lunes, 27 de diciembre de 2010

Funcionalidad política de la conflictividad violenta

¿Orientación democrática?
Objetivos: a) Resumir la selectividad criminalizante, victimizante y policizante en torno a la funcionabilidad política de la conflictividad violenta; b) evaluar el campo de realidad mexicano.
Eugenio Raúl Zaffaroni establece dos condiciones que considera suficientes para hacer una muy importante deducción en su Estructura básica del derecho penal (2009: 27-28). Tales condiciones son las siguientes: 1. Si son selectivas la criminalización, la victimización y la policización; y, 2. Si esas selectividades suelen recaer en personas de los mismos sectores desfavorecidos y con ello crean o profundizan los antagonismos dentro de esos mismos sectores. Entonces, el maestro argentino sostiene que “…cabe deducir que la selectividad general del poder punitivo es funcional para potenciar una conflictividad interna en esas capas sociales y, en definitiva, el protagonismo político.”
En México, Sergio García Ramírez (22 de febrero de 2008) advierte: “Ha llevado siglos y costado sangre construir un sistema de justicia penal con orientación democrática, que concilie derechos y garantías de los ciudadanos con protección de la sociedad. Por este camino llegamos (al menos en la letra de la ley; la práctica suele ir por otros senderos) a un solo sistema de justicia penal.” Después el conspicuo penalista mexicano explica que la reforma constitucional al sistema de justicia penal mexicano, efectuada ya el 18 de junio de 2008, altera el rumbo e incorpora dos sistemas: uno de carácter supuestamente ordinario, con amplio derechos y garantías; y otro de naturaleza supuestamente excepcional, con derechos y garantías reducidos o recortados, aplicable a la delincuencia organizada. Con ello se “constitucionaliza” el proceso “desgarantizador” iniciado en 1996 con la deplorable Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que infectó el procedimiento penal. Sergio García Ramírez advierte también que “En 1996 teníamos a la vista un grave problema: la delincuencia organizada. Ahora tenemos dos: esa delincuencia, que ha crecido hasta extremos insospechados, y la legislación dictada para combatirla. Y ya no se tratará solamente de una ley, sino de normas constitucionales, nada menos. Así habríamos inaugurado en la propia Ley Suprema la “guantanamización” de la justicia penal. Es un error desmontar el Estado de Derecho con el objetivo de preservarlo. Esta paradoja entraña severos peligros.” (22 de febrero de 2008).
Sergio García Ramírez hace posible una definición inicial del campo de realidad mexicano dentro del cual se hace la lectura del texto de Zaffaroni. En ese contexto se puede observar una exageración de la delincuencia organizada, la cual ciertamente ha crecido hasta extremos insospechados, pero que también se confunde con la delincuencia desorganizada. Los mexicanos manifiestan más temor a ésta última. Pero, a estos problemas se agrega el problema de la legislación dictada para combatirla. De cara a esto, ¿Qué pueden hacer los mexicanos? Muy poco, pues quienes ejercen el poder de castigar los han puesto a combatir entre sí, unos uniformados como policías y otros uniformados como delincuentes. Gritar que se salven primero los niños, las mujeres y los ancianos, resulta inútil, pues ellos son las primeras y principales víctimas.

Bibliografía

García Ramírez, S. (2 de febrero de 2008). Un cambio con sabor a veneno. El Universal .
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

1 comentario:

  1. Lic Martinez y Martinez, le felicito por estas fechas y que la pase de maravilla con sus seres queridos. Me permito recomendarle un clip de uno de los programas mas exitosos en España, que trata un tema que podria interesarle por la tematica de su blog.

    http://www.redesparalaciencia.com/4154/redes/redes-78-el-cerebro-no-busca-la-verdad-sino-sobrevivir

    Un abrazo
    Gerardo Baruc

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