viernes, 31 de diciembre de 2010

El ejercicio del poder punitivo es un hecho político

En "El Universal"
Los objetivos de de la presente entrada son: a) Distinguir el ejercicio del poder de castigar como un factum o hecho político; b) Explicar la racionalización de las teorías que afirman cómo debería ser la pena; c) Comparar el ejercicio del poder punitivo con esa realidad del poder que es la guerra.
La pena o castigo ha existido siempre y no hay indicio alguno que permita suponer que en el futuro vaya a desaparecer. Así se estableció desde hace años en el célebre libro de Eugenio Cuello Calón La Moderna Penología (1973), el cual llegó a considerarse como la “biblia” de los penalistas. Se sigue pensando igual con la única diferencia de que en aquellos años el castigo se consideraba racional y el poder de castigar se juzgaba legítimo. El ejercicio del poder punitivo era observado como un fenómeno jurídico.
Hoy en día, según explica Eugenio Raúl Zaffaroni, la valoración cambió: “La irracionalidad del poder punitivo, debida a su selectividad estructural (inevitable), resulta innegable (la pretensión de dotarlo de racionalidad con las teorías que postulan cómo debería ser la pena no parece ser otra cosa que una racionalización). De allí que, a la luz de los datos de la sociología y de la ciencia política, no sea posible considerarlo como un fenómeno jurídico y deba tratárselo como un hecho de la realidad del poder, un factum o hecho político. En este sentido el poder punitivo comparte la naturaleza de la guerra: puede deslegitimarse por irracional, pero no por ello desaparece, simplemente porque es un hecho de poder.” (Zaffaroni, 2009: 28).
Son varias las proposiciones enunciadas por el penalista argentino en un breve párrafo: El ejercicio del poder punitivo es irracional; dicha irracionalidad se debe a su selectividad estructural; las teorías que postulan cómo debería ser la pena son (“parecen ser”) una racionalización. La última palabra es de difícil comprensión, la racionalización se refiere a la atribución de razones socialmente aceptables a la conducta propia cuando la declaración de las verdaderas razones daría lugar a una aprobación social más reducida o a la desaprobación. En el caso, aquellos que ejercen el poder requieren de ofrecer razones socialmente aceptables para castigar a las personas, pues la declaración de las verdaderas razones daría lugar a la desaprobación de su proceder.
La inferencia que Zaffaroni saca de aquellas proposiciones implica el comienzo de un retorno a la perspectiva jurídica. Puesto que el derecho por definición es racional, el ejercicio del poder punitivo no se puede considerar un fenómeno jurídico (el castigo o pena es irracional) y, por lo tanto, se le debe tratar como un hecho de la realidad del poder, un factum o hecho político. Su comentario final da mucho en qué pensar. En este sentido el poder punitivo comparte la naturaleza de la guerra: puede deslegitimarse por irracional, pero no por ello desaparece, simplemente porque es un hecho de poder.

Bibliografía


Cuello Calón, E. (1973). La moderna penología. México: Cárdenas Editories S. A.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

En apretada síntesis...

‘La ley es tela de araña,
en mi ignorancia lo explico,
no la tema el hombre rico,
nunca la tema el que mande,
pues la rompe el bicho grande
y sólo enrieda a los chicos’.”

Selectividad criminalizante
Selectividad victimizante
Selectividad policizante
“Los legisladores proyectan punición en abstracto, lo que se llama criminalización primaria. La criminalización primaria es un proyecto legal tan enorme que en sentido estricto abarcaría a casi toda la población. Es un programa irrealizable que se cumple en muy escasa medida, pues sólo en un pequeño número de casos las agencias ejecutivas seleccionan personas sobre las que ejercen el poder punitivo (esta selección se llama criminalización secundaria). La desproporción entre lo programado por la criminalización primaria y lo realizado por la secundaria es inconmensurable, por lo que esta última tiene un amplísimo espacio de arbitrio selectivo. Este arbitrio no se ejerce al azar ni por la gravedad del delito, sino siguiendo las reglas de todas las burocracias: se hace lo más sencillo y lo que ocasiona menos conflictos. De ello resulta una preferente selección conforme a estereotipos. ” (Zaffaroni, 2009: 22).

“Cabe precisar que el poder punitivo no sólo es selectivo cuando criminaliza, sino también respecto de la victimización. La vulnerabilidad a la victimización aumenta con la menor capacidad de protección, que sufren los sectores de menores ingresos, los habitantes de barrios marginales, etc.” (Zaffaroni, 2009: 27).
“De las mismas capas sociales [Los sectores de menos ingresos, los habitantes de barrios marginales] se selecciona a los policías de baja jerarquía, que suelen sufrir físicamente las consecuencias de la violencia urbana y son sometidos a condiciones arbitrarias de trabajo (se les prohíbe la sindicalización, los reclamos colectivos, se les militariza, se les somete a un régimen autoritario, etc.).” (Zaffaroni, 2009: 27).

“Prefiero hablar de las víctimas en plural y no de la víctima, en singular. Varios argumentos motivan esta formulación extensiva. Aunque la dogmática penal generalmente considera que a cada delito corresponde sólo un sujeto pasivo; sin embargo, la Criminología afirma, con argumentos empíricos irrefutables, que normalmente cada delito causa varias víctimas: una víctima directa y varias o muchas víctimas indirectas.” (Beristain, 2004: 114).

“En la mayor parte de los países la Policía está constituida por una variedad de servicios, uniformados o no. En los países de habla española y portuguesa la organización paramilitar o militar de sectores importantes de aquellos es manifiesta. En algunos la Policía militar predomina y en ocasiones constituye un ejército más o menos disimulado. En otros, lo militar aparece bajo los nombres de guardia civil, nacional, fuerzas armadas de cooperación, carabineros, gendarmería, etc.” (López-Rey, 1978: 166).


Bibliografía

Beristain, A. (2004). Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico penal, prisional y ético). Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
López-Rey, M. (1978). Criminología. Criminalidad y Planificación de la Política Criminal (Vol. II). Madrid, España: Editorial Aguilar.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

lunes, 27 de diciembre de 2010

Funcionalidad política de la conflictividad violenta

¿Orientación democrática?
Objetivos: a) Resumir la selectividad criminalizante, victimizante y policizante en torno a la funcionabilidad política de la conflictividad violenta; b) evaluar el campo de realidad mexicano.
Eugenio Raúl Zaffaroni establece dos condiciones que considera suficientes para hacer una muy importante deducción en su Estructura básica del derecho penal (2009: 27-28). Tales condiciones son las siguientes: 1. Si son selectivas la criminalización, la victimización y la policización; y, 2. Si esas selectividades suelen recaer en personas de los mismos sectores desfavorecidos y con ello crean o profundizan los antagonismos dentro de esos mismos sectores. Entonces, el maestro argentino sostiene que “…cabe deducir que la selectividad general del poder punitivo es funcional para potenciar una conflictividad interna en esas capas sociales y, en definitiva, el protagonismo político.”
En México, Sergio García Ramírez (22 de febrero de 2008) advierte: “Ha llevado siglos y costado sangre construir un sistema de justicia penal con orientación democrática, que concilie derechos y garantías de los ciudadanos con protección de la sociedad. Por este camino llegamos (al menos en la letra de la ley; la práctica suele ir por otros senderos) a un solo sistema de justicia penal.” Después el conspicuo penalista mexicano explica que la reforma constitucional al sistema de justicia penal mexicano, efectuada ya el 18 de junio de 2008, altera el rumbo e incorpora dos sistemas: uno de carácter supuestamente ordinario, con amplio derechos y garantías; y otro de naturaleza supuestamente excepcional, con derechos y garantías reducidos o recortados, aplicable a la delincuencia organizada. Con ello se “constitucionaliza” el proceso “desgarantizador” iniciado en 1996 con la deplorable Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que infectó el procedimiento penal. Sergio García Ramírez advierte también que “En 1996 teníamos a la vista un grave problema: la delincuencia organizada. Ahora tenemos dos: esa delincuencia, que ha crecido hasta extremos insospechados, y la legislación dictada para combatirla. Y ya no se tratará solamente de una ley, sino de normas constitucionales, nada menos. Así habríamos inaugurado en la propia Ley Suprema la “guantanamización” de la justicia penal. Es un error desmontar el Estado de Derecho con el objetivo de preservarlo. Esta paradoja entraña severos peligros.” (22 de febrero de 2008).
Sergio García Ramírez hace posible una definición inicial del campo de realidad mexicano dentro del cual se hace la lectura del texto de Zaffaroni. En ese contexto se puede observar una exageración de la delincuencia organizada, la cual ciertamente ha crecido hasta extremos insospechados, pero que también se confunde con la delincuencia desorganizada. Los mexicanos manifiestan más temor a ésta última. Pero, a estos problemas se agrega el problema de la legislación dictada para combatirla. De cara a esto, ¿Qué pueden hacer los mexicanos? Muy poco, pues quienes ejercen el poder de castigar los han puesto a combatir entre sí, unos uniformados como policías y otros uniformados como delincuentes. Gritar que se salven primero los niños, las mujeres y los ancianos, resulta inútil, pues ellos son las primeras y principales víctimas.

Bibliografía

García Ramírez, S. (2 de febrero de 2008). Un cambio con sabor a veneno. El Universal .
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

viernes, 24 de diciembre de 2010

¿La Navidad para los policías?

Selectividad policizante. Los objetivos del presente artículo son: a) Describir quiénes son los policías; b) comprender la selectividad policizante.
Desde hace años las policías son objeto de observación, por ejemplo, Manuel López Rey a finales de los años 70s del siglo pasado escribió: “En la mayor parte de los países la Policía está constituida por una variedad de servicios, uniformados o no. En los países de habla española y portuguesa la organización paramilitar o militar de sectores importantes de aquellos es manifiesta. En algunos la Policía militar predomina y en ocasiones constituye un ejército más o menos disimulado. En otros, lo militar aparece bajo los nombres de guardia civil, nacional, fuerzas armadas de cooperación, carabineros, gendarmería, etc.” (López-Rey, 1978: 166).
La descripción de Manuel López-Rey espanta, causa horror. Por lo cual resulta más sorprendente la observación de Eugenio Raúl Zaffaroni: “De las mismas capas sociales [Los sectores de menos ingresos, los habitantes de barrios marginales] se selecciona a los policías de baja jerarquía, que suelen sufrir físicamente las consecuencias de la violencia urbana y son sometidos a condiciones arbitrarias de trabajo (se les prohíbe la sindicalización, los reclamos colectivos, se les militariza, se les somete a un régimen autoritario, etc.).” (Zaffaroni, 2009: 27).
Otro comentario de López-Rey hace pensar que el hecho observado por Zaffaroni no le pasó desapercibido aunque lo exprese de manera azas diferente: “Son pocos los países que antes de lanzarse a un aumento de los servicios policiales emprendan una evaluación de la función policial para saber a qué atenerse respecto a ella. Añádase que en la mayoría de los países predominan regímenes que no se caracterizan por su democracia y que se interesan más en la función represiva que en mejorar la justicia penal. Para tales regímenes la selección, formación y nombramiento de los policías es algo secundario, pues lo que importa es el afianzamiento del régimen.” (López-Rey, 1978: 167-168).
 Una anécdota. Hace un buen número de años se recibió la invitación para participar en un curso dentro de la escuela de policía de la localidad. Al estar frente al grupo se tuvo la ocurrencia de decir que el asunto sobre el cual versaría la exposición sería “Los derechos humanos…” Los alumnos (futuros policías) no permitieron que el expositor concluyera el enunciado y fueron muchas las voces de protesta, pues si ellos “respetaran los derechos humanos” no podrían cumplir con su función de “guardar el orden”. Se escucharon con atención todas las protestas y finalmente permitieron terminar el título de la conferencia: se hablaría sobre “Los derechos humanos de los policías.” En el acto guardaron silencio y manifestaron sumo interés sobre algo  que jamás habían escuchado.

Bibliografía

López-Rey, M. (1978). Criminología. Criminalidad y Planificación de la Política Criminal (Vol. II). Madrid, España: Editorial Aguilar.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

La poesía de Elías Neuman


La dura verdad
El valor de la verdad
pone en mis ojos reflejos de dolor.
Quisiera entonces, serenamente
hablar de los que sufren
el mudo dolor de una casa de lata
la desesperación de no tener agua
    para lavar la herida del hijo más pequeño,
la incomprensión del puñal y la sangre que llaga
para marcar la cara de ofensas indelebles.
La anciana sucia que trabajó sesenta años
y que aun pide a Dios por su juventud,
el vendedor de papeles y huesos
que todos los días trajina de caballo
en su carrito de varas.
El dolor. El mudo dolor de los que viven
con el cuerpo gastado de frío
y el corazón gastado de ansiedades,
aferrados como el césped, sin fin ni principio,
al hambre o a la resignación.
Es tan dura la verdad
       que sólo por no morir
quiero ser el poeta que la dice
para un tiempo mejor.
Interrogantes
El niño está dormido,
 pronto despertará
 ¿qué le diremos del mundo?
 ¿qué color tendrán tus ojos
  cuando pregunte por el mar?
  ¿qué le dirán mis manos
  cuando pregunte por el horror o el
        hambre de otros niños? 

  ¿y qué dirán sus ojos
  cuándo después de soñarlo vean el mar?
 ¿qué dirán sus manos
 cuando absortas descubran la tristeza de otros niños?

Escribo
en el exacto momento
que me queda
entre tu vacilación
 y el tiempo.
Neuman, Elías (1972). Del amor, del hijo, de la sangre. Buenos Aires, Argentina: Daniel G. Riglos Editor.
Susana Pintos
Susana Pintos tenía diecisiete años. El paso leve,
ojos fragantes y la risa
asomaba cada vez que un naranjo
abría su flor en primavera.
La ametrallaron en la Universidad.
Cuarenta balazos laceraron su cuerpo.
Ella había salido con un pañuelo en alto
—un pañuelo como una paloma blanca de paz—
a socorrer a un compañero herido.
Los policías que no sabían de pañuelos ni de palomas
descargaron en su breve cuerpo, el miedo.
Un odio torvo y uniformado.

Después
hubo un silencio total.
Un repliegue del llanto,
un dolor de pespunte en el corazón del pueblo.
Los estudiantes silenciosamente
recogieron el cuerpo
y lo llevaron a contemplar las plazas, los niños, los cantos.

Se hizo noche,
Un ancha noche hacia el puerto del abismo.
Mujer
Mujer
en la tierra, estrella
en la luna, madre
en la simiente, esperanza
en el canto, palabra
y en el invierno
pájaro, nido, pan.

Mujer
de palabras sencillas
de risa suave
de pechos erguidos
para amar a un hombre
y acunar un niño
de canciones reconocidas
en todas las edades.

Mujer
mi mujer
cuando lloras
crece el silencio
cuando ríes
florecen los girasoles.


lunes, 20 de diciembre de 2010

Selectividad victimizante

Los objetivos de esta entrada son: a) describir quienes son las víctimas de los delitos en México; b) entender la selección victimizante.
Es suficiente con hojear el libro Victimología de Luis Rodríguez Manzanera (2003) para formarse una idea de quiénes son las víctimas de los delitos en México: los menores de edad, el autor se detiene a comentar el maltrato físico en niños; las mujeres, en el libro se habla de las mujeres golpeadas, pero cuando se escribe no habían adquirido fama mundial los feminicidios en México, particularmente en Ciudad Juárez; y los ancianos (aún está en la memoria de los mexicanos el caso de la “mataviejitas”).
No cesa de causar sorpresa cuando en la obra de Zaffaroni se lee lo siguiente: “Cabe precisar que el poder punitivo no sólo es selectivo cuando criminaliza, sino también respecto de la victimización. La vulnerabilidad a la victimización aumenta con la menor capacidad de protección, que sufren los sectores de menores ingresos, los habitantes de barrios marginales, etc.” (2009: 27). ¡Quienes ejercen el poder de castigar también seleccionan a las víctimas!
Cuando se vuelva a leer o a escuchar de la seguridad pública en México, el lector deberá pensar en que quienes sufren la inseguridad son los pobres. Y aun cuando en los medios se hace “mitote” sólo si se victimiza a un rico, esto es excepcional, pues el rico compra la seguridad: tiene guardaespaldas, vive en residencias "campestres" (fuera de la ciudad), debidamente protegidas por veladores, perros entrenados y alarmas; viaja en autos blindados, etc. Y lo que causa asombro es que no por casualidad los pobres son las víctimas de los delitos sino que fueron seleccionadas para serlo.
En el campo del derecho penal, conviene anticipar que “…no puede equiparase el sujeto pasivo con la víctima, este concepto es notablemente más amplio que el primero,…” (Rodríguez Manzanera, 2003: 344). Por su parte, Antonio Beristain nota: “Prefiero hablar de las víctimas en plural y no de la víctima, en singular. Varios argumentos motivan esta formulación extensiva. Aunque la dogmática penal generalmente considera que a cada delito corresponde sólo un sujeto pasivo; sin embargo, la Criminología afirma, con argumentos empíricos irrefutables, que normalmente cada delito causa varias víctimas: una víctima directa y varias o muchas víctimas indirectas.” (2004: 114).

Bibliografía

Beristain, A. (2004). Protagonismo de las víctimas de hoy y mañana (Evolución en el campo jurídico penal, prisional y ético). Valencia, España: Tirant Lo Blanch.
Rodríguez Manzanera, L. (2003). Victimología. México: Editorial Porrúa.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

viernes, 17 de diciembre de 2010

La selectividad es dato estructural

Objetivo: explicar que el problema de la selectividad social no es un dato de coyuntura sino que es un dato estructural.
Eugenio Raúl Zaffaroni explica que el grueso de los seleccionados responde al fenómeno descrito, por lo que todas las cárceles del mundo están pobladas por estereotipados según la respectiva sociedad y cultura. “Este es un dato estructural y no meramente accidental del poder punitivo, que en todo el planeta es selectivo, o sea, que su ejercicio siempre viola en alguna medida el principio de igualdad constitucional.” (2009: 27).
Cuando estaba en boga hablar de la prisión, no faltaron voces que advirtieron que el problema no era de coyuntura sino estructural. En México los proyectos (y los intentos) de reforma a la pena de prisión se deben situar en los años 70s del siglo XX. La mejor referencia es la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971. “coyuntura” y “estructural” eran palabras difíciles. Hoy, no existe dificultad alguna: coyuntura es combinación de fuerzas o circunstancias de una situación social determinada; en especial, la complicación de circunstancias en una situación crítica o accidental. Un problema es de coyuntura cuando tiene solución; en cambio, un problema es estructural cuando carece de solución (en cierto modo, ya no es problema), frente a él no hay alternativa o, mejor dicho, la única vía es su supresión o abolición. No se creyó que el problema de la prisión fuera estructural y de cara a ella se buscó —sin encontrar— las alternativas. (Neuman, 1984).
Apenas a finales de los 90s del siglo pasado se afirmaba que aunque el poder ejecutivo está limitado para aplicar automática y mecánicamente las leyes, en México, por el sistema presidencial y la hegemonía de un partido político, el Presidente de la República se ha convertido paulatinamente en el gran legislador e intérprete del derecho, entre otras funciones igualmente importantes para el gobierno de un país. (González Oropeza, 2003: 237). Con el fenómeno de la alternancia en el poder ejecutivo, en el año 2000, las cosas no cambiaron sustancialmente. En materia penal, el poder político hace la ley penal. Y, mientras en otros países se discute si en el campo de la jurisdicción la verdad hace la ley, en México también el poder político hace la jurisdicción. Esto último es crítico y no es estructural. Sin lugar para la duda, México necesita….democracia o, si se quiere, más democracia. (Santiago Nino, 2008: 13-24).

Bibliografía

González Oropeza, M. (2003). La interpretación jurídica en México. En R. Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial (págs. 237-254). México: Ediciones Fontamara S. A.
Neuman, E. (1984). Prisión abierta: una nueva experiencia penológica. Buenos Aires, Argentina: Ediciones de Palma.
Nino, C. S. (2008). Derecho penal y democracia. En C. S. Nino, & G. Maurino (Ed.), Los escritos de Carlos S. Nino (págs. 13-24). Buenos Aires, Argentina: Gedisa.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Selectividad social

Estereotipo criminalizante mexicano

Por supuesto que el estereotipado comete delitos groseros (ópera tosca del delito) porque no tiene entrenamiento para uno más elaborado y, además, la propia torpeza del estereotipado facilita su descubrimiento, de modo que nada hay más sencillo que seleccionar a un ladrón con uniforme de ladrón y autor de groserías de fácil investigación. Como son personas de sectores subalternos de la sociedad, tampoco es conflictiva su selección.
El entrenamiento se reparte en forma diferenciada en la sociedad.
Así, un abogado sabrá cometer un prevaricato; un médico un aborto, pero ninguno de ellos está entrenado para hurtar una billetera en el vehículo de transporte colectivo,…
Y viceversa: tampoco el carterista podrá cometer un aborto o un prevaricato.
Esto hace que la selección criminalizante secundaria  recaiga con preferencia sobre personas de los sectores más carenciados, operando como una epidemia, conforme a la regla de que es más vulnerable quien se halla más lejos del poder (económico, político, etc.) y encuadra mejor en un estereotipo, y viceversa.
El uniformado positivo (respetable: gerente, profesor, ingeniero, médico, etc.):
1. No es discriminado.
2. No lo estigmatizan los medios de comunicación masiva.
3. Está entrenado para hechos sofisticados.
4. Se le demandan roles positivos.
5. Las agencias ejecutivas tienen dificultades para criminalizarlos.
6. Sus hechos son más difíciles de investigar.
1. Las agencias ejecutivas hacen lo más fácil: detienen a los que llevan uniforme de delincuente.
2. El uniforme de delincuente (estereotipo)lo define la comunicación masiva.
3. Para ello sintetizan todos los prejuicios discriminatorios.
4. A los uniformados como delincuentes se les pide que cometan delitos (a los uniformados de jueces que los condenen, a los de policía que los persigan, etc.)
5. Los uniformados como delincuentes sólo están entrenados para cometer hechos groseros, primitivos, idiotas a veces, siempre de fácil investigación.

Tabla elaborada a partir de Zaffaroni, Eugenio Raúl. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR, pp. 25-26.

El uniformado positivo mexicano


lunes, 13 de diciembre de 2010

La teoría de "Ser chivo expiatorio"

Hoy en día, las autoridades civiles y militares invitan a la ciudadanía en general a denunciar con valentía y seriedad a individuos y hechos delictivos. Se asegura que la delación será confidencial. La consigna es como sigue: << Si un individuo sospechoso ronda tu casa: ¡Denúncialo!>> Los objetivos de la presente entrada son: a) repetir la teoría del “chivo expiatorio”; y, b) distinguir el “ser chivo expiatorio” del sacrificio de expiación.
Hablando de estereotipos, Eugenio Raúl Zaffaroni se cuestiona: “¿Por qué alguien termina comportándose como se supone que debe hacerlo según el estereotipo? …Los psicólogos suelen explicarlo apelando a la teoría del “chivo expiatorio” en las familias patológicas. En éstas, al más vulnerable se lo carga con los peores defectos (tontito, mal hijo, descarriado, perverso, alborotador, conflictivo, agresivo, desalmado, etc.) y se le reprocha permanentemente su conducta (demandas de rol).” (2009:24-25). Las consecuencias son terribles, ya que entonces sí habrá que temer —y se teme—al  joven varón, feo, pobre y naco (No es delincuente nato, pero está hecho para ser delincuente). ¿El estereotipado está fatalmente condenado a ser delincuente o únicamente tiene puesto el uniforme para ser seleccionado como tal? Es pertinente no adelantar vísperas…
Mientras tanto, conviene recordar que la idea de “ser el chivo expiatorio” suele explicarse diciendo que  proviene de una práctica ritual de los antiguos judíos, por la que el Gran Sacerdote, purificado y vestido de blanco para la celebración del Día de la Expiación ("purificación de las culpas por medio de un sacrificio") elegía dos machos cabríos, echaba a suerte el sacrificio de uno, en nombre del pueblo de Israel y ponía las manos sobre la cabeza del animal elegido -llamado el Azazel- al que se le imputaban todos los pecados y abominaciones del pueblo israelita. Luego de esta ceremonia, el macho sobreviviente era devuelto al campo por un acólito y abandonado a su suerte, en el valle de Tofet, donde la gente lo perseguía entre gritos, insultos y pedradas. Por extensión, la expresión ser el chivo expiatorio adquirió entre nosotros el valor de hacer caer una culpa colectiva sobre alguien en particular, aun cuando no siempre éste haya sido el responsable de tal falta.
Sin embargo, también es conveniente no confundir la idea de “ser chivo expiatorio” con el sacrificio de expiación. Harold J. Berman escribe: “El sacrificio de Cristo no fue presentado —como lo sería más tarde, sobre todo después de la Reforma— como castigo por un delito (siendo Cristo el sustituto), sino como una penitencia en el sentido antiguo, es decir, en el sentido de obras de contrición, que conducían a una reconciliación de la víctima con el ofensor.” (2001: 193). Esto, aclara el mismo autor, fue el motivo conductor del derecho penal entre los pueblos de Europa en el periodo anterior a fines del siglo XI. Entonces, después de la reforma, el sacrificio de Cristo se comprenderá como sacrificio de expiación, que también tendrá muchas y muy graves implicaciones dentro del derecho penal de Occidente.

Bibliografía

Berman, H. J. (2001). La formación de la tradición jurídica de Occidente. México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.


viernes, 10 de diciembre de 2010

¿Cómo se asume un estereotipo?

Los objetivos del artículo son dos: a) identificar la explicación individualista sobre el delincuente; b) distinguir la explicación que al respecto ofrece Eugenio Raúl Zaffaroni.
<< ¿Quién es el individuo que comete el delito?>> —Se pregunta Hilda Marchiori “…qué le ha sucedido al individuo  para que en un momento de su vida cometa un delito, es decir el fracaso individual para controlar sus impulsos y manifestar su agresión patológica.” (2004: 13). Y los mexicanos contestarán en coro: << ¡Está loco!, ¡Se le zafó un tornillo!>>. El coro no se equivoca, el perito tampoco. Sin embargo, la pregunta crítica es: ¿Quién lo puso así? La criminóloga informa que la cuestión criminológica “…apunta al conocimiento de la historia del individuo, al conocimiento de su personalidad y a la relación delito-personalidad.” (Marchiori, 2004: 13) Parece lógico, si el sujeto cometió un delito porque le falta un tornillo, entonces es necesario meterlo al taller, averiguar qué tornillo le falta y ponérselo. No se pretende discutir si los clínicos son necesarios o no. Pero, esa explicación individualista no es suficiente ni satisfactoria.
Se ha puesto a la vista de todos que la criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. “Es el acto de poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora de un delito.” (Zaffarani, Alagia, Slokar, 2009: 12). Para ello la sociedad ofrece estereotipos y, advierte Zaffaroni, que “Al estereotipo no lo inventan las agencias ejecutivas, sino que lo construye la comunicación montada sobre prejuicios sociales.” (Zaffaroni, 2009: 24)
Los prejuicios (racistas, clasistas, xenófobos, sexistas) van configurando una fisonomía del delincuente en el imaginario colectivo, que es alimentado por las agencias de comunicación: construyen una cara de delincuente. Quienes son portadores de rasgos de esos estereotipos corren serio peligro de selección criminalizante, aunque no hagan nada ilícito. Llevan una suerte de uniforme del cliente del sistema penal, como pueden llevarlo los médicos, lo enfermeros, los albañiles, los sacerdotes o los mecánicos. Así como se supone que cada uno lleva esas señas externas ejerce su profesión y no dirigimos a  él para requerirle servicios aunque no lo conozcamos personalmente, del mismo modo sucede con las señas estereotipadas del delincuente: esperamos que delinca, tanto nosotros como las agencias ejecutivas. (Zaffarani, Alagia, Slokar, 2009: 12). Zaffaroni se pregunta ¿Cómo se asume el estereotipo? Al querer aclarar de plano cambia la pregunta: ¿Por qué alguien termina comportándose como se supone que debe hacerlo según el estereotipo? Y responde que los psicólogos suelen explicarlo apelando a la teoría del “chivo expiatorio” en las familias patológicas.

Bibliografía


Marchiori, H. (2004). Criminología. Teorías y pensamientos. México: Editorial Porrúa S. A.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de derecho penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Diálogos criminológicos (Fragmento)

El hombre delincuente de Cesar Lombroso


Auditorio Ius Semper Loquitur de la Facultad de Derecho de la UNAM-1981.¡La memoria es necesaria para comprender el tiempo presente! Es una fortuna leerlos, fue una maravilla escucharlos...

ELÍAS NEUMAN
ANTONIO BERISTAIN
(1).- “Cuando se trata de plasmar un Código Penal se suele recurrir a una posición por lo general deshumanizada en cuanto no recoge las situaciones de la realidad fáctica, circundante. No se estudia las áreas de convergencia de determinados delitos, ni el ambiente, la incidencia de la sociedad y sus controles, etc. Se trata simplemente de plasmar la norma de manera fría, se diría calculada. Se la suele cubrir de injertos que recogen habitualmente ideas del causalismo o del finalismo provenientes de Alemania, que nada tienen que ver con realidades sociales muy concretas, como son, al menos, las latinoamericanas.”

(3).- “Un personaje de Martín Fierro lo explica muy bien:
‘La ley es tela de araña,
en mi ignorancia lo explico,
no la tema el hombre rico,
nunca la tema el que mande,
pues la rompe el bicho grande
y sólo enrieda a los chicos’.”

(5).- Porque el orden establecido no se refiere nunca al mañana sino a la normativa del ayer o anteayer. Se trata del mantenimiento de sistema social y no del desarrollo progresivo de la persona, ni tampoco el del sistema en sí. También y tal vez por eso, hay gente que casi instintivamente cuando alguien describe una conducta innovadora arremete con cualquier epíteto. Se arremete contra quien crea, contra quien dice algo presumiblemente nuevo. Es fácil ironizar siendo tradicionalmente segregativo, retrógrado o por escasez de talento…”
(2).- “Sí, principalmente, quieren asegurar  la protección del grupo dominante, y, en algunos países, a cualquier coste. En otros países, con moderación digna de sumo aprecio.
El delito se concibe como la violación del orden establecido. Cada innovación será prohibida, estigmatizada y destruida por medio de la pena dirigida a establecer el orden anterior. Un gran número de figuras delictivas tipificadas en la mayoría de las legislaciónes penales (sobre todo en los delitos políticos y económicos —contra la propiedad— y de la libertad de expresión) procura y consigue incluso, mantener ese orden establecido. Establecido por quienes mandan. Los códigos penales son redes para coger a los peces pequeños, pero dejan libres a los peces gordos…”

(4).- “Por desgracia, en el ‘Martín Fierro’ se constata certeramente una muy frecuente realidad.
La mayoría de las figuras delictivas describen pequeños conflictos interpersonales, pero prescinden de las injusticias graves y estructurales. El legislador no toma en cuenta algunos cambios sociales, tipifica rápidamente como delito actos nuevos que, a juicio de la conciencia social, deberían reprobarse. Dice el profesor Bianchi , del Instituto de Criminología de la Universidad Libre de Amsterdam, que el Código Penal nunca procede contra los políticos que conducen al país a una guerra, aun cuando esa conducta perjudica inmensamente más que la de miles y miles de condenados que están entre rejas.”

Tomado de Beristain, Antonio y Elías Neuman. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Argentina: Editorial Universidad.

lunes, 6 de diciembre de 2010

Los patitos blancos y los "chicos malos"

Las siguientes palabras son de Francesco Carnelutti: “todos nosotros tenemos un poco de ilusión de que los delincuentes son los que perturban la paz y de que la perturbación puede eliminarse separándoles de los otros; así el mundo se divide en dos sectores: el de los civiles y el de los inciviles; una especie de solución quirúrgica del problema de la civilidad.”  Los  objetivos del presente artículo son: a) precisar la noción de estereotipo criminalizante b) relacionar el estereotipo criminalizante con la vida cotidiana.
Eugenio Raúl Zaffaroni explica que los estereotipos —criminalizantes— son prefiguraciones negativas (prejuicios) de determinada categoría de personas que por apariencia o conducta se tienen por sospechosas. “El portador de caracteres estereotipados corre mayor riesgo de selección criminalizante que las otras personas. Los estereotipos dominantes en la actualidad suelen ser hombres jóvenes y pobres, con cierto aspecto externo y caracteres étnicos, o sea, con aspecto de delincuente cuya mera presencia los hace sospechosos.” (2009:23).
Si el lector viaja en un autobús del servicio urbano y, en una parada, se sube al camión un joven que “huele-a-milpa”, en el acto, casi instintivamente, el viajero protegerá su cartera o bolsa. ¿Cuál sería el principal sospechoso para un agente de la policía, si la cartera fuese robada y se detiene a dos personas, una bien vestida y otra un “teporocho”? Sin duda: <<El teporocho>>. Aunque la palabra no aparece en los diccionarios generales, ella es muy conocida en México, se aplica a personas muy pobres que para curarse los efectos de una borrachera, en la década de los 50s del siglo pasado, compraban en las afueras de la cantina o bar un té (con licor) por ocho centavos. De allí surgió el sobrenombre teporocho —“allí va uno que toma té-por-ocho”—  para referirlo en general a personas muy pobres. Por el contrario, en Monterey (México) se dio un caso de un joven rico, bien parecido, que fue acusado de homicidio. La simple acusación produjo manifestaciones públicas de protesta e incredulidad: ¡Un chico “bien” y de buena apariencia no podía ser un criminal!  
Elías Neuman describe la situación con prístina claridad: “Cuando tras 30 años vuelvo a visitar los reformatorios de menores y cárceles para adultos, encuentro… a los mismos reclusos de entonces. Sólo que ahora se llaman internos. Los mismos rostros, igual forma de andar, de dirigir sus indecisos mensajes, similares sonrisas de tristeza, torsos desnudos, los mismos tatuajes, igual coloración de piel, negra o pardusca, la misma forma de vestir con blue jeans y chaqueta negra y, también, los mismos delitos… A su cuidado están ¡Los mismos guardiacárceles!” (1994: 19). La historia de los patitos blancos y los “chicos malos” continúa… (Dorfman y Martelart, 1972).

Bibliografía


Dorfaman, A., & Mattelart, A. (1972). Para leer al pato Donald. México: Siglo XXI editores.
Neuman, E. (1994). Victimología y control social. Las víctimas del sistema penal. Buenos Aires, Argentina: Editorial Universidad.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

sábado, 4 de diciembre de 2010

Dicho sea de paso

En el Prólogo a su breve libro Comentarios. Acotaciones Marginales, José Benigno Zilli explica que si uno repasa los géneros literarios del Medioevo se encontrará con que los comentarios o acotaciones son uno de los primeros y más voluminosos de todos los tratados: “Todo maestro hacía sus pinitos por medio de comentarios  que casi siempre eran sobre las Sentencias de Pedro Lombardo. Y luego alzaban el vuelo hacia las Cuestiones y las Sumas, mientras los opúsculos salían casi sin sentir” (1996: 5).
En este blog se eligió el libro Estructura Básica del Derecho Penal de Eugenio Raúl Zaffaroni (2009) para comentar o acotar sus afirmaciones, sobre todo refiriéndolas a México, pues es natural que el contexto situacional de Zaffaroni sea la Argentina. Sin embargo, lo que en esta entrada importa señalar es que el blog, por su propia índole, hace posible comentarios a las acotaciones escritas. Esto es formidable y muestra que si bien el género literario es medieval, el medio de comunicación es contemporáneo, pues hace posible la interacción.
Sin embargo, existen algunas limitaciones, hoy se señala una: las preguntas que hacen quienes comentan las acotaciones no siempre se pueden responder en el acto. Por ejemplo, se tiene un comentario a la entrada titulada “La perspectiva del científico social”, en el cual se pregunta: <<¿Qué es lo que persiguen los ingenieros, diseñadores, arquitectos del Estado y de sus órganos punitivos, dígase legisladores y jueces, al momento de proyectar y diseñar al monstruo, y una vez en marcha el leviatán contemporáneo, cual es la eficacia real en resultados objetivos si se comparan con lo que se pretendía alcanzar en un principio?>> La pregunta es atinente al tema y Zaffaroni ofrece una respuesta, pero poco a poco. Entonces habrá que armarse de paciencia.
El autor del blog tiene miras muy altas, pues recogió con alegría las palabras de Pierre Theilard de Chardin, pronunciadas al cumplir 60 años: “Comulgar con el futuro se ha convertido en mi fórmula predilecta, la fórmula de la vida”. Pero, no se quiere perder piso, no se quiere despegar los pies de la tierra, y esto solamente es posible por los comentarios de los seguidores o lectores, pues todos ellos son jóvenes. Volviendo al Prólogo del libro de Zilli Mánica: “No se trata de sentar grandes tesis, o de establecer nuevos modos de mirar el mundo en su totalidad, sino de pequeñas miradas, fugaces, furtivas, sobre lo que está aconteciendo. Pero, detrás de todo esto, suele estar una manera de ver el mundo, o una concepción global, que no se tarda en descubrir.” (1996:5).

Bibliografía

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Gobierno del Estado de Veracruz.