domingo, 5 de febrero de 2012

Proceso penal acustaorio, inquisitivo y mixto

¡En busca de un rostro humano para la justicia penal!

PROCESO PENAL

ACUSATORIO
INQUISITIVO
MIXTO
1° Separación total entre los órganos que asumen las funciones de “juzgar”, de “acusar” y de “defender”;
2° Libertad de acusación, de manera que puede hacerlo, no solamente el ofendido o perjudicado o sus parientes, sino cualquier ciudadano: es el principio de la “acción popular”;
3° Libertad de defensa: el acusado se defiende por sí mismo si quiere;
4° Igualdad de situación de las partes durante todo el proceso que se desarrolla de forma “inmediata”, “oral, “concentrada” y “pública”;
5° Libertad provisional del acusado, por regla general, hasta la sentencia condenatoria, si la hay;
6° Libertad de proposición de prueba por las partes, y de apreciación de la misma por el tribunal;
7° el juez o tribunal, puede ser recusado por parcialidad;
8° El juez o Tribunal, tiene muy poca iniciativa en la dirección del proceso; la orientación de la investigación corresponde a las partes, y los jueces en su actuación y en su sentencia no pueden ir más allá de lo que las partes pidieron;
9° Participación de elementos populares en el tribunal (escabinato, jurado);
10°La sentencia no suele ser susceptible de recursos.
1° la concentración de las funciones juzgadoras, defensoras y acusadoras, en una sola persona (o colegio de personas), lo cual produce una escisión de personalidades, peligrosísima;
2° el procedimiento está dominado por el secreto;
 3° no se admite la contradicción del inculpado; si no es defendido por el propio tribunal, su defensa sólo puede ser restringida; el procedimiento es escrito y no oral, las pruebas han de ser “apreciadas” según los valores que constan en unas tablas legales;
 4° La prueba de mayor importancia –la regina probatorum es la de confesión, bajo juramento del imputado: es un facto esencial de su condena a una pena grave, el obtener su confesión (para lo cual, se acude al tormento);
 5° se admiten recursos contra la sentencia.
División del proceso penal en dos fases: la instrucción (mal llamada “sumario”)ante un juez profesional , el instructor; periodo en que  predominan los caracteres inqusitivos (secreto parcial, escritura, iniciativa judicial, posibilidades de prisión provisional) y otra fase “de juicio oral” o bien llamada de “acusación y defensa formales-pruebas-debate” (contradicción entre las partes, en pie de igualdad) “oralidad, concentración-publicidad”, ante un tribunal (incorporados jueces técnicos populares o sólo técnicos en derecho) del que no puede formar parte el “juez instructor”, para evitar que aporte al juicio, “prejuicios derivados de su papel de investigador”: rige el principio de la “prohibición de juramento” al inculpado (y, por lo tanto, la prohibición de tortura); la prueba, es totalmente de libre apreciación.

(Tabla elaborada a partir de Fairén Guillén, Víctor. (1992). Teoría General del Derecho Procesal. México: Universidad Nacional Autónoma de México. pp. 46-49.