lunes, 25 de enero de 2016

Una visión multidisciplinaria del derecho


Báez Corona J.F., Vázquez Azuara, C.A. y otros. (2016). Ciencias Auxiliares del Derecho. Xalapa, Veracruz,México: Editorial Universidad de Xalapa, A.C., 454 páginas.


Resumen


Los cuatro comentarios que le dan contenido al presente escrito tienen un trasfondo. En tanto que los filósofos se percatan y se asombran de que, con muy contadas excepciones la técnica del pasado era una técnica exclusivamente empírica. La técnica actual, por el contrario, es de riguroso carácter científico: he aquí su diferencia específica y, al mismo tiempo, el porqué de su indiscutible superioridad y de su progreso fabuloso. Esto nos ofrece la idea principal que es el motivo conductor de la presentación del libro: si, de una manera u otra, la técnica formó parte del destino del hombre, hoy se puede decir que el destino del hombre depende en gran parte de la técnica [GUILLERMO NICOLÁS].

Introducción


La primera aproximación a un libro electrónico (e-book) se llevó a cabo explorando la justicia electrónica (e-justicia). La atención no se detuvo en e-book sino en E-Justicia: La Justicia en la Sociedad del Conocimiento. Un reto para los países Iberoamericanos[1]. La finalidad de aquella exploración fue mostrar y demostrar la novedad de los juicios orales después de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y seguridad Pública, 2008.
No cabe duda que las TICs presentan y representan un medio de vida nuevo en la historia, dando paso a un lenguaje también nuevo y suscitando una cultura igualmente nueva, en donde el protagonista es y seguirá siendo el ser humano. La novedad del proceso penal acusatorio no son las TICs, propiamente tales, sino el modo nuevo de sentir, percibir e interpretar que ellas han desarrollado.
En países marginados como el nuestro, el desafío, en aquel entonces como ahora,  es mostrar y demostrar una manera nueva de sentir los hechos y las leyes. El tema específico de aquel comunicado fue un fenómeno que consiste en la visión de las leyes penales como a través de una nube. La obnubilación, fenómeno conocido de antaño en el proceso de explicación, comprensión y aplicación de las normas jurídicas, es la acción y efecto de obnubilar (nublar, ofuscar o confundir) y está condicionada por el imaginario colectivo (siempre lo estuvo, aunque no se tuviera plena conciencia de ello). Sin embargo, una verdadera novedad es que el imaginario colectivo se encuentra exasperado por los medios masivos de comunicación social y de diversión.
En general, aludiendo al quehacer hermenéutico y no solamente a la hermenéutica jurídica, Guillermo Michel trata de describir el fenómeno del siguiente modo: “Como entre neblina caminamos. Las figuras del mundo se parecen a las sombras que emergen de una tarde neblinosa. Se borran. De pronto se tornan nítidas al desaparecer la neblina por un instante, y luego vuelven a sumergirse en la indefinición. Un esplendor confuso nos envuelve, una resplandeciente sombra: la luminosa noche nos impide ver la claridad sombría.” (Michel, 2001: 23). Quienes habitamos en la ruta de la niebla comprendemos esta imagen cabalmente

El encuentro con e-book

Es un lugar común la afirmación de que quienes nacieron antes de 1990 padecen “maquinofobia”. Aunque justo es decir que algunas novelas de ficción, llevadas a la pantalla, favorecieron esas fobias, así por ejemplo la novela de Arthur C. Clark, 2001, Odisea del Espacio. Pero nada como la propia vivencia: en la década de los 90s del siglo pasado quien esto escribe se sienta por primera vez frente a una computadora. Y, en efecto, aún se recuerda el temor que suscitaba formatear un disco o el aprendizaje de los números binarios dentro de los cuales dos más dos no es igual a cuatro.
 En 1994, el autor de estas líneas adquirió su primer equipo de computación y acudió ante un experto para que le recomendara algunos cursos relativos al uso de esta máquina. La recomendación del perito, un hombre práctico, si los hay, fue “enciende tu ordenador, familiarízate con él y descubre las herramientas por ti mismo”.
Esto se hizo. Es decir, no es que se haya perdido el miedo sino que la necesidad impulsó a encarar el uso de esta máquina. Finalmente, se sintió el gusto por la tecnología nueva y se tuvo la disposición para servirse de ella y, en cierto modo, también a servirle a ella.
 Quizá una de las grandes alegrías fue el retorno a escribir cartas. Durante la niñez y la juventud se había tenido esa afición, pero el teléfono y su desarrollo parecían haber terminado con el correo convencional. E-mail (correo electrónico) una herramienta que hace retornar aquel valioso elemento de comunicación, pero que también genera un lenguaje distinto, peculiarmente desarrollado sobre todo por los más jóvenes de la sociedad. Se confiesa que por largo tiempo quien esto escribe conservó dentro de e-mail el estilo formal de escribir cartas para sorpresa de los alumnos.
E-justicia. Se había leído en la obra breve de Nils Christie Los límites del dolor un capítulo dedicado al empleo de las computadoras en los procesos judiciales (Christie, 1988). A un criminólogo crítico, como Nils Christie, no le pasaron desapercibidos los argumentos falsos que dieron lugar a la ilusión de que los abogados podrían litigar desde su casa u oficina y que el juez podría resolver el caso con un simple “clik”. Pero, sobre todo, él se percató del craso error que contenía la afirmación de que el ordenador era una máquina para no pensar. No obstante, el impulso avasallador de las TICs dio lugar a lo que se conoce como justicia electrónica o e-justicia. En México, su empleo se vuelve una exigencia para los sujetos procesales a partir de la Reforma Constitución en materia de Justicia y Seguridad Pública (18 de junio de 2008).

Ciencias Auxiliares del Derecho.

Eduardo García Maynez muestra una clasificación de las disciplinas jurídicas, y que ha sido enseñada por casi cien años en la Introducción al estudio del Derecho, dichas disciplinas suelen dividirse en dos grupos: fundamentales y auxiliares. Al primero pertenecen la Filosofía del Derecho y la Jurisprudencia Técnica; en segundo las más importantes son la Historia del Derecho, el Derecho Comparado y la Sociología Jurídica (García Maynez, 1965).
Tal vez a esta importante influencia obedece el título del libro y no se debe descartar su valor didáctico. No obstante, la idea de que la disciplina jurídica es la “señora” y otras disciplinas sus “sirvientas”, hiere la sensibilidad de los estudiosos de aquellas disciplinas calificadas de “auxiliares”, sobre todo en tiempos de multidisciplina, interdisciplina y transdisciplina. Es probable que Carlos García Méndez, Rector de la Universidad de Xalapa, haya caído en la cuenta de lo expuesto y por esto propone en el prólogo al volumen 3 de la colección Temas Selectos de Derecho, que aquello del auxilio de otras ciencias se interprete como <<visión multisciplinaria de la ciencia jurídica>>.

El contenido del libro

El trabajo que se publica, en su mayor parte, se constituye por los reportes parciales de investigación de un grupo de alumnos que se imparte en el Doctorado en Derecho dentro de la Universidad de Xalapa. Además, el libro, objeto de presentación, se compone diversos artículos que en conjunto constituyen una visión multisciplinaria de la ciencia jurídica. Por esto, se recomienda la lectura de todos ellos (aunque se comprende que el lector buscará aquello que es de su interés):

1. LA INTELIGENCIA EMOCIONAL COMO HERRAMIENTA

DE CAPACITACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN

MODELO EFICAZ DE PROFESIONALIZACIÓN EN EL

SERVICIO PÚBLICO EN VERACRUZ.  

Mtro. José Guadalupe Altamirano Castro

 

2. APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURIDICA EN EL DERECHO

DEL TRABAJO MEXICANO POR CASOS DE MOBBING[2].

Mtro. Oscar Alberto Martínez Carrera

 

3. LA IMPORTANCIA DE LA PEDAGOGÍA EN EL ÁMBITO

JURÍDICO DESDE UN ENFOQUE A LA REFORMA

CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO TERCERO.

Mtro. Federico Osorio Landa

 

4. LAS MATEMÁTICAS COMO DISCIPLINA AUXILIAR

EN EL DERECHO DEL TRABAJO.

Mtro. Francisco Javier Camacho Acosta

 

5. LA DIGNIDAD LABORAL COMO CRITERIO DE

LEGITIMACIÓN PARA EL TRABAJO EN MÉXICO.

Mtro. José Jorge Domínguez Castillo

 

6. LA VICTIMOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR DEL

DERECHO: ANÁLISIS DE LA LEY GENERAL DE

VÍCTIMAS EN MÉXICO.

Mtra. Sara del Rocío León Galán

 

LA VICTIMOLOGÍA COMO CIENCIA AUXILIAR EN LA

IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN EL SISTEMA PENAL

ACUSATORIO.

Mtra. Yanim Olimpia Hernández Salazar

 

8. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS AUTORIDADES

Y BÚSQUEDA CONTINUA DE LOS GOBERNADOS.

Mtra. María de Lourdes Guzmán Cervantes

 

9. LA POLÍTICA DE SEGURIDAD PÚBLICA CONTRA EL

CRIMEN ORGANIZADO EN MÉXICO.

Mtro. Víctor Cuauhtémoc Aguilar Fernández

 

10. ACTUACIÓN DEL POLICIA EN LA ETAPA INICIAL DEL

NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y

ADVERSARIAL.

Mtro. Vito Lozano Vázquez

 

DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO NACIONAL E

INTERNACIONAL

Mtro. Marco Antonio Escobedo Fernández

 

12. EL IMPACTO DE LA PEDAGOGIA COMO CIENCIA AUXILIAR

DEL DERECHO EN EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

Mtra. Erika García Pérez

 

13. EL DERECHO MUNICIPAL Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Mtro. Efraín Sánchez Cruz

 

14. CULTURA DE LA LEGALIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.

Mtro. Julio César García Landero

 

15. LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CONVICIONES ÉTICAS,

DERECHOS HUMANOS QUE SE REFIEREN A UNA MISMA

LIBERTAD.

Mtro. Arturo Juárez Pérez

 

EL CONSTRUCTIVISMO PEDAGÓGICO Y EL DERECHO.

Dra. Esperanza De Jesús García Ayala

 

EL PAPEL DE LA EDUCACIÓN EN LA FORMACIÓN DEL PROFESIONISTA EN DERECHO, ANTE LOS RETOS DE

UNA NUEVA SOCIEDAD.

Dr. Carlos Hernández Rodríguez

Dra. Virginia Aguilar Davis

 

18. ANÁLISIS COMPARATIVO EN DERECHO REGISTRAL:

SISTEMA FRANCÉS O LATINO.

Mtra. Izlia Soler Cadena

 

19. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL PARA LA SUSPENSION

DE GARANTIAS Y FACULTADES EXTRAORDINARIAS

DEL EJECTIVO FEDERAL.

Mtro Farid Imani Ramos

 

20. LA CIENCIA DEL DERECHO Y SU INTERDICIPLINARIEDAD: UTILIDAD DE LA ESTADISTICA EN LA CREACION DE LEYES Y POLÍTICAS PÚBLICAS.

Mtra. Miriam Pérez Sandoval

 

21.  JUSTICA SOCIAL COMO CONCEPTO AUXILIAR PARA ENTENDER EL DERECHO AL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN VERACRUZ.

Mtro. Enrique Alberto Mendoza Filidor

Dr. José Francisco Báez Corona

Dr. Carlos Antonio Vázquez Azuara

 

Sobre los autores
Sabido es que el autor de un libro busca amigos para su presentación y, en este caso, fue un honor que tantos autores consideren amigo al autor de este blog. De aquí que la presentación de este libro electrónico se hay hecho con alegría.
El problema contemporáneo es que los sentidos del hombre contemporáneo están suspendidos, arrebatados o cautivos. En una palabra embelesados. Lo expuesto conlleva la sugerencia de que la voz “obnubilar” debe ser sustituida. Ante este requerimiento parece que la palabra indicada para dicha substitución es “embelesar” (suspender, arrebatar, cautivar los sentidos). Por lo tanto, si el propósito era presentar una escena de embeleso en el campo de la explicación, comprensión, y la aplicación de las leyes penales en México, entonces nada mejor para abordar aquel tema que recurrir a la poesía de Sor Juana Inés de la Cruz (1651-1695):

VERDE EMBELESO

Verde embeleso de la vida humana,

loca esperanza, frenesí dorado,

sueño de los despiertos intrincado,

como de sueños, de tesoros vana;

 

alma del mundo, senectud lozana,

decrépito verdor imaginado;

el hoy de los dichosos esperado,

y de los desdichados el mañana:

 

sigan tu sombra en busca de tu día

los que, con verdes vidrios por anteojos,

todo lo ven pintado a su deseo;

 

que yo, más cuerda en la fortuna mía,

tengo en entrambas manos ambos ojos

y solamente lo que toco veo.

Y en la poesía el embeleso se transforma en encanto y, tras de él, se asoma el desencanto, pues el verde para una religiosa muy bien podría simbolizar la muerte. Pero, sea de ello lo que fuere, el preanuncio de Sor Juana es próximo a la modernidad y muy cercano a nosotros, cuando afirma: solamente lo que toco veo.
No obstante, allí es precisamente en donde anida el problema de la obnubilación, ya que a la hora de explicar, comprender, y aplicar las cosas del derecho, intangibles como son, no se ven, ni siquiera “como a través de una nube” sino que se sienten, exigen un sentido que la interpretación habrá de descubrir o construir.
Conviene en este momento crucial de la exposición detenerse en el aserto de que sentir es lo primero. La verdad que encierra esta proposición nos coloca de cara a la posmodernidad, ya que los hombres y las mujeres de hoy sienten de manera diferente, se trata de un sentir para crear y  de un sentir para comprender. Tal es el caso de los autores del presente libro electrónico.

Muchas gracias.

Xalapa-Ez., Veracruz., a 23 de enero de 2016.

Bibliografía



Christie, N. (1988). Los límites del dolor. (M. Caso, Trad.) México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.

García Maynez, E. (1965). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.




[1]http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?folderId=27110&name=DLFE-1309.pdf [lectura efectuada el 17/01/2015]
[2] Acoso laboral

lunes, 18 de enero de 2016

Idolatría: el poder punitivo, un dios falso



Resumen


El presente artículo tiene el propósito de desmitificar el proceso penal moderno a la luz de los derechos humanos. Bajo la advertencia de que no está en cuestión la existencia o no de un Dios verdadero, la idea principal consiste en afirmar que en este país también se erigió en ídolo un ídolo sofisticado al poder punitivo. La adoración de esta deidad falsa convirtió al proceso penal moderno en el conjunto de ritos para el sacrificio contemporáneo de seres humanos.


Introducción


Permita el lector una reflexión sobre la segunda sesión -16 de enero de 2016- del curso Derechos Humanos en el sistema acusatorio y oral, dentro de la Maestría en Sistema Penal Acusatorio y Adversarial que oferta la Universidad de Xalapa. A ella y a sus rectores nuestra gratitud por esta excelente oportunidad para meditar sobre temas apasionantes.

La vos <<agnosticismo>>, según la acepción corriente, designa aquella dirección filosófica que defiende la incognoscibilidad de lo suprasensible, y, por consiguiente, la negación de la metafísica como ciencia, especialmente en lo referente a la posibilidad del conocimiento de Dios: “Dios es el que es”. Dentro del saber jurídico penal se ha empleado el vocablo agnosticismo, de modo analógico, para sostener la imposibilidad del conocimiento de la quididad de la pena (ante la pregunta ¿Qué es la pena? Se responde <<No sé>>). Aun cuando se agrega que no tanto, pues se reconoce una idolatría en donde el ídolo adorado es el poder punitivo o poder de castigar, con su doctrina, sus fanáticos y sus ritos.

Puesto que el profesor elaboró para esta segunda sesión el correspondiente plan de clase, en la presente exposición se seguirá dicho orden cuyo objetivo específico se expresó diciendo: Al terminar la Unidad, el alumno podrá distinguir tres claves del núcleo del proceso debido (derecho a un juez imparcial, existencia de una acusación y traslado de la misma al acusado y derecho de defensa para el acusado).

Metodología


Es necesario advertir que la sesión comenzó explicando los procedimientos de evaluación, co-evaluacióna y autoevaluación del curso. Este asunto siempre es de suma importancia, especialmente para aquellos alumnos que consideran que allí se juegan su calificación, pero una vez hecho esto se entró en materia.

1.- “Todos en bola” resolvimos un cuestionario relativo a la primera sesión. Un ejercicio que al mismo tiempo hace posible traer a la memoria algunos puntos relevantes del tema del curso, permite verlos con atención y cuidado, así como someterlos a nuevo examen para corregirlos, enmendarlos o repararlos.

En el presente artículo se destaca el primer punto: ¿Por qué abordar el problema de los derechos humanos es llegar a un ambiente complejo? Porque confluyen, por un lado, dimensiones estructurales y universales y, por otro, las situaciones reales en las que los hombres desarrollan sus vidas. Se consideró que este es un punto relevante en la filosofía de Ignacio Ellacurría como herramienta para la historización de lo jurídico.

2.- Puesto que el planteamiento de Ellacuría acerca de los derechos humanos se ubicó no dentro de la filosofía sino de la política. En aquella primera sesión no se puso en tela de juicio la existencia de los derechos humanos sino que se admitió que eran “algo debido”, una deuda con las mayorías populares.

Algún alumno recordó que los derechos humanos se perciben como derechos de los sujetos o derechos subjetivos. A lo cual se agregó que, en efecto, la palabra “Algo” usualmente denota el pronombre indeterminado con que se designa una cosa que no se quiere o no se puede nombrar. Por esto, se entabló uno de aquellos mini debates en el cual se actualizó el problema de la dialéctica <<objetivo/subjetivo>> que caracteriza a los derechos humanos.

Pero, el asunto no terminó allí, pues el profesor añadió que el problema político se ponía en evidencia bajo la expresión “mayorías populares”, pues el problema jurídico suele plantearse en la máxima Dar a cada uno lo suyo, en donde es muy claro que el problema de los derechos humanos es de cada uno, dentro del arte de la aplicación del derecho la cuestión nuclear es el derecho de cada cual con su nombre y apellidos (expresiones como “derechos de los niños”, “derechos de los indígenas”, “derechos de los trabajadores”, “derechos de las mujeres” o como en este caso  “derechos de las mayorías populares”, son expresiones de índole política).

Se encontró una posible salida en la distinción entre: Ius in re (un sujeto tiene la  cosa como derecho) y Ius ad rem (es derecho suyo –de un sujeto-  que le sea atribuida la cosa). Todo esto como anticipación de una hipótesis para transitar de lo político a lo jurídico. Pues, la noción de mayorías populares son una realidad histórica que se iza como bandera política y se aventuró la afirmación de que los integrantes de esas mayorías populares se presentan como titulares de los derechos humanos ius ad rem, pues cumplen con la condición necesaria de ser personas, aun cuando las minorías que ejercen el poder los tilden de subhumanos: cuasi-monos y les nieguen o disminuyan sus derechos.

3.- Después del primer receso, los alumnos leyeron un texto de Eugenio Raúl Zaffaroni, DERECHOS HUMANOS Y SISTEMAS PENALES EN AMÉRICA LATINA, Publicado originalmente en Criminología en América Latina, Instituto Interregional de Naciones Unidas para la Investigación sobre el Delito y la Justicia (UNICRI), Publicación Nº 33, Roma, mayo de 1990. El propio autor resume su contenido en los siguientes términos:

…para la presentación general del tema entendemos que existen dos dimensiones que deben privilegiarse por su especialísima significación: a) una la constituye el nivel descriptivo de la situación actual de los sistemas penales latinoamericanos, valorados conforme a los criterios que se derivan de los contenidos de los instrumentos internacionales —mundiales o regionales— de Derechos Humanos; y b) el nivel de las implicancias teóricas que tiene la anterior descripción y la orientación que en este ámbito brindan los Derechos Humanos como delimitadores del campo de la criminología latinoamericana.

Enseguida de esto, escucharon al Profesor argentino disertar sobre el poder punitivo y la adoración que ha producido en nuestra región, por medio de la grabación en DVD que acompaña su libro Estructura Básica del Derecho Penal, Parte General (Zaffaroni, 2005).

La sacudida fue intensa, pues a partir de aquí los alumnos comprendieron el sentido del curso en el que estamos trabajando. Resulta muy sencillo descalificar la Reforma Constitucional 2008 en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública bajo el alegato de que desde 1917 se tiene en México un proceso penal acusatorio y oral y que la Reforma lo único que hizo fue puntualizar algunas cosas y explicitar otras. Pero, el contraste no es dentro de lo normativo o conceptual únicamente sino primordialmente entre lo normativo o conceptual y la realidad histórica. De aquí que el método de historización de los conceptos propuesto por Ignacio Ellacuría se convierta para los juristas en digno de atención, por decir lo menos.

4.- Se pasó al tema del día con la pretensión de conocer las claves del núcleo del proceso debido a las mayorías populares!!! Una deuda que aparece descrita se dijo tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como en la Convención American de Derechos Humanos, especialmente en el artículo 8 de este último instrumento jurídico internacional.

Se presentó el derecho a un juez imparcial, pero ahora cada aseveración fue discutida. No hubo modo de avanzar mucho en esta presentación y se podría decir que si esto hubiese sido una pelea de box: ¡Nos salvó la campana!


Bibliografía



Senet De Frutos, J. A. (1998). Ellacuría y los Derechos Humanos. Bilbao: Editorial Desclée de Brouer, S. A.

Zaffaroni, E. R. (2003). Criminología. Aproximación desde un margen. Bogotá: Editorial Temis.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.



lunes, 11 de enero de 2016

Derechos Humanos y proceso penal acusatorio y oral



Resumen


La fortuna de coordinar una asignatura de la Maestría en Sistema Penal Acusatorio y Adversarial dentro de la Universidad de Xalapa, Derechos Humanos en el Sistema Penal Acusatorio y Oral, la tercera del primer cuatrimestre, colocó al autor de estas líneas en el aprieto de encontrar la perspectiva para la reflexión y se arribó a la conclusión de que ésta es [debe ser] universalizadora, concreta, situada, procesual, dialéctica y no-disgregadora.

Justificación del curso

Permita el lector narrar el inicio de un curso casi el empezar un año nuevo, el 2016 después del Cristo. Las cosas acaecieron más o menos de la siguiente manera: en la primera sesión, sábado 9 de enero, se dieron algunos rodeos sobre el título de la asignatura, se advirtió que a pesar de las apariencias nuestro curso no se ubicaba en el campo de realidad que  estudia la filosofía del derecho sino el derecho constitucional y la política (por algo la Ley Suprema del país se llama “Constitución política”). El punto de arranque era no la pregunta sobre las causas últimas de los derechos humanos sino se aceptaba que éstos eran “algo” es decir, se admitía su existencia, pero son –se decía- algo que es debido a las mayorías populares (Senet De Frutos, 1998).
Luego, se presentó el programa con la advertencia de que no se trataba de una “camisa de fuerza” sino de una propuesta para a la consideración de la asamblea, constituida ésta por un grupo de 23 alumnos interesados en aprender la práctica del proceso penal acusatorio y oral. Al momento pasó por el pensamiento aquello de que todo es teoría (Sautu) o aquello otro de que no existe nada más práctico que una buena teoría, pero al respecto se guardó respetuoso silencio.
En cambio, y ante la percepción de lo anterior, se optó por saltar el primer punto del programa e intentar tomar el toro por los cuernos, es decir, abordar de plano el problema de los Derechos Humanos. Un problema que en principio se plantea como cognoscitivo pero que el autor elegido para apoyar el estudio va a fundirlo con el problema pragmático. Así pues, se puso la confianza en el planteamiento de Ignacio Ellacuría, en la versión de Juan Antonio Senet de Frutos, y se afirmó: “Abordar el tema de los Derechos Humanos es llegar a un ambiente complejo y ambiguo.”
Se explicó la complejidad con la afirmación de que en este problema confluyen dimensiones estructurales y universales y las situaciones reales en las que los hombres desarrollan sus vidas. Con esto bastó para desatar la primera discusión del día, pues alguien entendió que se estaba negando la universalidad de los derechos humanos. Más allá de los detalles de la discusión, quien esto escribe emitió un suspiro de alivio pues se había iniciado con el curso con el pie derecho al comenzar por el principio…por el principio de contradicción.
No obstante, a la asamblea el hecho le pasó de humo, pues sus integrantes no se percataron de que su profesor les había ubicado en el terreno que mejor convenía para el éxito de la enseñanza/aprendizaje. Pero, conviene agregar que persistió una preocupación, ya que aunque todos son licenciados en derecho, una buena parte parecían “silenciados”, y, en el transcurso de la jornada no se pudo conocer ni siquiera el tono de su voz.
Se siguió adelante, ahora exponiendo la ambigüedad del problema de los derechos humanos, pues el problema tiene la propensión a ser utilizado ideológicamente al servicio no del hombre y sus derechos, sino de los intereses de unos u otros grupos. Nueva discusión. Ahora versó sobre la posturas, poniendo en evidencia las posibilidades del pensamiento ellacuriano, ya que quienes ejercían el poder en el Salvador –su tierra adoptiva- en vida a Ignacio Ellacuría S.J. le acusaron de “marxista” y de “comunista”. Quien diría que años después, en un lugar lejano, y al interior del salón de clase, alguien afirmaría que su exposición era de “izquierda”.
Se dieron opiniones de lo más sabroso e interesante y también se observó que dentro del grupo existen quienes defienden y defenderán su postura a capa y espada. Ahora el profesor no sentía solamente alivio sino que estaba invadido por el entusiasmo, pues quien es capaz de expresar su posición es capaz de emitir una pro-posición. La diferencia respecto de primera controversia es que lo segundo no les pasó desapercibido a los alumnos y que si algunos siguieron callados fue para no dar color, pues en cada mini debate hicieron acto de presencia el azul, el amarillo y el tricolor.
Había que dar un paso más y se dio, aseverando que los derechos humanos son una deuda: “algo debido”. Derechos Humanos es algo que de alguna forma es ‘derecho’ (algo que es debido y exigible, y  que a la vez afecta radicalmente al hombre por ser hombre). Se trata de algo debido cuya carencia o disfrute condiciona seriamente el propio desarrollo humano.
Fue todo un espectáculo observar en los ojos de algunos alumnos la alegría del despertar de los ideales de justicia que en su corazón se hallaban adormecidos y también en los ojos de algunos otros, los avejentados antes de cumplir siquiera treinta años, la tristeza de haber claudicado. No era el momento oportuno, pero, a estos últimos, se les quería recitar el poema conocido de Mario Benedetti, aquel hermoso poema de amistad:

No te rindas
No te rindas, aún estás a tiempo
de alcanzar y comenzar de nuevo,
aceptar tus sombras,
enterrar tus miedos,
liberar el lastre,
retomar el vuelo.
 
No te rindas que la vida es eso,
continuar el viaje,
perseguir tus sueños,
destrabar el tiempo,
correr los escombros
y destapar el cielo.
 
No te rindas, por favor no cedas,
aunque el frío queme,
aunque el miedo muerda,
aunque el sol se esconda y se calle el viento,
aún hay fuego en tu alma,
aún hay vida en tus sueños
porque la vida es tuya y tuyo también el deseo,
porque lo has querido y porque te quiero,
porque existe el vino y el amor, es cierto;
porque no hay heridas que no cure el tiempo.
 
Abrir las puertas,
quitar los cerrojos,
abandonar las murallas que te protegieron,
vivir la vida y aceptar el reto,
recuperar la risa,
ensayar un canto,
bajar la guardia y extender las manos,
desplegar las alas e intentar de nuevo,
celebrar la vida y retomar los cielos.
 
No te rindas, por favor no cedas,
aunque el frío queme,
aunque el miedo muerda,
aunque el sol se ponga y se calle el viento,
aún hay fuego en tu alma,
aún hay vida en tus sueños
porque cada día es un comienzo nuevo,
porque esta es la hora y el mejor momento;
porque no estás solo, porque yo te quiero.


No obstante, la justificación del curso no podía concluir en la poesía, había que enunciar el principio paradigmático del curso y se aseveró que los derechos humanos pueden y deben alcanzar una perspectiva y una validez universal. Aquí, sin dar oportunidad a otra discusión, el tiempo ya no lo permitía, se agregó: Para que esta universalización pueda ser correcta y realizable es necesario contextualizar la reflexión desde una triple cuestión: ¿Desde dónde se consideran? ¿Para quién se proclaman? ¿Para qué se proclaman?
Había quedado establecido, aunque no en claro, que el eje de las respuestas estaba constituido por las mayorías populares y los pueblos oprimidos. De aquí que se recogiera la pregunta y la respuesta del autor elegido: ¿Qué son estas mayorías populares y pueblos oprimidos que están dinamizando la pregunta teórica y la dirección ética y práctica de la misma?
Son aquellas mayorías de la humanidad que vive en niveles que apenas puede satisfacer las necesidades básicas fundamentales. (Se afirmó también que algunas necesidades elementales o primordiales son por ejemplo: alimento, vestido, vivienda, salud, descanso.
Una segunda característica de las mayorías populares se hizo radicar en aquellas mayorías que no están en condición de desposeídas por leyes naturales o por desidia personal o grupal sino por ordenamientos sociales históricos que les han situado en posición estrictamente privativa y no meramente carencial de lo que le es debido. (Justo es reconocer que aquí no se pudo evitar otro mini debate sobre el hecho de que en las sociedades humanas sí había quienes se encontraban en condiciones deplorables por desidiosos).
Finalmente una tercera característica, aquellas mayorías que no solo llevan un nivel material de vida que no les permite un suficiente desarrollo humano y que no gozan de manera equitativa de los recursos hoy disponibles en la humanidad, sino que se encuentran marginados frente a unas minorías elitistas, que siendo la menor parte de la humanidad utilizan en su provecho inmediato la mayor parte de los recursos disponibles (Zaffaroni, 2003).

A manera de conclusión

La posición del profesor sobre los Derechos Humanos se le dio a conocer a los alumnos mediante la lectura de un documento de su autoría. Por los comentarios que suscitó dicha lectura, el profesor pudo caer en la cuenta de que durante el desenvolvimiento del curso no se le separaría del pensamiento de Ignacio Ellacuría, aunque haya serias y notables diferencias, pero estos son los gajes del oficio de la docencia.


Bibliografía



Senet De Frutos, J. A. (1998). Ellacuría y los Derechos Humanos. Bilbao: Editorial Desclée de Brouer, S. A.

Zaffaroni, E. R. (2003). Criminología. Aproximación desde un margen. Bogotá: Editorial Temis.