Resumen
El
presente artículo tiene el propósito de desmitificar el proceso penal moderno a
la luz de los derechos humanos. Bajo la advertencia de que no está en cuestión
la existencia o no de un Dios verdadero, la idea principal consiste en afirmar
que en este país también se erigió en ídolo ‒un
ídolo sofisticado‒ al poder punitivo. La
adoración de esta deidad falsa convirtió al proceso penal moderno en el
conjunto de ritos para el sacrificio contemporáneo de seres humanos.
Introducción
Permita
el lector una reflexión sobre la segunda sesión -16 de enero de 2016- del curso
Derechos Humanos en el sistema acusatorio y oral, dentro de la Maestría en Sistema Penal Acusatorio y
Adversarial que oferta la Universidad de Xalapa. A ella y a sus rectores
nuestra gratitud por esta excelente oportunidad para meditar sobre temas
apasionantes.
La
vos <<agnosticismo>>, según la acepción corriente, designa aquella
dirección filosófica que defiende la incognoscibilidad de lo suprasensible, y,
por consiguiente, la negación de la metafísica como ciencia, especialmente en
lo referente a la posibilidad del conocimiento de Dios: “Dios es el que es”. Dentro
del saber jurídico penal se ha empleado el vocablo agnosticismo, de modo analógico, para sostener la imposibilidad del
conocimiento de la quididad de la pena (ante la pregunta ¿Qué es la pena? Se
responde <<No sé>>). Aun cuando se agrega que no tanto, pues se
reconoce una idolatría en donde el ídolo adorado es el poder punitivo o poder
de castigar, con su doctrina, sus fanáticos y sus ritos.
Puesto
que el profesor elaboró para esta segunda sesión el correspondiente plan de
clase, en la presente exposición se seguirá dicho orden cuyo objetivo
específico se expresó diciendo: Al terminar la Unidad, el alumno podrá distinguir
tres claves del núcleo del proceso debido (derecho a un juez imparcial,
existencia de una acusación y traslado de la misma al acusado y derecho de
defensa para el acusado).
Metodología
Es necesario advertir que la sesión comenzó
explicando los procedimientos de evaluación, co-evaluacióna y autoevaluación
del curso. Este asunto siempre es de suma importancia, especialmente para
aquellos alumnos que consideran que allí se juegan su calificación, pero una
vez hecho esto se entró en materia.
1.- “Todos en bola” resolvimos un cuestionario
relativo a la primera sesión. Un ejercicio que al mismo tiempo hace posible
traer a la memoria algunos puntos relevantes del tema del curso, permite verlos
con atención y cuidado, así como someterlos a nuevo examen para corregirlos,
enmendarlos o repararlos.
En el presente artículo se destaca el primer punto:
¿Por qué abordar el problema de los derechos humanos es llegar a un ambiente
complejo? Porque confluyen, por un lado, dimensiones estructurales y
universales y, por otro, las situaciones reales en las que los hombres
desarrollan sus vidas. Se consideró que este es un punto relevante en la
filosofía de Ignacio Ellacurría como herramienta para la historización de lo
jurídico.
2.- Puesto que el planteamiento de Ellacuría acerca
de los derechos humanos se ubicó no dentro de la filosofía sino de la política.
En aquella primera sesión no se puso en tela de juicio la existencia de los
derechos humanos sino que se admitió que eran “algo debido”, una deuda con las
mayorías populares.
Algún alumno recordó que los derechos humanos se
perciben como derechos de los sujetos o derechos subjetivos. A lo cual se
agregó que, en efecto, la palabra “Algo” usualmente denota el pronombre indeterminado con que se designa
una cosa que no se quiere o no se puede nombrar. Por esto, se entabló uno
de aquellos mini debates en el cual se actualizó el problema de la dialéctica
<<objetivo/subjetivo>> que caracteriza a los derechos humanos.
Pero, el asunto no terminó allí, pues el profesor
añadió que el problema político se ponía en evidencia bajo la expresión
“mayorías populares”, pues el problema jurídico suele plantearse en la máxima Dar a cada uno lo suyo, en donde es muy
claro que el problema de los derechos humanos es de cada uno, dentro del arte
de la aplicación del derecho la cuestión nuclear es el derecho de cada cual con
su nombre y apellidos (expresiones como “derechos de los niños”, “derechos de
los indígenas”, “derechos de los trabajadores”, “derechos de las mujeres” o
como en este caso “derechos de las
mayorías populares”, son expresiones de índole política).
Se encontró una posible salida en la distinción
entre: Ius in re (un sujeto tiene
la cosa como derecho) y Ius ad rem (es derecho suyo –de un
sujeto- que le sea atribuida la cosa).
Todo esto como anticipación de una hipótesis para transitar de lo político a lo
jurídico. Pues, la noción de mayorías populares son una realidad histórica que
se iza como bandera política y se aventuró la afirmación de que los integrantes
de esas mayorías populares se presentan como titulares de los derechos humanos ius ad rem, pues cumplen con la condición
necesaria de ser personas, aun cuando las minorías que ejercen el poder los
tilden de subhumanos: cuasi-monos y les nieguen o disminuyan sus derechos.
3.- Después del primer receso, los alumnos leyeron
un texto de Eugenio Raúl Zaffaroni, DERECHOS HUMANOS Y SISTEMAS PENALES EN
AMÉRICA LATINA, Publicado originalmente en Criminología en América Latina,
Instituto Interregional de Naciones Unidas para la Investigación sobre el
Delito y la Justicia (UNICRI), Publicación Nº 33, Roma, mayo de 1990. El propio
autor resume su contenido en los siguientes términos:
…para la presentación general del tema entendemos
que existen dos dimensiones que deben privilegiarse por su especialísima
significación: a) una la constituye el nivel descriptivo de la situación actual
de los sistemas penales latinoamericanos, valorados conforme a los criterios
que se derivan de los contenidos de los instrumentos internacionales —mundiales
o regionales— de Derechos Humanos; y b) el nivel de las implicancias teóricas
que tiene la anterior descripción y la orientación que en este ámbito brindan
los Derechos Humanos como delimitadores
del campo de la criminología latinoamericana.
Enseguida de esto, escucharon al Profesor argentino
disertar sobre el poder punitivo y la adoración que ha producido en nuestra
región, por medio de la grabación en DVD que acompaña su libro Estructura
Básica del Derecho Penal, Parte General (Zaffaroni, 2005).
La sacudida fue intensa, pues a partir de aquí los
alumnos comprendieron el sentido del curso en el que estamos trabajando.
Resulta muy sencillo descalificar la Reforma Constitucional 2008 en materia de
Justicia Penal y Seguridad Pública bajo el alegato de que desde 1917 se tiene
en México un proceso penal acusatorio y oral y que la Reforma lo único que hizo
fue puntualizar algunas cosas y explicitar otras. Pero, el contraste no es
dentro de lo normativo o conceptual únicamente sino primordialmente entre lo
normativo o conceptual y la realidad histórica. De aquí que el método de
historización de los conceptos propuesto por Ignacio Ellacuría se convierta para
los juristas en digno de atención, por decir lo menos.
4.- Se pasó al tema del día con la pretensión de
conocer las claves del núcleo del proceso debido a las mayorías populares!!!
Una deuda que aparece descrita ‒se
dijo‒ tanto en el Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como en la Convención American de Derechos Humanos,
especialmente en el artículo 8 de este último instrumento jurídico
internacional.
Se presentó el derecho a un juez imparcial, pero
ahora cada aseveración fue discutida. No hubo modo de avanzar mucho en esta
presentación y se podría decir que si esto hubiese sido una pelea de box: ¡Nos
salvó la campana!
Bibliografía
Senet De Frutos, J. A. (1998). Ellacuría y los
Derechos Humanos. Bilbao: Editorial Desclée de Brouer, S. A.
Zaffaroni, E. R.
(2003). Criminología. Aproximación desde un margen. Bogotá: Editorial
Temis.
Zaffaroni, E. R.
(2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina:
EDIAR.
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