lunes, 23 de febrero de 2015

El juicio de Amparo y los derechos de Paulina


Dar a cada uno lo suyo




 


Al construir el plan de clase para la última sesión de la Maestría en Derechos Humanos y Juicio de Amparo [UX]. El objetivo específico planteado en el Programa dice que “Al terminar la Unidad, el alumno podrá diferenciar los distintos enfoques sobre Argumentación Jurídica”. La propuesta para alcanzar dicho objetivo comprendía el examen de: 1) El modelo de argumentación de S. Toulmin; 2) La Nueva Retórica de Ch. Perelman; 3) La teoría de la racionalidad comunicativa  de Habermas; 4) La teoría de la justificación de las decisiones legales de MacComirck; 5) La teoría procedimental de la argumentación de Alexi; 6) La teoría de la justificación de la interpretación jurídica de Aarnio; 7) La teoría de las trasformaciones de la ley de Peczenik; y, 8) La teoría pragma-dialéctica de la Argumentación jurídica.

Un objetivo específico que bien se puede transformar en objetivo general de otra asignatura. Una propuesta sumamente ambiciosa para unas cuantas horas de clase en la última sesión de esta experiencia educativa. Ciertamente, la última sesión requería terminar a “tambor batiente”, pero otra cosa es  que el estudiante de la Maestría fuera el sujeto de una toma de conciencia para hacer posible el [re] pensar a las sociedades periféricas y dependientes de América Latina (en particular, ante todo y sobre todo, la de México) y que, al mismo tiempo, que se manifestara dispuesto a recibir las posibilidades epistemológicas, de tenor crítico y anti-dogmático, en la investigación actual de la teoría, del saber y de la enseñanza de la Argumentación jurídica (Wolkmer, 2004).

Sin rodeos, el argumento para justificar la modificación del Programa al momento de hacer el Plan de clase es sencillo: toda búsqueda de las vías de solución a un problema determinado es inútil si éste no se ha planteado.

Así las cosas, con el propósito de plantear adecuadamente el problema el grupo realizó una lectura sobre el Juicio de Amparo: sus antecedentes históricos, su estructura jurídica y sus fines, su naturaleza jurisdiccional, el agraviado, relatividad de los efectos del juicio de amparo (Res inter alios acta), sus características de forma y el entendimiento de que el amparo no es un recurso.[1] El propósito era recordar la capacidad creadora del mexicano y su legítimo orgullo sobre esta notable institución jurídica. Así como contrastar con la Reforma Constitucional en materia de Amparo, 2011. Sobre todo que se creó tan sencillo para que todo desamparado pudiese acudir al Juicio de Amparo. Se recomendó el uso de las TIC para recobrar aquella sencillez perdida.

Pero, sobre todas las cosas, la lectura pretendió darle entrada a la tesis de que la noción radical de los Derechos Humanos en su entendimiento contemporáneo también es a causa de México y de los mexicanos. La tesis es de Mauricio Bechaut y las siguientes son sus palabras:

Así, tanto su base escolástica de un tomismo tocado de nominalismo y que conjuntaba a Aristóteles con la Biblia como su recepción del humanismo renacentista, llevaron a [fray Bartolomé de] Las Casas a la fundamentación, promoción y defensa de los derechos humanos. Los ve como derechos naturales, por eso pone como fundamento la naturaleza del hombre. Intenta, además, defenderlos tanto en los indios como en los españoles, buscando una justicia y equilibrada. Sin embargo, sigue aquel principio de la justicia que establece que ius stat pro debiliori parte, a saber, que el derecho se inclina hacia el más débil, que en ese caso era el indio, y por eso dedicó su vida a defenderlo. Al defender sus derechos defendía en realidad los derechos humanos, ya que reconocía al indio como poseedor de derechos que estaban más allá de la nacionalidad que tuviera, sólo por el simple hecho de ser una persona, un ser humano (Beuchot, 1995, pág. 103).

El profesor rememoró que los Derechos Humanos no son una “lista”, “un catálogo” o una simple “Declaración” por más que así se vayan manifestando sus descubrimientos en la historia. Los Derechos Humanos son correlatos de justicia y, al decir esto, no se resistió citar un lugar común entre los abogados: justicia es “La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”, en donde se entiende por suyo todo aquello que constituye un derecho del sujeto, todo aquello que le es debido, según el modo, la extensión y el tipo de derecho de que se trate.

Con la finalidad de ser escrupulosamente respetuoso de la asignatura, se comentó un aspecto del enfoque de Stephan Toulmin quien consideró que los campos de argumentación dependen del manejo de datos y conclusiones del mismo tipo, como las pruebas geométricas, las predicciones del tiempo, los juicios penales, etc.

Para empezar a tratar las cuestiones abiertas, Toulmin reformula algunos problemas  “¿Qué elementos relacionados con la forma y el valor de nuestros argumentos son invariables respecto al campo y cuáles dependen del campo? ¿Hasta qué punto se pueden comparar los estándares de una argumentación relevantes en un tribunal de justicia con argumentos de otros campos?

La invariancia respecto a los diversos campos de argumentación puede ser explorada gracias al paralelismo existente entre un proceso judicial y un proceso racional, reconociendo ciertas fases comunes: 1° Fase inicial: se plantea de manera clara el problema o el cargo; 2ª Fase: se expone la opinión o afirmación, defendiendo su justeza en una serie de etapas (se presentan las pruebas o se presentan testimonios en apoyo a la demanda), pero sin atender como se llega a la conclusión sino estableciendo el respaldo a la aseveración; para caracterizar esas etapas será necesario examinar el uso de los términos modales “posible”, “necesario”; 3ª Fase final: se hace un veredicto o sentencia (A guisa de ejemplo de este paralelismo se echó una hojeada al procedimiento judicial penal, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se notaron las tres etapas: investigación, inicial y complementaria; preparación del juicio oral; y, juicio oral).

El preámbulo fue muy amplio, pero el grupo estaba en la mejor disposición para escuchar el relato de un caso, en una opinión publicada:

Paulina

Elena Poniatowska

 

María Elena Jacinto Rauz, la madre, nunca pronuncia la palabra violación. Lo llama “eso”. Janet, la hermana mayor y testigo del atentado, tampoco lo nombra, al igual que su madre lo llama “eso”. Humberto Carrasco, el hijo mayor en quien María Elena se apoya, habla de “eso” o de la “grosería”.

Eso

“El sábado 31 de julio de 1999 a las tres y media de la mañana, dormíamos mis dos hijos, un de uno y otro de seis, aquí están, mírelos, ese es, el del pañal, el otro por allí anda, y mi hermana Paulina, que se vino con nosotros porque hacía mucho calor y yo tengo un ‘cooler’ muy ruidoso pero de algo sirve-cuenta Janet llorosa-. Dormíamos todos en la misma cama y desperté con el filo de una navaja en el cuello”. ‘Levántese, hijas de su pinche madre’. El ladrón tenía la cara tapada con una mascada azul. Buscaba qué robar dentro de la vivienda. A mí y a mis hijos nos amarró boca abajo en la cama, a Paulina, de 13, con una patada la levantó y la estuvo picando con su navaja y diciéndole muchas groserías. ‘Voy a matar a los chamaquitos’. A Paulina la violó en la misma cama donde estábamos amarrados”. ‘¿Dónde tienes el dinero, hija de la chingada?’, gritó. Le tuve que decir dónde guardaba el que me había mandado mi marido. Rompió la chapa del ropero, lo encontró, nos robó un celular Motorola y los mil pesos en efectivo.

“Y se fue.

“Pude soltarme y desamarrar a mis hijos. Aterrada, miré a Paulina, estaba como muerta, toda ensangrentada.

“Lloramos mucho”.

(Todavía hoy, Janet llora y Paulina limpia sus lágrimas que resbalan por sus mejillas redondas. Las limpia como niña, con toda la palma de la mano).

Mamá, me violó ese hombre.

“Apenas íbamos a hacer un año en Mexicali- dice la madre María Elena-,

Cuando le paso esta desgracia a mi hija. Faltaban nueve días para el año, cuando nos sucedió esto. Y ahora sí que enfrentar todo lo que venía, pues a mí me dolió tanto lo que le paso a mi hija. Cuando vi a mi hija como estaba, me desespere y pensé que a ese hombre lo podría yo despedazar. Pienso que hasta lo peor podría haber hecho. Mi hija Janet estaba amarrada con sus hijitos y encontré a Paulina con las piernas sucias de sangre: ‘Mamá, me violó ese hombre’. ¿Cómo?, le dije. ‘Sí’, me dijo. Ora sí que como es una niña, la desgració. Estaba toda su ropa llena de sangre, así la vi, toda ensangrentada.

“Yo busqué, corrí, pasó un carro y le grité ¡socorro!: Oiga, usted trae radio, pida auxilio- le dije-, hable a la policía”. ‘Si’, me dijo. Yo vi que despegó el radio pero no sabría decir si llamó o no, pero ahí llevaba un pasaje y enseguida arranco y ya no supe más.

“Por más que grité y les hablé a mis vecinos, nadie, nadie salió. Cuando llegó Humberto, él se encargó de todo, se fue a traer a las autoridades. A cada rato venían, tuvimos mucha ayuda de la policía porque cada que agarraban a un la ladrón, nos avisaban y en el transcurso del mes lo detuvieron”.

Cuarenta veces en la cárcel

El violador fue detenido pronto. Las autoridades llamaron a las víctimas, Paulina y Janet, acompañadas por María Elena y Humberto, para que lo identificaran. Apodado El Cuervo, su nombre es Antonio Cedeña Márquez y su ficha policiaca data del 24 de abril de 1986 y cuenta con cuarenta encarcelaciones previas. Es de religión católica y adicto a la heroína. En enero de 1991 fue detenido hasta tres veces: el 10 de enero por agresión, intoxicado por heroína; el 14, por asalto y golpes, y el 25, por riña en el bar Azteca.

De la Colosio a la Lucerna

(Continúa la madre, María Elena): - A raíz de eso, nos cambiamos con Humberto: ‘Vénganse para acá, yo las cuido’. Y no ha dejado de hacerlo. Mi esposo estaba con su barco en el mar. ‘Lleva a Paulina a ver a la doctora Sandra’, dijo Humberto, y llevé a Paulina con la doctora Sandra Montoya, que es buena y tiene un dispensario.

-Paulina está embarazada- me dijo la doctora.

Añadió: ‘Bueno, yo puedo hacer el legrado pero necesito la autorización del Ministerio Publico’”.

El calvario de Paulina y su madre

El Ministerio Público le pasó el caso al Hospital General de Mexicali. Y a partir de ese momento se inició el calvario de la familia.

Isabel Vericat, licenciada en derecho y abogada en Derechos Humanos que trabaja con GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) y su segura servilleta viajamos a Mexicali el miércoles 29 de marzo de 2000. En el aeropuerto nos esperaban la abogada de Paulina, Socorro Maya Quevedo, que ha llevado el caso espléndidamente, y Liliana Plumeda. Gracias a ellas, entrevistamos primero al sub-procurador de Derechos Humanos, Federico García Estrada. Fuimos también al Hospital General de Mexicali, un edificio enorme y feo en el que la gente entra y sale como Pedro por su casa: una auténtica romería. Niños, mujeres y ancianos atiborran los pasillos y afuera, como en todos los hospitales de México, pueden comprarse tortas y refrescos. Paulina y María Elena permanecieron en la semana sin que les sucediera absolutamente nada.

No me dieron ni agua

(Habla Paulina): “En estos siete días me trataron mal porque me tenían en ayunas y no me daban ni agua. Me metieron a donde meten a todas las mujeres que van a dar  a luz. Esperaban subirme “a piso” para darme de comer”.

-¿A las demás sí les daban de comer?

-Sí.

“Afuera esperaba mi mamá y mi hermano y nunca los dejaron entrar ni a pasarme alimentos”.

-¿Ya le hicieron “eso” a mi hija? ¿Cómo está?- preguntaba mi mamá.

¿Cómo se llama su hija?- le preguntaban. Mi mamá buscaba el modo de decirles por qué razón estaba yo allí y le daba pena porque había mucha gente. “Pues mi hija esta acá porque le van a hacer un legrado”. En la tarde, otra vez lo mismo. Así, a diario. Yo me sentía mal, como si no fuera gente.

(Habla María Elena): -Ella es una niña, no una mujer de edad y a mí me preguntaban constantemente que por qué estaba allí y yo decía: “Por eso”. Y me contestaban: “No, no le han hecho nada, allí está”.

Allí me dormía yo. Me llevé mi cobija, me dormí en el piso los sietes días, en un pedacito en la sala. No me despegué para nada. Cada tres o cuatro horas preguntaba por mi hija a las enfermeras, a las recepcionistas. Nunca me daban razón y nunca le hicieron nada. Preguntaban quién era yo y por qué estaba allí: “¿Qué quiere?”. Nos humillaban.

-¿Quién es Paulina del Carmen?- gritaba una enfermera.

¡Habiendo tanta gente y la enfermera gritando! Humberto y yo sentíamos bien feo. ¿Qué podíamos hacer?” ¿Para qué, pues, gritarlo en esa forma?

Gastamos 6 mil pesos

(Interviene Humberto): “Nos daban largas, me pidieron un medicamento para dilatarle la matriz, de 400 pesos, una inyección que nunca se le puso.

Tampoco se le hizo el ultrasonido. ‘¿Saben qué? No sirve el aparato. Tienen que hacerse los análisis por fuera. Nosotros no tenemos el equipo’. Total, gastamos 6 mil. De hecho uno de los médicos de allí dijo que haría el legrado porque si le hubiera pasado lo mismo a su hija, él se lo hubiera hecho y me pidió un medicamento. Lo compre y ya no vi al doctor. Pasó el viernes, el sábado, el domingo, el lunes… Todo el día preguntaba yo por él, que tiene una operación, está en una junta, anda muy ocupado, no ha salido del quirófano, ya salió. Entraba a las seis de la mañana y salía a las dos.

Entre tantas negativas decidí madrugar y atajarlo a las seis en el lugar donde checan los doctores. ‘Pues fíjese, doctor, que ya tengo una semana, ya compre el medicamento’. Y me dijo: ‘Si, es cierto, mira, la verdad, no lo voy a hacer’. Le respondí: ‘Me habría dicho eso desde un principio para no gastar lo que he gastado y tampoco mi hermana hubiera estado tanto tiempo aquí’. Y se fue y me dejo con la palabra en la boca. Le valió, Me enojé, fui al Ministerio Público y a mi hermana la dieron de alta, sólo para que volviera a entrar el día martes. Resulta que tampoco le hicieron nada. El director del Hospital General, Ismael Ávila Iñiguez, nos hizo ver los riesgos que corría Paulina. Nos trataron muy mal y a mí nunca se me va a olvidar.

En el terreno de las convicciones

El doctor Ávila Iñiguez nos hace pasar a su despacho a Isabel Vericat, a Silvia Reséndiz Flores y a mí, y de inmediato Isabel lleva la batuta de la entrevista. Lúcida y convincente, Isabel Vericat se crece mientras Ávila Iñiguez, que de entrada no me pareció nada antipático porque le encontré un ligero parecido con Manuel Peimbert, se fue desinflando. Joven, nada prepotente (a diferencia del doctor Carlos Alberto Ostorga Othón, director del ISESALUD), el doctor Ávila Iñiguez respondió a todas nuestras preguntas y sin capote se enfrentó con Isabel, que le embistió como toro de miura.

-Paulina llega aquí con una autorización del Ministerio Publico para una interrupción del embarazo por violación. Entonces, como directivo de un Hospital General, mi función consiste así, entre comillas, en dar una orden para que uno de los ginecólogos del hospital la cumpliera.

“Aquí nosotros íbamos saliendo de un problema laboral muy serio. Tomé la dirección de este hospital en septiembre luego de un paro de diez o 15 días.

El jefe de Ginecobstetricia me dijo: ‘Consulté a los médicos de servicio y ellos no están dispuestos a realizar el procedimiento’.

-¿Qué razón adujeron?

-Dijeron que son médicos para preservar la vida no para quitarla. Fue una decisión muy propia del servicio de Ginecobstetricia.

-Un objetor de conciencia es todo lo respetable que se merece, pero a nivel institucional siempre tiene que haber médicos dispuestos a cumplir, porque el aborto por violación es legal según el artículo 136 del Código Penal de Baja California.

-Así es. Cuando nos pusimos a buscar un poquito de antecedentes vimos que era la primera vez que había un caso semejante y enfrente el primero bloqueo de médicos. Al día siguiente, yo tenía una especie de motín aquí con los médicos ginecólogos. Dijeron que no estaban de acuerdo y que si era necesario se iban a amparar, porque no había ninguna autoridad que los obligara a realizar algo contra lo cual estaban y para lo cual no habían sido formados. Una pregunta que exigían los médicos era: “¿Por qué el Hospital General de Mexicali es el que tiene que resolverle estos casos al Ministerio Publico? El Ministerio Público tiene presupuesto para atender a sus judiciales en hospitales particulares”.

-Pero el derecho de Paulina era totalmente legal.

-Los médicos alegaron: “Si es una situación legal, que la haga el Ministerio Público. No tiene por qué involucrar al hospital”.

-Oiga, doctor, pero es una operación muy fácil, ¿no?

-Es el de la extracción manual intrauterina… El problema es que en este asunto se entró al terreno de las convicciones y lo más difícil es obligar a la gente a hacer algo con lo que no está de acuerdo.

“’No, ¿sabes qué?, yo no estoy dispuesto’. Los médicos sabían que Paulina era menor de edad y que era un aborto por violación. Uno de los médicos me dijo: ‘Ninguno de nosotros vamos a realizar un procedimiento. Es más, si tú me presionas yo renuncio’, y el doctor Leonardo Garza, jefe de Ginecobstetricia, renuncio. Esto sucedió durante el primer internamiento de Paulina, el de los ocho días.

“Ante esta situación, yo le pedí tiempo a la familia: ‘¿Saben qué? Yo tengo un problema laboral’. La niña ya había estado una semana entre los ‘ahorita y al rato’ de los médicos que no estaban convencidos”.

-¿Y por qué la tenía en ayuno? ¿Por qué no podía comer?

-La situación del ayuno era propiamente para que uno de los médicos que aceptara hacer el procedimiento lo hiciera en cualquier momento.

“Me detuvieron 36 horas en los separos de la Judicial por desacato a la orden del Ministerio Público. Llamé al doctor Ostorga Othón: ‘¿Sabe qué? Los médicos no quieren hacerlo’. ‘¿Sabe qué?- me respondió Astorga Othón- yo voy a hablar con el Ministerio Público porque soy la autoridad de salud en el estado y por mi debió haber llegado esa orden” (Poniatowska, 2007)

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Después de atender la lectura, el grupo planteó diversos y muy interesantes problemas, pero a los efectos de la materia, hubo uno que dominó la atención, a saber la interpretación del artículo 136 fracción II del Código Penal de Baja California, que en su letra dice:

ARTICULO 136.- ABORTO NO PUNIBLE.- EL ABORTO NO SERA PUNIBLE:  

II.- ABORTO CUANDO EL EMBARAZO ES RESULTADO DE UNA VIOLACION O DE UNA INSEMINACION ARTIFICIAL.- CUANDO EL EMBARAZO SEA RESULTADO DE UNA VIOLACION O DE UNA INSEMINACION ARTIFICIAL PRACTICADA EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LA EMBARAZADA, SIEMPRE QUE EL ABORTO SE PRACTIQUE DENTRO DEL TERMINO DE LOS NOVENTA DIAS DE LA GESTACION Y EL HECHO HAYA SIDO DENUNCIADO, CASO EN EL CUAL BASTARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA AUTORIZAR SU PRACTICA;

El texto legislativo plantea una antinomia. Por una parte, es posible interpretar, y parece la interpretación plausible, que el aborto (ya consumado) no será merecedor de castigo cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de noventa días  de la gestación y el hecho haya sido denunciado. Pero, por otra parte, la última expresión <<CASO EN EL CUAL BASTARÁ LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA AUTORIZAR SU PRÁCTICA>> hace posible la interpretación de que del texto legislativo se desprende un derecho a abortar en este supuesto.

El objetivo de la sesión se había alcanzado, ya que los integrantes del grupo comprendieron cabalmente que para justificar una u otra interpretación, resultaba necesario argumentar, con argumentos correctos, válidos y convincentes. La afirmación central y leitmotiv de la experiencia educativa resultaba evidente para ellos, el derecho es juicio y argumentación.

Sin embargo, no faltó quien de plano argumentara que la opinión publicada se integraba más y mejor no a la fracción II del artículo en comento sino a su fracción III, cuyo texto es el siguiente:

III.- ABORTO TERAPEUTICO.- CUANDO DE NO PROVOCARSE EL ABORTO, LA MUJER EMBARAZADA CORRA PELIGRO DE MUERTE A JUICIO DEL MEDICO QUE LA ASISTA, QUIEN DARA AVISO DE INMEDIATO AL MINISTERIO PUBLICO, Y ESTE OIRA EL DICTAMEN DE UN MEDICO LEGISTA, SIEMPRE QUE ESTO FUERE POSIBLE Y NO SEA PELIGROSA LA DEMORA.

El apetito por saber más de la argumentación jurídica, que incluso alguien le llamó ansiedad, fue el mejor indicador de que los alumnos habían alcanzado el objetivo general del curso y, sin titubeos, se ganaron un gran aplauso.


Bibliografía



Atienza, M. (2005). El Derecho como argumentación. En R. Vázquez , & R. Zimmerling, Cátedra Ernesto Garzón Valdés 2003 (págs. 67-136). México: Distribuciones Fontamara S. A.

Atienza, M. (2009). Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. México: UNAM.

Beuchot, M. (1995). Derechos Humanos. Iuspositivismo y Iusnaturalismo. México: UNAM.

Feteris, E. T. (2007). Fundamentos de la argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. (A. Supelano, Trad.) Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Poniatowska, E. (2007). La herida de Paulina. México: Editorial Plantea.

Wolkmer, A. C. (2004). Matrices teóricas para repensar una crítica del Derecho. En A. Rosillo Martínez , & J. A. De la Torre Rangel , Derecho, Justicia y Derechos Humanos. Filosofía y Experiencias históricas. (págs. 171-177). San Luis Potosí, San Luis Potosí, México: Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

 
 
 




[1] http://www.ijf.gpb.mx/Biblioteca digital/Libro_AMPARO/juicio_amparo_cap1_pdf  [última lectura: 21/02/2015)












lunes, 16 de febrero de 2015

Enfoque lógico de investigación sobre argumentación jurídica


Lógica jurídica y Argumentación jurídica






Explica Evelin T. Feteris  que desde la perspectiva lógica, una condición necesaria para aceptar la justificación jurídica es que el argumento que la respalda se pueda reconstruir como un argumento lógicamente válido (otra condición afirma la misma autora es que las razones que se exponen como justificación sean aceptables de acuerdo con las normas jurídicas). Sólo si el argumento es lógicamente válido, la decisión (la conclusión) se sigue de la norma jurídica y de los hechos (las premisas) (Feteris, 2007, pág. 42).
El auxilio educativo que se le debe prestar, y se prestó, en este asunto al estudiante de  asignatura de Argumentación jurídica,  en la Maestría en Derechos Humanos y Juicio de Amparo (UX), es un ejercicio de reflexión para acrecentar el conocimiento de sí mismo (“Conócete a ti mismo” Sócrates), para lograrlo es necesario que él arranque de una experiencia personal. Por ejemplo, cómo hacer su tesis y así se le planteó.
Se recordó que, en cuanto al fondo, la tesis es una proposición controvertible que se sostiene con razonamientos y también que la característica esencial de la tesis consiste en presentar un problema o contener una idea demostrable, pues las verdades per se notae no necesitan demostración, ni cabe respecto a ellos discusión o polémica. En fin, que no existe tema sino más bien proposición, ya que el concepto tema está implicado en la palabra tesis y que, ante un tribunal académico, tendrán que exponer y defender (justificar con argumentos) su proposición.
La sesión de trabajo del sábado 14 de febrero, cuyo objetivo era que, al terminar la sesión, el alumno podría usar las nociones del enfoque lógico para evitar caer en las trampas del razonamiento al justificar o evaluar una resolución judicial, comenzó de esta manera: se le mostraron a los alumnos los elementos de un pre-diseño  o proyecto de investigación (que por su forma de presentación se le ha denominado en el medio académico protocolo de investigación).
Se advirtió sobre la diferencia de criterios señalando que la UX tiene los propios y se procedió a enlistar tales elementos: título, justificación general, fines de la investigación, estado de la cuestión, fuentes de investigación, referente conceptual y marco teórico, objeto conceptual, hipótesis de trabajo, objetivos generales de la investigación, objetivos específicos, metodología general y específica del trabajo, procedimiento de evaluación del proceso investigativo, cronograma de trabajo, bibliografía.
La actividad de esta sesión consistió en hacerles llenar un formato que les hiciera posible concebir una idea para su trabajo (o pensar en ella para aquellos que ya la habían concebido). La estrategia se apoyó en la convicción de que si a caminar se aprende caminando; a ligar, litigando; a argumentar, argumentando…tendrán que aprender a investigar, investigando.
Después de un necesario receso, se le propuso al grupo la lectura de un texto de José Benigno Zilli Mánica ¿Quién teme a la lógica simbólica? Lectura que sirve muy bien, precisamente, para perder el miedo a esta disciplina (Zilli Mánica, 1994, págs. 106-118). Al mismo tiempo, los alumnos debían descubrir en ese texto tanto las nociones de lógica natural, lógica formal y lógica simbólica, cuanto su necesaridad en la explicación, entendimiento y aplicación de los textos legislativos.
Llegado a este punto resultaba conveniente poner al grupo de cara a la evaluación de los argumentos de una resolución judicial. Se acudió al socorrido recurso de ver una película adecuada al tema y se eligió la también muy favorecida película de 12 hombres en pugna. Bajo la consigna de estar atentos a las argumentaciones que no fuesen lógicas.
12 Angry Men (en Hispanoamérica, 12 hombres en pugna; en España) es una película estadounidense de 1957, dirigida por Sidney Lumet y con los actores Henry Fonda, Martin Balsam, John Fiedler, Lee J. Cobb, E. G. Marshall, Jack Klugman, Edward Binns, Jack Warden, Joseph Sweeney, Ed Begley, George Voskovec y Robert Webber.
La película trata sobre el juicio de un homicidio en el que 12 hombres tienen que deliberar sobre el futuro de un muchacho, dictaminando si es culpable o no-culpable del asesinato de su padre. Las pruebas apuntan a que es culpable, por ello 11 de los 12 miembros del jurado opinan que es culpable, pero el miembro número 8 (Henry Fonda) tiene en cuenta diferentes argumentos que se han citado en el juicio, y hace que surja la duda sobre la culpabilidad del muchacho. Poco a poco el miembro número 8 hace que los demás vayan cambiando de opinión y que éstos se den cuenta de otros factores que no habían sido analizados en el juicio. En la película se observan diferentes tipos de comportamientos y roles que va desempeñando cada miembro del jurado mostrando así características de su personalidad y cómo influye su vida a la hora de dictaminar la culpabilidad del acusado.
Para la discusión dirigida sobre la película se juzgó prudente rememorar el tema de las falacias, un tema coincidente para la lógica jurídica y la argumentación jurídica, ya que éstas corresponden a formas de argumentar caracterizadas por criterios engañosos o falsos (Copi & Cohen, 2011, pág. 149 y ss.). En general, son formas de argumentación que violan principios lógicos y formales, que sin embargo, resultan persuasivas frente a oyentes o interlocutores desprevenidos. Quizá los estudiantes se quedaron con las ganas de conocer el enfoque positivo de la lógica, pero para esto se recomendó la lectura de un clásico de la materia (Klug, 1990).
Se pretendió poner algunos ejemplos de falacias, pero en realidad el profesor había subestimado al grupo, pues, como se decía de antaño, todos y cada uno de sus integrantes se encontraba como “navajita de afeitar” para hacer sus comentarios críticos, coherentes y congruentes, respecto de las argumentaciones que no fueron lógicas en la película. En una palabra, sus opiniones cayeron en cascada y fueron atinentes al tema.
El profesor advirtió al grupo que la gran mentira de la película radica en el mismo juicio del jurado, pues pretende resolver la culpabilidad del acusado en conciencia, es decir, poniéndose en su lugar palabras de David, miembro número 8 del jurado (Henry Fonda)—, sustituyendo de este modo la conciencia del acusado, lo cual es imposible: el juicio penal no es un juicio moral sino jurídico. Desde la perspectiva jurídico penal, teoría del delito, la culpabilidad es el juicio de reproche personalizado que se formula al autor de un injusto (conducta típicamente delictiva y antijurídica), en razón de que en la circunstancia concreta en que actuó tuvo una mayor o menor posibilidad de actuar de otra manera no lesiva o menos lesiva (Zaffaroni, 2009, pág. 209).
Lógica jurídica y argumentación jurídica tienen una estrecha relación, pero, como bien lo aclara Manuel Atienza, no se pueden identificar sin más ni más (Atienza, 2009, págs. 26-31). Resulta necesario conocer el punto de vista de cada cual y el campo de realidad dentro del cual se desenvuelven para establecer dicha relación y, sobre todo, conocer otros enfoques de investigación sobre argumentación jurídica: retórico, controversial, dialógico. Esto último será la materia de la última sesión del curso.
Hacia el final de la sesión, emergieron las dudas acerca tanto del trabajo final de este curso, cuanto respecto de su trabajo para presentar el examen de grado. No se puede presumir de haber desahogado tales dudas, pero al menos el curso de la experiencia educativa de argumentación jurídica anuncia su próximo aterrizaje.


Bibliografía



Atienza, M. (2009). Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. México: UNAM.

Copi, I. M., & Cohen, C. (2011). Introducción a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.

Feteris, E. T. (2007). Fundamentos de la argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. (A. Supelano, Trad.) Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Klug, U. (1990). Lógica jurídica. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zilli Mánica, J. B. (1994). De la tarea académica. Xalapa, Veracruz, México: Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 
 












lunes, 9 de febrero de 2015

¿La norma jurídica es un ente de razón?

"SE ARMÓ LA DE SAN QUINTÍN"




Resumen


En este artículo se ponen los puntos sobre las íees a una discusión del curso de “Argumentación Jurídica”, Maestría en Derechos Humanos y Juicio de Amparo (UX). Bajo la influencia de los comentarios de Benigno Zilli Mánica, autor perteneciente  al campo de la filosofía y, de Pedro Salazar, dentro del terreno del derecho se introdujo en el salón de clases el tema juristas, jueces y “talacheros, mismo que le puso “sal y pimienta” a la sesión del sábado 7 de febrero de 2015.

Introducción


Se planteó como objetivo de la sesión de trabajo que, al terminar la misma, el alumno podría distinguir las teorías comprensivas y selectivas de la argumentación jurídica en una revisión sistemática, explorando sus interconexiones más importantes. Pero, como sucede casi siempre la línea de desarrollo de la sesión se apartó un tanto de la línea del objetivo propuesto.
La sesión principió por revisar la sesión anterior (revisar = ver con atención y cuidado; someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo) y la revisión permitió verificar una vez más la hipótesis de que los alumnos ocho días después de una sesión parecen haberlo olvidado todo, pero no es así sino que resta un sedimento de lo aprendido y que esta actividad estimula el despertar de su memoria.
Después de este ejercicio, se inició una plática cordial dentro de la cual el profesor con el auxilio de un cuadro sinóptico hizo remembranzas de la asignatura de Introducción al Estudio del Derecho al cursar la Licenciatura en Derecho y de los motivos por los cuales en aquel entonces no se abordó el problema de la interpretación jurídica.
Las cosas se expusieron de la siguiente manera, uno de los temas, según el sempiterno libro de Eduardo García Maynez (García Maynez, 1965), fue “Las disciplinas jurídicas”. Se consideraba importante distinguir entre las fundamentales y las auxiliares. Dentro de las primeras, se mencionaba la Filosofía del Derecho y la Jurisprudencia Técnica. Se afirmaba que los temas de la Filosofía del Derecho eran la Teoría del Derecho (¿Qué es el Derecho?) y la Axiología Jurídica (¿Cuáles son los valores del Derecho? La Jurisprudencia Técnica se dividía en Sistemática Jurídica y Técnica Jurídica. De las disciplinas jurídicas auxiliares se enlistaba la Historia del Derecho, la Sociología Jurídica y el Derecho Comparado.
Por lo que respecta a la Jurisprudencia Técnica, se decía que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente  de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Esto último, le daba contenido a la Técnica Jurídica y se comentó que el curso terminaba y el tiempo no alcanzaba para abordar los problemas propios de la Técnica Jurídica (interpretación, integración, vigencia, irretroactividad y conflicto de leyes).

Dos comentarios influyentes

La remembranza resultó útil para destacar la importancia o trascendencia actual de las Teorías de la Argumentación Jurídica y, sobre todo, para explicar los componentes comunes de dichas teorías y que se resumieron del siguiente modo: dos aspectos a distinguir para unir, el contexto del descubrimiento o creación de la obra que se entendió como la búsqueda de la respuesta correcta o construcción de la mejor respuesta posible; y, el contexto de la justificación de la decisión (justificación = argumentación = motivación) y las normas de valoración. Se agregó un tercer aspecto que es la reconstrucción racional de los argumentos para hacer la verificación de solidez de la argumentación.
Enseguida, los alumnos efectuaron la lectura “La interpretación jurídica en México” de Manuel González Oropeza con la finalidad de descubrir la noción de jurisprudencia que el autor aporta (González Oropeza , 2003). El grupo se organizó en equipos y cada equipo presentó su descubrimiento con el apoyo de una imagen ideada por ellos en ese momento. El resultado del ejercicio fue formidable, pero se notó la influencia de García Maynez en el trabajo, pues todos los equipos se quedaron con la noción de la jurisprudencia como fuente formal del Derecho y les pasó desapercibido el aporte de González Oropeza, contenido en el siguiente párrafo:

La técnica de la jurisprudencia ha operado como una codificación de los casos resueltos por la Suprema Corte de Justicia y, posteriormente, los Tribunales Colegiados de Circuito. Se descontextualiza a los casos de amparos resueltos por los jueces federales, despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon a cada caso, y en una frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de la decisión resuelta; entre más abstracta se redacta la tesis de jurisprudencia, mejor satisfará el objetivo de la jurisprudencia, por ello se trata de un esfuerzo codificador de los cinco o más precedentes (González Oropeza , 2003) [las cursivas son nuestras].

Bajo la influencia de dos comentarios no expuestos, pero que se ponen a la vista de todos en este escrito, emergió el tema de discusión. El primer comentario pertenece a un filósofo y el segundo al Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Veamos.
Al filósofo le pareció discernir que en realidad los juristas o jurisconsultos son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias. El jurisconsulto es quien te puede decir qué es el derecho en una determinada sociedad.
En seguida, el filósofo expone una de sus observaciones, que en opinión de quien esto escribe, se torna crítica:

No son ellos los creadores del Derecho. En nuestra República los legisladores, o creadores del Derecho, son los diputados elegidos por el pueblo. Los juristas nos dicen qué discursos o textos son Derecho y cómo se deben interpretar, o sea, que la jurisprudencia o ciencia del Derecho es una hermenéutica colosal de las normas de la colectividad (Zilli Mánica, 1996, pág. 55).

El mismo filósofo alude a los jueces diciendo que también suele tocar a los juristas la interpretación o aplicación concreta de las leyes, o por lo menos, las reglas de la recta interpretación que se tiene que hacer en cada caso concreto, especialmente por obra y gracia de los jueces. Esta interpretación, o hermenéutica concreta, se suele llamar jurisprudencia. Es una actividad práctica y a veces lo único que se hace es apoyarse en la autoridad de otros, de manera especial en la Suprema Corte, para determinar el sentido de las leyes (Zilli Mánica, 1996, pág. 56).
Hay, sigue diciendo el filósofo, dos sentidos de jurisprudencia: una es la ciencia total del Derecho y otra es el arte de la aplicación. Pero las dos son hermenéuticas de los textos emanados de la autoridad competente. Y agrega no se quiere decir  que los especialistas en Derecho sean meros compiladores de leyes; las identifican, las organizan en sistema, estudian sus condiciones de posibilidad a priori (filosofía del Derecho), y deducen nuevos conocimientos que han de servir a la sociedad y al legislador.
Sin embargo, cuando el filósofo parecía que colgaría de los cuernos de la luna a los juristas o jurisconsultos (comprendiendo con estas palabras a los profesores de Derecho y a los  jueces), desenlaza su comentario con una filosa ironía que expone en los siguientes términos: “Esto dicho de manera ideal, porque ya se sabe que muchos abogados se dedican a la mera talacha, casi como los mecánicos y aprendices en un taller de reparación de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas.
Recientemente, Pedro Salazar publicó un artículo dedicado a la “Suprema Corte, de nuevo” y, desde una perspectiva distinta a la del filósofo, escribe lo siguiente:

En realidad se trata de una querella [“la disputa por el Derecho”] que se expresa en muchas sedes —la academia, los colegios de abogados, los despachos— y que se libra en muchas pistas. Por un lado se defiende una concepción nacionalista, parroquialista, formalista y conservadora del Derecho y, por el otro, se promueve un proyecto universalista, interpretativista, garantista y liberal del mismo. Podemos decir que, por una parte, resisten los pupilos del maestro Ignacio Burgoa y, por la otra, pujan los alumnos del maestro Héctor Fix Zamudio. Se trata de dos tradiciones respetadas, pero significativamente distintas en sus fundamentos, orientaciones y efectos. Es cierto que en medio hay muchos grises, pero también lo es que no es fácil conciliarlas. Enfrentamos una verdadera dicotomía. Quizá la única tercera vía sea la de los juristas técnicos, casi mecánicos, que saben poco de teoría y cuya ideología consiste en pensar que es posible no tenerla[1].

Se llamó la atención del grupo hacia el hecho de que los libros que se suelen llamar “códigos” o “leyes” no contienen ni leyes ni normas jurídicas sino únicamente un texto producido por el legislador (por más que se admita que el texto guarda una “fuerza directiva” no cesa de ser solamente texto). Aquí surgió la pregunta: ¿Entonces, en dónde está la norma? Y, al responder que la norma se construía mediante la interpretación, se “Armó la de San Quintin”[2], luego, ¿El intérprete, el juez, es el legislador?, ¿En dónde quedó el principio republicano de la división de poderes?
El debate resultó muy sabroso por el alto nivel que alcanzaron los argumentos expuestos. Sin embargo, al término del mismo, algunos entre los alumnos tenían una mirada de desilusión, ¿Acaso la norma es un ente de razón? la esencia del ente de razón es tal que sólo puede hallarse actualizada por el ser mental, nunca por el ser real. Por ejemplo, las negaciones, las relaciones de razón o las esencias paradójicas.
Hubo que hacer algunas precisiones y, con la advertencia de que el debate apenas empieza:
1.      El Derecho no es un conjunto de normas jurídicas sino un saber que tiene por objeto formal de estudio las normas jurídicas;

2.      El intérprete (en su caso, el juez), si al interpretar el texto legislativo  justifica su decisión con la argumentación, entonces evita la arbitrariedad;

3.      El argumento es la expresión de un razonamiento.

4.      La verdad del saber jurídico es aquello que debe ser en un caso concreto. El deber ser es un ser que no es (o que, por lo menos, aun no es), pero que tiene la posibilidad de ser (no es un ente de razón).
Se concluyó la sesión con la exposición de los enfoques y temas de las teorías de la Argumentación Jurídica y se anunció para la próxima sesión el conocimiento del enfoque lógico.

Bibliografía



García Maynez, E. (1965). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

González Oropeza , M. (2003). La interpretación jurídica en México. En R. Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial (págs. 237-254). México: Editorial Doctrina Jurídica Contemporánea.

Zilli Mánica, J. B. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz, México: Gobierno del Estado de Veracruz.

 
 



[1] http://www.eluniversalmas.com.mx/editoriales/2015/01/74552.php
[2] Esta frase se usa cuando surge algún conflicto o enfrentamiento muy violento y a decir verdad en nuestra discusión no existió ninguna violencia.