lunes, 16 de febrero de 2015

Enfoque lógico de investigación sobre argumentación jurídica


Lógica jurídica y Argumentación jurídica






Explica Evelin T. Feteris  que desde la perspectiva lógica, una condición necesaria para aceptar la justificación jurídica es que el argumento que la respalda se pueda reconstruir como un argumento lógicamente válido (otra condición afirma la misma autora es que las razones que se exponen como justificación sean aceptables de acuerdo con las normas jurídicas). Sólo si el argumento es lógicamente válido, la decisión (la conclusión) se sigue de la norma jurídica y de los hechos (las premisas) (Feteris, 2007, pág. 42).
El auxilio educativo que se le debe prestar, y se prestó, en este asunto al estudiante de  asignatura de Argumentación jurídica,  en la Maestría en Derechos Humanos y Juicio de Amparo (UX), es un ejercicio de reflexión para acrecentar el conocimiento de sí mismo (“Conócete a ti mismo” Sócrates), para lograrlo es necesario que él arranque de una experiencia personal. Por ejemplo, cómo hacer su tesis y así se le planteó.
Se recordó que, en cuanto al fondo, la tesis es una proposición controvertible que se sostiene con razonamientos y también que la característica esencial de la tesis consiste en presentar un problema o contener una idea demostrable, pues las verdades per se notae no necesitan demostración, ni cabe respecto a ellos discusión o polémica. En fin, que no existe tema sino más bien proposición, ya que el concepto tema está implicado en la palabra tesis y que, ante un tribunal académico, tendrán que exponer y defender (justificar con argumentos) su proposición.
La sesión de trabajo del sábado 14 de febrero, cuyo objetivo era que, al terminar la sesión, el alumno podría usar las nociones del enfoque lógico para evitar caer en las trampas del razonamiento al justificar o evaluar una resolución judicial, comenzó de esta manera: se le mostraron a los alumnos los elementos de un pre-diseño  o proyecto de investigación (que por su forma de presentación se le ha denominado en el medio académico protocolo de investigación).
Se advirtió sobre la diferencia de criterios señalando que la UX tiene los propios y se procedió a enlistar tales elementos: título, justificación general, fines de la investigación, estado de la cuestión, fuentes de investigación, referente conceptual y marco teórico, objeto conceptual, hipótesis de trabajo, objetivos generales de la investigación, objetivos específicos, metodología general y específica del trabajo, procedimiento de evaluación del proceso investigativo, cronograma de trabajo, bibliografía.
La actividad de esta sesión consistió en hacerles llenar un formato que les hiciera posible concebir una idea para su trabajo (o pensar en ella para aquellos que ya la habían concebido). La estrategia se apoyó en la convicción de que si a caminar se aprende caminando; a ligar, litigando; a argumentar, argumentando…tendrán que aprender a investigar, investigando.
Después de un necesario receso, se le propuso al grupo la lectura de un texto de José Benigno Zilli Mánica ¿Quién teme a la lógica simbólica? Lectura que sirve muy bien, precisamente, para perder el miedo a esta disciplina (Zilli Mánica, 1994, págs. 106-118). Al mismo tiempo, los alumnos debían descubrir en ese texto tanto las nociones de lógica natural, lógica formal y lógica simbólica, cuanto su necesaridad en la explicación, entendimiento y aplicación de los textos legislativos.
Llegado a este punto resultaba conveniente poner al grupo de cara a la evaluación de los argumentos de una resolución judicial. Se acudió al socorrido recurso de ver una película adecuada al tema y se eligió la también muy favorecida película de 12 hombres en pugna. Bajo la consigna de estar atentos a las argumentaciones que no fuesen lógicas.
12 Angry Men (en Hispanoamérica, 12 hombres en pugna; en España) es una película estadounidense de 1957, dirigida por Sidney Lumet y con los actores Henry Fonda, Martin Balsam, John Fiedler, Lee J. Cobb, E. G. Marshall, Jack Klugman, Edward Binns, Jack Warden, Joseph Sweeney, Ed Begley, George Voskovec y Robert Webber.
La película trata sobre el juicio de un homicidio en el que 12 hombres tienen que deliberar sobre el futuro de un muchacho, dictaminando si es culpable o no-culpable del asesinato de su padre. Las pruebas apuntan a que es culpable, por ello 11 de los 12 miembros del jurado opinan que es culpable, pero el miembro número 8 (Henry Fonda) tiene en cuenta diferentes argumentos que se han citado en el juicio, y hace que surja la duda sobre la culpabilidad del muchacho. Poco a poco el miembro número 8 hace que los demás vayan cambiando de opinión y que éstos se den cuenta de otros factores que no habían sido analizados en el juicio. En la película se observan diferentes tipos de comportamientos y roles que va desempeñando cada miembro del jurado mostrando así características de su personalidad y cómo influye su vida a la hora de dictaminar la culpabilidad del acusado.
Para la discusión dirigida sobre la película se juzgó prudente rememorar el tema de las falacias, un tema coincidente para la lógica jurídica y la argumentación jurídica, ya que éstas corresponden a formas de argumentar caracterizadas por criterios engañosos o falsos (Copi & Cohen, 2011, pág. 149 y ss.). En general, son formas de argumentación que violan principios lógicos y formales, que sin embargo, resultan persuasivas frente a oyentes o interlocutores desprevenidos. Quizá los estudiantes se quedaron con las ganas de conocer el enfoque positivo de la lógica, pero para esto se recomendó la lectura de un clásico de la materia (Klug, 1990).
Se pretendió poner algunos ejemplos de falacias, pero en realidad el profesor había subestimado al grupo, pues, como se decía de antaño, todos y cada uno de sus integrantes se encontraba como “navajita de afeitar” para hacer sus comentarios críticos, coherentes y congruentes, respecto de las argumentaciones que no fueron lógicas en la película. En una palabra, sus opiniones cayeron en cascada y fueron atinentes al tema.
El profesor advirtió al grupo que la gran mentira de la película radica en el mismo juicio del jurado, pues pretende resolver la culpabilidad del acusado en conciencia, es decir, poniéndose en su lugar palabras de David, miembro número 8 del jurado (Henry Fonda)—, sustituyendo de este modo la conciencia del acusado, lo cual es imposible: el juicio penal no es un juicio moral sino jurídico. Desde la perspectiva jurídico penal, teoría del delito, la culpabilidad es el juicio de reproche personalizado que se formula al autor de un injusto (conducta típicamente delictiva y antijurídica), en razón de que en la circunstancia concreta en que actuó tuvo una mayor o menor posibilidad de actuar de otra manera no lesiva o menos lesiva (Zaffaroni, 2009, pág. 209).
Lógica jurídica y argumentación jurídica tienen una estrecha relación, pero, como bien lo aclara Manuel Atienza, no se pueden identificar sin más ni más (Atienza, 2009, págs. 26-31). Resulta necesario conocer el punto de vista de cada cual y el campo de realidad dentro del cual se desenvuelven para establecer dicha relación y, sobre todo, conocer otros enfoques de investigación sobre argumentación jurídica: retórico, controversial, dialógico. Esto último será la materia de la última sesión del curso.
Hacia el final de la sesión, emergieron las dudas acerca tanto del trabajo final de este curso, cuanto respecto de su trabajo para presentar el examen de grado. No se puede presumir de haber desahogado tales dudas, pero al menos el curso de la experiencia educativa de argumentación jurídica anuncia su próximo aterrizaje.


Bibliografía



Atienza, M. (2009). Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. México: UNAM.

Copi, I. M., & Cohen, C. (2011). Introducción a la Lógica. México, Argentina: LIMUSA.

Feteris, E. T. (2007). Fundamentos de la argumentación jurídica. Revisión de las teorías sobre la justificación de las decisiones judiciales. (A. Supelano, Trad.) Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Klug, U. (1990). Lógica jurídica. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

Zilli Mánica, J. B. (1994). De la tarea académica. Xalapa, Veracruz, México: Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.

 
 












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