sentenciado; readaptación por reinserción).
2. Centros especiales de reclusión y otras medidas de seguridad aplicables en materia de delincuencia organizada.
1. Cambio de denominación (auto de formal prisión por auto de vinculación a proceso).
2. Estándar de prueba o requisitos para dictar un auto de vinculación a proceso.
3. Prisión preventiva (a petición del Ministerio Público o de oficio)
4. Suspensión del proceso y del plazo para la prescripción penal.
1. Proceso penal acusatorio.
2. Oralidad del proceso penal.
3. Estructura del Artículo:
A. De los principios generales.
B. Derechos del imputado.
C. Derechos de la víctima o del ofendido.
VI.- Artículo 21
VII.- Artículo 22
VIII.- Artículo 73
IX.- Artículo 115
X.- Artículo 123
1. Investigación de los delitos.
2. Ejercicio de la acción penal por particulares.
3. Imposición, modificación y duración de las penas.
4. Sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos o de policía.
5. Criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal.
6. Seguridad pública (aspectos y bases mínimas a que estará sujeto el Sistema Nacional de Seuridad  Pública).
1. Principio de proporcionalidad de la pena.
2. Figuras jurídicas no consideradas como confiscación de bienes.
3. Extinción de dominio (reglas que deberán regir el procedimiento para decretarlo).

1. Facultades exclusivas del Congreso de la Unión (En materia de delincuencia organizada y de seguridad pública).
1. Reforma en materia de seguridad pública.
1. Remoción de agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales.
2. Sistemas complementarios de seguridad social.

domingo, 18 de diciembre de 2011

Proceso penal y Derechos Humanos. Panorama General

Palacio de Justicia de Veracruz

Respecto de las leyes procesales latinoamericanas y sus principales núcleos problemáticos con los derechos humanos, el informe Zaffaroni notó: “En general, como lo demuestran los aspectos particulares que tratamos a continuación, el proceso penal latinoamericano dista de reunir las condiciones del proceso de garantías que requiere la ideología de los Derechos Humanos. Veremos en el curso de la primera parte caracteres que retacean la defensa, refuerzan la intervención de organismos del poder ejecutivo, generan dudas sobre la independencia de los jueces o restringen la misma, convierten en penas medidas que sólo son de naturaleza cautelar, generan oportunidades para apremios y torturas, etc.” (1986: 140).

En México, el aserto “el proceso penal latinoamericano está lejos de reunir las condiciones del proceso de garantías que requiere la ideología de los Derechos Humanos.” suscita cuatro preguntas: 1) ¿Cómo están las cosas del proceso penal en este país?;  2) ¿Cómo deben estar según la ley procesal penal en vigor?; 3) ¿Cómo debieran estar de acuerdo al modelo de proceso penal  establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?; y, ¿Cómo debieran estar para reunir las condiciones del proceso de garantías que requiere la ideología de los Derechos Humanos?

Dicho de otro modo, existen varias distancias que se deben guardar. El Informe Zaffaroni alude a la más grande, aquella que se presenta entre el estado de cosas acerca del proceso penal en América Latina y el paradigma de proceso penal contenido en el sistema de ideas sobre los Derechos Humanos. Pero, entre este paradigma y el modelo contenido en la Constitución Política de México acerca del proceso penal  también existe una brecha, la cual se ordena cerrar con lo dispuesto en el texto del artículo 1 párrafo segundo de dicha Constitución y que en su letra dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia.”

PROCESO PENAL
Estado de cosas en México versus Legislación procesal en vigor.
Legislación procesal en vigor versus Constitución de los Estados Unidos mexicanos.
Constitución de los Estados Unidos mexicanos versus la ideología de los Derechos Humanos



La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana tiene ante sí la difícil tarea de resolver las antinomias y lagunas que se presentan, no solamente respecto de la legislación secundaria, sino sobre todo dentro del propio texto constitucional. Por ejemplo, el artículo 20 apartado B fracción I, al tratar de los derechos de la persona imputada, establece que tiene derecho “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”. En cambio, la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José (1969) dispone en su artículo 8 punto 2: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Sin duda,  “responsabilidad” y “culpabilidad” no son términos sinónimos.

Además de los problemas prácticos, el informe Zaffaroni anuncia las dificultades cognitivas del asunto: “Llama poderosamente la atención  que, en tanto que la doctrina penal del área haya logrado un desarrollo considerable, no haya sido parejo el desenvolvimiento alcanzado por la doctrina procesal ni por la profundización de las investigaciones de derecho procesal penal comparado.” (1986: 141).

Este panorama general se cierra con frases lapidarias: “La realidad nos muestra que todas las garantías penales naufragan frente a una ley procesal que posibilite la arbitrariedad y, lo que es más grave, que la general tendencia de esas leyes implica la quiebra del principio republicano de gobierno, esto es, de la división de poderes del estado, puesto que en casi todos ellos se observa con nítida claridad la terrible postergación de los poderes judiciales que, en algunos casos, no son más que organismos que parecen creados para limitarse a cubrir la mera forma republicana con su participación nominal y, en ocasiones, sin siquiera participar, es decir, en función de mera presencia.” (Zaffaroni, 1986: 141).

Bibliografía


Zaffaroni, E. R. (abril-junio de 1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en Amíca Latina Informe Final, septiembr de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.










domingo, 11 de diciembre de 2011

Derechos Humanos y Sistemas Penales

Asalto

Hace ya varios años, Eugenio Raúl Zaffaroni advirtió que la cuestión acerca del “Tercer Mundo”  y de “nuestro margen” no puede comprenderse bien si se visualiza en un corte transversal contemporáneo, puesto que la comprensión de su concepto solo puede alcanzarse en perspectiva histórica, o sea –dice este autor: “analizando cómo se genera el poder mundial y cómo quedamos marginados, como se genera ‘nuestra’ marginación y que particularidades tiene frente a otras.” (2003: 61).

El asunto viene a colación porque un profesor de postgrado afirmó respecto del blog: <<Usted sigue un método y ¿No es mejor darlo a conocer que simplemente ejercitarlo?>>. Le recordé que el blog se basa sencillamente en acotaciones a un texto principal (por lo menos así se hizo en la mayor parte de su primer año de aparición en blogspot, sin embargo, después se optó por ser menos rígido y más espontáneo), pero la opinión de este profesor condujo a la reflexión, la cual desembocó en la conclusión de que no es una cuestión de método sino de criterio y con esto se está de vuelta con Zaffaroni: “Siguiendo el criterio de mirar la realidad y luego asignarle un sentido  y verificar después si el sentido asignado no se contradice con la realidad que antes ‘miramos’,…” (2003: 60). Si esto se le puede llamar método, el camino seguido es: lectura de la realidad-lectura del texto-lectura de la realidad.

El camino descrito indica que se escribe dentro de la tradición moderna, ya que la realidad se toma como si fuera un libro (no publicado) que se contrasta con otro libro (sí publicado). Pero, habrá que agregar también que se trabaja para impulsar el paso a la postmodernidad y que no existe la pretensión de prolongar la modernidad. Lo anterior hace pensar que Zaffaroni lleva razón, pues el análisis transversal no es suficiente para comprender el Tercer Mundo sino que se necesita la perspectiva histórica. Sin embargo, el análisis transversal se ha considerado necesario en diferentes ambientes. También hay quien define el análisis transversal como <<Una manera de ver la realidad>>.

El propio Eugenio Raúl Zaffaroni coordina una investigación sobre la base de un corte transversal de los sistemas penales en América Latina y cuyos resultados tienen una amplia difusión en México (1986). El tema transversal que se aborda en dicha investigación son los derechos humanos. Por esto último, el asunto está otra vez sobre la mesa en México y, en consecuencia, en las siguientes entradas se divulgará de nueva cuenta el Informe Final de aquella indagación que también fue conocido como el “Informe Zaffaroni”. La atención estará centrada en el Capítulo II que versa sobre la Ley Procesal, ya que en México el tema está convertido en el asunto de moda.

Con sumo cuidado se intentará descubrir aquello que todavía podría ser aplicable a México y al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Bibliografía


Zaffaroni, E. R. (abril-junio de 1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en América Latina Informe Final, septiembr de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.
Zaffaroni, E. R. (2003). Criminología. Aproximación desde el margen. Bogotá, Colombia: Temis.