lunes, 2 de febrero de 2015

Todo juicio es ponderación racional

Tesis académica














Resumen


Todo juicio es ponderación racional. La Reforma Constitucional en materia de Amparo, 2011, proclama: todo justiciable es un ser humano y titular de derechos y obligaciones. Por tanto, se anuncia una transformación: todo juicio es un diálogo racional. La ventaja de esto es que la consecuencia jurídica se pone en claro: ninguna resolución es válida si carece de fundamento y motivo.

Introducción

El estado actual de las cosas impone la necesidad de aprender a dialogar. Esta necesidad de dialogar sobre argumentación jurídica en un salón de clase en donde los alumnos son todos abogados, hizo concebir el propósito general  de explicar, comprender y aplicar el texto del artículo 16 de la Constitución Política de México en su primer párrafo.

El tema del diálogo se ubicó dentro de la Maestría en Derechos Humanos y Juicio de Amparo, la cual se oferta en la Universidad de Xalapa, Veracruz (México). El objetivo particular de la primera sesión fue conseguir que el alumno pudiera identificar los temas y términos que suelen usar las diversas teorías sobre argumentación jurídica.
Había que comenzar por alguna parte y siguiendo la pista señalada por Mauricio Beauchot Puente, en su libro Hermenéutica analógica y educación multicultural, se atendió a la siguiente observación “…porque la educación misma es una actividad eminentemente interpretativa, es la comprensión que hace el profesor de ese texto vivo que es la actividad de los estudiantes y de él mismo en el salón de clases. De hecho, tanto el maestro interpreta a los alumnos como los alumnos al maestro” (Beuchot Puente, 2009, pág. 15).
Así que se principió por un intento de tratar de comprender a ese grupo de  veinticinco abogados a quienes se pretendía facilitar su aprendizaje. Si no se hacía ese intento temerario y se corría el riesgo de verlo frustrado, la consecuencia de hecho es terrible, pues consiste en no satisfacer las necesidades ni los legítimos deseos de ese conjunto de juristas. Más aún, podría dárseles lo que no necesitan o lo que no les es conveniente, o incluso lo que les es conveniente, dárselos mal.
En el afán de interpretar adecuadamente todo esto, se hizo lo que se narra a continuación:
Se e pidió a cada uno que, en un formato previamente preparado para tal efecto, escribiera: su nombre, su dirección del correo electrónico, el título tentativo del protocolo de su tesis, su probable director de tesis y una síntesis curricular en cinco líneas. Enseguida, se aplicó una entrevista exploratoria sobre el tema del razonamiento, misma que debieron responder “todos en bola” (las manifestaciones fueron variopintas). Después, se procedió a informarles sobre los criterios e instrumentos de evaluación, co-evaluación y autoevaluación. No faltó quien de plano pidiera la prueba o examen tradicional.

Un texto vivo

Quizás al amparo de la idea “Al que madruga Dios lo ayuda”, se comenzó a muy temprana hora y pronto hubo que conceder un receso para el desayuno. Al salir del salón, el profesor  alcanzó a escuchar de uno de los abogados esta expresión significativa: <<Mejor nos hubiera puesto a debatir>>. Muy rápido el espíritu leguleyo había salido a flote, es decir, se tuvo la impresión de que, entre esos veinticinco abogados, hay algunos que son discutidores, personas que aplican el derecho sin rigor y desenfadadamente y se deseó que fueran los menos.
Otra vez en clase, aquella impresión primera fue borrada por el grupo después de la lectura llevada exprofeso para esta sesión inicial. Leyeron el artículo “La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia de razonamiento y argumentación jurídica penal, que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México”, cuyo autor es Federico Carlos Soto Acosta, Maestro en Impartición de Justicia Penal por la Universidad Iberoamericana León[1]. Una vez efectuada dicha lectura, se aplicó la técnica didáctica conocida como <<lluvia o tormenta de ideas>> y en verdad el ejercicio no fue tormentoso, pues se dio una participación seria y responsable de los integrantes del grupo.
Los alumnos, este formidable grupo de abogados, se habían ganado la amistad de su profesor. Ahora le correspondía al profesor interpretarse a sí mismo y, a su vez, saber si era capaz de ganar la amistad del grupo para hacer posible el diálogo propuesto.
La interpretación del profesor comenzó con su formal síntesis curricular, ostentando los títulos académicos como si se tratara de títulos de nobleza y, con alguna vanidad, se presumieron las borlas del Doctorado en Derecho, pero, en el fondo, solamente existía la humilde sugerencia de que compraran y leyeran el libro de su autoría Proceso Penal Acusatorio. Interpretación de la Ley y Argumentación Jurídica  (Martínez y Martínez, 2014).
Ese proceder vanidoso tuvo su ventaja (“No hay mal que por bien no venga”), ya que dio la ocasión para plantear a continuación una discusión dirigida sobre la siguiente alternativa: o los títulos académicos son importantes o las competencias profesionales son importantes. Otra vez las opiniones fueron diversas, pero se polarizaron en tres obvias posiciones: a) aquellos que consideraron importantes los títulos; b) aquellos que juzgaron relevantes las competencias; y, c) aquellos que destacaron la importancia de ambas cosas (en el grupo prevaleció la postura marcada con la letra “c”).
Había llegado el momento de presentar la propuesta del curso que no era, como algunos pensaron, desarrollar la habilidad de argumentar o repetir un curso de Introducción a la Lógica. Sobre lo primero, el grupo ya había cursado una asignatura sobre Habilidades del Pensamiento y, respecto de lo segundo, se les remitió a un conocido libro de lógica, que es usual en el bachillerato (Copi, Introducción a la Lógica, 2011).
La propuesta consistió en desarrollar durante el curso de las sesiones la habilidad de investigar, cualitativamente. Hubo que notar una noción de investigación, distinguir los enfoques que se han presentado en la investigación (cuantitativo, cualitativo y mixto), los caracteres comunes de dichos enfoques y los caracteres específicos del enfoque cualitativo (Hernández Sampieri, Fernández Collado, & Baptista Lucio, 2010, págs. 2-21).
Sin embargo, si se pretendía conseguir la amistad de un grupo de abogados jóvenes había que mostrar las cartas y no guardarse ningún as bajo la manga. Para esto, se empleó la técnica V y el mapa conceptual.
Al ser invitado por la UX para facilitar el aprendizaje en la asignatura de Argumentación Jurídica, emergió la pregunta: ¿Cómo se puede justificar adecuadamente la interpretación jurídica? En relación con o, mejor aún, en tensión con la cuestión que brotaba, el acontecimiento observado fue: en México es difícil determinar en detalle en qué consiste la justificación de una norma jurídica.
Mirando de frente la V en el  costado izquierdo se muestra el aspecto cognoscitivo del estudio propuesto y, ante la cuestión acerca de si el conocimiento es posible, el profesor reconoce que el conocimiento es posible y que a veces, sólo a veces, se logra el conocimiento verdadero de las cosas. De cara a la interrogante filosófica la posición es la del realismo moderado, aceptando el enfoque marginal a que se refiere Eugenio Raúl Zaffaroni (Zaffaroni, 2003).
En cuanto a la posición política se declara una posición liberal, entendida como una inclinación hacia la libertad, la igualdad y la fraternidad. La teoría jurídica que se admite es  aquella que está fundada en principios antropológicos y, por lo mismo, el principio que en este curso sirve como punto de partida es: in dubio pro persona (en caso de duda todo a favor de la persona humana). Para concluir esta parte, se le solicita al grupo a que mantenga un suspenso hasta conocer nuestro mapa conceptual.
Por el otro costado de la V, el derecho, se distingue el aspecto metodológico señalando la libertad, la igualdad y la fraternidad como el valor a defender. A partir de allí se presenta la tesis dominante en nuestros días: todo juicio es ponderación racional. Para anunciar una transformación con visión de futuro, misma que está contenida en la Reforma Constitucional en materia de Amparo, 2011: todo justiciable es un ser humano y titular de derechos y obligaciones. En consecuencia, todo juicio es un diálogo racional y ninguna resolución es válida si carece de fundamentación y motivo.
Con cierta cautela se afirma que el método a seguir es el hermenéutico y la afirmación se hace con precaución, con reserva, pues se tiene muy presente alguna interpretación de la obra de Gorge Gadamer que se resume en una frase: o verdad o método (Gadamer, 2007). Se concluye afirmando que el acontecimiento observado lo recoge Federico Carlos Soto Acosta en el artículo arriba citado.

Mapa conceptual

Todo mapa conceptual es conocimiento organizado. Dicho conocimiento organizado se compone de <<conceptos>> conectados por palabras de enlace para formar <<proposiciones>> que están estructuradas jerárquicamente. En esta ocasión el concepto que sirve como punto de arranque en la parte más alta de la jerarquía es <<juez>>. Este concepto se conecta al concepto <<resolución>> por la palabra de enlace “emite”. En la reflexión se construyó una proposición primera: Todo juez es emisor de resoluciones (y se consideró particularmente las sentencias).
El concepto <<resolución>>,  a su vez, por una parte, se conectó con el concepto <<fundamentar>> y, por otra, con el concepto <<motivar>> y, en ambas conexiones, se utilizó la palabra enlace “debe”. La reflexión impuso dinamitar el mapa conceptual que se llevaba preparado para construir otro sobre la marcha, a partir de esta proposición: Ninguna resolución es válida si carece de fundamento y motivo.
La secuencia de proposiciones comenzaron a desgranarse: Todo fundamento es la expresión precisa del precepto aplicable al caso. Y, todo motivo es el señalamiento preciso de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión de la resolución que se trate (siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas).
Al prestar atención al contexto situacional, se expuso ante el grupo la confusión que en la actualidad encierra la voz “fundamento”, ya que mezcla dos conceptos distintos <<fundamento>> y <<título>>. Alguna cosa es derecho cuando hay un título. Para averiguar si existe el derecho basta buscar el título. En cambio, el fundamento es aquello en cuya virtud un sujeto puede ser sujeto de derecho o de determinados derechos. El fundamento habilita para ser titular de un derecho, pero no lo otorga; en cambio el título otorga el derecho. Todo derecho se funda, en último extremo, en la condición propia del hombre; pero puede haber un fundamento más próximo.
Más allá de las dudas del profesor, el mapa conceptual expuesto estaba más preocupado por el motivo que por el fundamento y, muy particularmente, por aquella proposición que afirma: todo motivo es subsunción de los hechos a la ley. (Subsumir = considerar algo como caso particular sometido a un principio o norma general) y que, en el ambiente judicial, hace posible aseverar que algunos jueces son autómatas de la subsunción (y por desgracia estos “algunos” no son los menos).
Las proposiciones nuevas, reconstruidas, en nuestro mapa conceptual son complejas: todo motivo es descubrimiento o construcción de los hechos para subsumirlos a la ley, cuya aceptación o, mejor dicho, asunción, significaría que el juez quedase convertido en un historiador o un detective. Finalmente, el mapa conceptual desemboca en la proposición de que todo motivo es construcción de proposiciones sobre las pruebas de hechos para integrar el caso a la ley. Todo juicio es ponderación racional. Así están las cosas…

Casos fáciles y casos difíciles

A estas alturas de la sesión, el cansancio comenzaba a hacer presa tanto de los alumnos como del profesor. A pesar de ello, no se podía cerrar la misma sin intentar por lo menos bosquejar el problema objeto de abordaje en la asignatura que se tiene a cargo.
Las cosas se plantearon del siguiente modo. En los tiempos que corren y desde el siglo XX, el legislador se limita a una formulación general de las reglas; El juez debe interpretar de tal modo que se puedan aplicar a casos nuevos. Hoy en día, los jueces gozan de cierta amplitud para interpretar las normas jurídicas.
El juez debe interpretar normas jurídicas y elegir entre interpretaciones rivales. Para tomar una decisión final aceptable, en su interpretación debe tener en cuenta que tiene que justificar su decisión acerca de la interpretación de la norma. Por esto, se despertó el interés en la argumentación jurídica tanto en la teoría del derecho como en la teoría de la argumentación.
Se invocó la obligación de justificar una decisión jurídica. Lo cual llevó naturalmente a la pregunta: ¿En qué consiste la justificación?  Y se expuso una respuesta: La justificación es la argumentación que defiende la decisión. Para establecer si la argumentación es sólida es necesario conocer las normas de solidez pertinentes. Por consiguiente, en teoría del derecho se presta atención a las normas para la justificación racional de las decisiones jurídicas.
Se mostró como a partir de aquí las posiciones son encontradas y las proposiciones contradictorias. Por una parte están, quienes admiten que existen casos claros (fáciles) y casos no-claros (difíciles). Con la consabida consecuencia: en los casos claros, en los que no se requiere una interpretación adicional, los jueces sólo necesitan mencionar los hechos y la norma jurídica aplicable. En los casos difíciles, en los que se requiere una interpretación, se debe dar una justificación adicional que explique la interpretación.
Se comentó que los conservadores de siempre encuentran asidero para esta conveniente postura en el artículo 14 constitucional, ya que en materia penal niegan la posibilidad de interpretación y los jueces deben continuar siendo simplemente la boca de la ley. Pero, en los juicios del orden civil (no sólo de derecho civil), en los casos fáciles “…la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra…de la ley” y, en los casos difíciles, “…la sentencia definitiva deberá ser conforme… a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”
El desenlace no podía esperar más: la decisión acerca de si un caso es fácil o difícil solamente puede hacerse después de la interpretación de la ley y nunca antes. Por lo tanto, toda decisión jurídica exige justificación, es decir, la argumentación que defiende la decisión.

Aterrizaje forzoso

El curso da para más y, después de una previa meditación al respecto, se hizo una extensión de lo expuesto hacia el trabajo que los alumnos deben realizar para aspirar al grado de Maestros. Este corolario se desprende de la consideración de que la tesis, en cuanto al fondo, es una proposición controvertible que se sostiene con razonamientos sobre motivos literarios, artísticos, científicos. Esto es, en cuanto al fondo, la tesis es un estudio demostrativo que se sostiene en el razonamiento.


Bibliografía



Beuchot Puente, M. (2009). Hermenéutica analógica y educación multicultural. México: CONACYT, UPN y Plaza y Valdés, S. A. de C. V.

Copi, I. M. (2011). Introducción a la Lógica. México: Editorial LIMUSA.

Copi, I. M., & Cohen, C. (2011). Introducción a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.

Gadamer, H.-g. (2007). Verdad y Método. (A. Agud Aparicio, & R. de Agapito, Trads.) Salamanca, España: Ediciones Sígueme.

Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2010). Metodología de la investigación. México: Mc Graw-Hill.

Martínez y Martínez, S. (2014). Proceso Penal Acusatorio. Interpretación de la ley y Argumentación jurídica. Xalapa,Veracruz, México: Universidad de Xalapa.

Zaffaroni, E. R. (2003). Criminología. Aproximación desde el margen. Bogotá, Colombia: Temis.

 
 






No hay comentarios:

Publicar un comentario