Tesis académica |
Resumen
Todo juicio es
ponderación racional. La Reforma Constitucional en materia de Amparo, 2011,
proclama: todo justiciable es un ser
humano y titular de derechos y obligaciones. Por tanto, se anuncia una
transformación: todo juicio es un diálogo
racional. La ventaja de esto es que la consecuencia jurídica se pone en claro:
ninguna resolución es válida si carece de
fundamento y motivo.
Introducción
El estado actual de las cosas impone la necesidad de
aprender a dialogar. Esta necesidad de dialogar sobre argumentación jurídica en un salón de clase en donde los alumnos
son todos abogados, hizo concebir el propósito general de explicar, comprender y aplicar el texto
del artículo 16 de la Constitución Política de México en su primer párrafo.
El tema del diálogo se ubicó dentro de la Maestría en Derechos Humanos y Juicio de Amparo, la
cual se oferta en la Universidad de Xalapa, Veracruz (México). El objetivo
particular de la primera sesión fue conseguir que el alumno pudiera identificar
los temas y términos que suelen usar las diversas teorías sobre argumentación
jurídica.
Había que comenzar por alguna parte y siguiendo la pista
señalada por Mauricio Beauchot Puente, en su libro Hermenéutica analógica y educación multicultural, se atendió a la siguiente
observación “…porque la educación misma es una actividad eminentemente
interpretativa, es la comprensión que hace el profesor de ese texto vivo que es
la actividad de los estudiantes y de él mismo en el salón de clases. De hecho,
tanto el maestro interpreta a los alumnos como los alumnos al maestro” (Beuchot
Puente, 2009, pág. 15) .
Así que se principió por un intento de tratar de
comprender a ese grupo de veinticinco abogados
a quienes se pretendía facilitar su aprendizaje. Si no se hacía ese intento
temerario y se corría el riesgo de verlo frustrado, la consecuencia de hecho es
terrible, pues consiste en no satisfacer las necesidades ni los legítimos
deseos de ese conjunto de juristas. Más aún, podría dárseles lo que no
necesitan o lo que no les es conveniente, o incluso lo que les es conveniente,
dárselos mal.
En el afán de interpretar adecuadamente todo esto, se
hizo lo que se narra a continuación:
Se e pidió a cada uno que, en un formato previamente
preparado para tal efecto, escribiera: su nombre, su dirección del correo
electrónico, el título tentativo del protocolo de su tesis, su probable
director de tesis y una síntesis curricular en cinco líneas. Enseguida, se
aplicó una entrevista exploratoria sobre el tema del razonamiento, misma que
debieron responder “todos en bola” (las manifestaciones fueron variopintas).
Después, se procedió a informarles sobre los criterios e instrumentos de
evaluación, co-evaluación y autoevaluación. No faltó quien de plano pidiera la
prueba o examen tradicional.
Un texto vivo
Quizás al amparo de la idea “Al que madruga Dios lo
ayuda”, se comenzó a muy temprana hora y pronto hubo que conceder un receso
para el desayuno. Al salir del salón, el profesor alcanzó a escuchar de uno de los abogados
esta expresión significativa: <<Mejor nos hubiera puesto a
debatir>>. Muy rápido el espíritu leguleyo había salido a flote, es
decir, se tuvo la impresión de que, entre esos veinticinco abogados, hay
algunos que son discutidores, personas que aplican el derecho sin rigor y
desenfadadamente y se deseó que fueran los menos.
Otra vez en clase, aquella impresión primera fue borrada
por el grupo después de la lectura llevada exprofeso para esta sesión inicial.
Leyeron el artículo “La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en
materia de razonamiento y argumentación jurídica penal, que ha establecido la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México”, cuyo autor es Federico
Carlos Soto Acosta, Maestro en Impartición de Justicia Penal por la Universidad
Iberoamericana León[1].
Una vez efectuada dicha lectura, se aplicó la técnica didáctica conocida como
<<lluvia o tormenta de ideas>> y en verdad el ejercicio no fue
tormentoso, pues se dio una participación seria
y responsable de los integrantes del grupo.
Los alumnos, este formidable grupo de abogados, se habían
ganado la amistad de su profesor. Ahora le correspondía al profesor
interpretarse a sí mismo y, a su vez, saber si era capaz de ganar la amistad
del grupo para hacer posible el diálogo propuesto.
La interpretación del profesor comenzó con su formal
síntesis curricular, ostentando los títulos académicos como si se tratara de
títulos de nobleza y, con alguna vanidad, se presumieron las borlas del
Doctorado en Derecho, pero, en el fondo, solamente existía la humilde
sugerencia de que compraran y leyeran el libro de su autoría Proceso Penal Acusatorio. Interpretación de
la Ley y Argumentación Jurídica (Martínez y Martínez, 2014) .
Ese proceder vanidoso tuvo su ventaja (“No hay mal que
por bien no venga”), ya que dio la ocasión para plantear a continuación una
discusión dirigida sobre la siguiente alternativa: o los títulos académicos son
importantes o las competencias profesionales son importantes. Otra vez las
opiniones fueron diversas, pero se polarizaron en tres obvias posiciones: a)
aquellos que consideraron importantes los títulos; b) aquellos que juzgaron
relevantes las competencias; y, c) aquellos que destacaron la importancia de
ambas cosas (en el grupo prevaleció la postura marcada con la letra “c”).
Había llegado el momento de presentar la propuesta del
curso que no era, como algunos pensaron, desarrollar la habilidad de argumentar
o repetir un curso de Introducción a la Lógica. Sobre lo primero, el grupo ya
había cursado una asignatura sobre Habilidades
del Pensamiento y, respecto de lo segundo, se les remitió a un conocido
libro de lógica, que es usual en el bachillerato (Copi, Introducción a la Lógica, 2011) .
La propuesta consistió en desarrollar durante el curso de
las sesiones la habilidad de investigar, cualitativamente. Hubo que notar una
noción de investigación, distinguir los enfoques que se han presentado en la
investigación (cuantitativo, cualitativo y mixto), los caracteres comunes de
dichos enfoques y los caracteres específicos del enfoque cualitativo (Hernández
Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio, 2010, págs. 2-21) .
Sin embargo, si se pretendía conseguir la amistad de un
grupo de abogados jóvenes había que mostrar las cartas y no guardarse ningún as
bajo la manga. Para esto, se empleó la técnica V y el mapa conceptual.
Al ser invitado por la UX para facilitar el aprendizaje
en la asignatura de Argumentación
Jurídica, emergió la pregunta: ¿Cómo se puede justificar adecuadamente la
interpretación jurídica? En relación con o, mejor aún, en tensión con la
cuestión que brotaba, el acontecimiento observado fue: en México es difícil
determinar en detalle en qué consiste la justificación de una norma jurídica.
Mirando de frente la V en el costado izquierdo se muestra el aspecto
cognoscitivo del estudio propuesto y, ante la cuestión acerca de si el
conocimiento es posible, el profesor reconoce que el conocimiento es posible y
que a veces, sólo a veces, se logra el conocimiento verdadero de las cosas. De
cara a la interrogante filosófica la posición es la del realismo moderado,
aceptando el enfoque marginal a que se refiere Eugenio Raúl Zaffaroni (Zaffaroni, 2003) .
En cuanto a la posición política se declara una posición
liberal, entendida como una inclinación hacia la libertad, la igualdad y la
fraternidad. La teoría jurídica que se admite es aquella que está fundada en principios
antropológicos y, por lo mismo, el principio que en este curso sirve como punto
de partida es: in dubio pro persona
(en caso de duda todo a favor de la persona humana). Para concluir esta parte,
se le solicita al grupo a que mantenga un suspenso hasta conocer nuestro mapa
conceptual.
Por el otro costado de la V, el derecho, se distingue el
aspecto metodológico señalando la
libertad, la igualdad y la fraternidad como el valor a defender. A partir
de allí se presenta la tesis dominante en nuestros días: todo juicio es ponderación racional. Para anunciar una
transformación con visión de futuro, misma que está contenida en la Reforma
Constitucional en materia de Amparo, 2011: todo
justiciable es un ser humano y titular de derechos y obligaciones. En
consecuencia, todo juicio es un diálogo
racional y ninguna resolución es válida si carece de fundamentación y motivo.
Con cierta cautela se afirma que el método a seguir es el
hermenéutico y la afirmación se hace
con precaución, con reserva, pues se tiene muy presente alguna interpretación
de la obra de Gorge Gadamer que se resume en una frase: o verdad o método (Gadamer, 2007) . Se concluye
afirmando que el acontecimiento observado lo recoge Federico Carlos Soto Acosta
en el artículo arriba citado.
Mapa conceptual
Todo mapa conceptual es conocimiento organizado. Dicho
conocimiento organizado se compone de <<conceptos>> conectados por
palabras de enlace para formar <<proposiciones>> que están
estructuradas jerárquicamente. En esta ocasión el concepto que sirve como punto
de arranque en la parte más alta de la jerarquía es <<juez>>. Este
concepto se conecta al concepto <<resolución>> por la palabra de
enlace “emite”. En la reflexión se construyó una proposición primera: Todo juez es emisor de resoluciones (y
se consideró particularmente las sentencias).
El concepto <<resolución>>, a su vez, por una parte, se conectó con el
concepto <<fundamentar>> y, por otra, con el concepto
<<motivar>> y, en ambas conexiones, se utilizó la palabra enlace
“debe”. La reflexión impuso dinamitar el mapa conceptual que se llevaba
preparado para construir otro sobre la marcha, a partir de esta proposición: Ninguna resolución es válida si carece de
fundamento y motivo.
La secuencia de proposiciones comenzaron a desgranarse: Todo fundamento es la expresión precisa del
precepto aplicable al caso. Y, todo
motivo es el señalamiento preciso de las circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la
emisión de la resolución que se trate (siendo necesario además, que exista
adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir que en
el caso concreto se configuren las hipótesis normativas).
Al prestar atención al contexto situacional, se expuso ante
el grupo la confusión que en la actualidad encierra la voz “fundamento”, ya que
mezcla dos conceptos distintos <<fundamento>> y
<<título>>. Alguna cosa es derecho cuando hay un título. Para
averiguar si existe el derecho basta buscar el título. En cambio, el fundamento
es aquello en cuya virtud un sujeto puede ser sujeto de derecho o de
determinados derechos. El fundamento habilita para ser titular de un derecho,
pero no lo otorga; en cambio el título otorga el derecho. Todo derecho se
funda, en último extremo, en la condición propia del hombre; pero puede haber
un fundamento más próximo.
Más allá de las dudas del profesor, el mapa conceptual
expuesto estaba más preocupado por el motivo que por el fundamento y, muy
particularmente, por aquella proposición que afirma: todo motivo es subsunción de los hechos a la ley. (Subsumir =
considerar algo como caso particular sometido a un principio o norma general) y
que, en el ambiente judicial, hace posible aseverar que algunos jueces son
autómatas de la subsunción (y por desgracia estos “algunos” no son los menos).
Las proposiciones nuevas, reconstruidas, en nuestro mapa
conceptual son complejas: todo motivo es
descubrimiento o construcción de los hechos para subsumirlos a la ley, cuya
aceptación o, mejor dicho, asunción, significaría que el juez quedase
convertido en un historiador o un detective. Finalmente, el mapa conceptual
desemboca en la proposición de que todo
motivo es construcción de proposiciones sobre las pruebas de hechos para
integrar el caso a la ley. Todo juicio es ponderación racional. Así están
las cosas…
Casos fáciles y casos difíciles
A estas alturas de la sesión, el cansancio comenzaba a
hacer presa tanto de los alumnos como del profesor. A pesar de ello, no se
podía cerrar la misma sin intentar por lo menos bosquejar el problema objeto de
abordaje en la asignatura que se tiene a cargo.
Las cosas se plantearon del siguiente modo. En los
tiempos que corren y desde el siglo XX, el legislador se limita a una
formulación general de las reglas; El juez debe interpretar de tal modo que se puedan
aplicar a casos nuevos. Hoy en día, los jueces gozan de cierta amplitud para interpretar las
normas jurídicas.
El juez debe interpretar normas jurídicas y elegir entre
interpretaciones rivales. Para tomar una decisión final aceptable, en su interpretación
debe tener en cuenta que tiene que justificar
su decisión acerca de la interpretación de la norma. Por esto, se despertó el
interés en la argumentación jurídica tanto en la teoría del derecho como en la
teoría de la argumentación.
Se invocó la obligación de justificar una decisión
jurídica. Lo cual llevó naturalmente a la pregunta: ¿En qué consiste la
justificación? Y se expuso una
respuesta: La justificación es la argumentación que defiende la decisión. Para
establecer si la argumentación es sólida es necesario conocer las normas de
solidez pertinentes. Por consiguiente, en teoría del derecho se presta atención
a las normas para la justificación racional de las decisiones jurídicas.
Se mostró como a partir de aquí las posiciones son
encontradas y las proposiciones contradictorias. Por una parte están, quienes
admiten que existen casos claros (fáciles) y casos no-claros (difíciles). Con
la consabida consecuencia: en los casos claros, en los que no se requiere una
interpretación adicional, los jueces sólo necesitan mencionar los hechos y la
norma jurídica aplicable. En los casos difíciles, en los que se requiere una
interpretación, se debe dar una justificación adicional que explique la
interpretación.
Se comentó que los conservadores de siempre encuentran
asidero para esta conveniente postura en el artículo 14 constitucional, ya que
en materia penal niegan la posibilidad de interpretación y los jueces deben
continuar siendo simplemente la boca de la ley. Pero, en los juicios del orden
civil (no sólo de derecho civil), en los casos fáciles “…la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra…de la ley” y, en los casos difíciles,
“…la sentencia definitiva deberá ser conforme… a la interpretación jurídica de
la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”
El desenlace no podía esperar más: la decisión acerca de
si un caso es fácil o difícil solamente puede hacerse después de la
interpretación de la ley y nunca antes. Por lo tanto, toda decisión jurídica
exige justificación, es decir, la argumentación que defiende la decisión.
Aterrizaje forzoso
El curso da para más y, después de una previa meditación
al respecto, se hizo una extensión de lo expuesto hacia el trabajo que los
alumnos deben realizar para aspirar al grado de Maestros. Este corolario se
desprende de la consideración de que la tesis, en
cuanto al fondo, es una proposición
controvertible que se sostiene con razonamientos sobre motivos literarios,
artísticos, científicos. Esto es, en cuanto al fondo, la tesis es un estudio
demostrativo que se sostiene en el razonamiento.
Bibliografía
Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y
educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de
C. V.
Copi, I. M. (2011). Introducción a
la Lógica. México: Editorial LIMUSA.
Copi, I. M., & Cohen, C. (2011). Introducción
a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.
Gadamer, H.-g. (2007). Verdad y
Método. (A. Agud Aparicio, & R. de Agapito, Trads.) Salamanca,
España: Ediciones Sígueme.
Hernández Sampieri, R., Fernández
Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2010). Metodología de la investigación.
México: Mc Graw-Hill.
Martínez y Martínez, S. (2014). Proceso
Penal Acusatorio. Interpretación de la ley y Argumentación jurídica.
Xalapa,Veracruz, México: Universidad de Xalapa.
Zaffaroni, E. R. (2003). Criminología.
Aproximación desde el margen. Bogotá, Colombia: Temis.
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