domingo, 18 de diciembre de 2011

Proceso penal y Derechos Humanos. Panorama General

Palacio de Justicia de Veracruz

Respecto de las leyes procesales latinoamericanas y sus principales núcleos problemáticos con los derechos humanos, el informe Zaffaroni notó: “En general, como lo demuestran los aspectos particulares que tratamos a continuación, el proceso penal latinoamericano dista de reunir las condiciones del proceso de garantías que requiere la ideología de los Derechos Humanos. Veremos en el curso de la primera parte caracteres que retacean la defensa, refuerzan la intervención de organismos del poder ejecutivo, generan dudas sobre la independencia de los jueces o restringen la misma, convierten en penas medidas que sólo son de naturaleza cautelar, generan oportunidades para apremios y torturas, etc.” (1986: 140).

En México, el aserto “el proceso penal latinoamericano está lejos de reunir las condiciones del proceso de garantías que requiere la ideología de los Derechos Humanos.” suscita cuatro preguntas: 1) ¿Cómo están las cosas del proceso penal en este país?;  2) ¿Cómo deben estar según la ley procesal penal en vigor?; 3) ¿Cómo debieran estar de acuerdo al modelo de proceso penal  establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?; y, ¿Cómo debieran estar para reunir las condiciones del proceso de garantías que requiere la ideología de los Derechos Humanos?

Dicho de otro modo, existen varias distancias que se deben guardar. El Informe Zaffaroni alude a la más grande, aquella que se presenta entre el estado de cosas acerca del proceso penal en América Latina y el paradigma de proceso penal contenido en el sistema de ideas sobre los Derechos Humanos. Pero, entre este paradigma y el modelo contenido en la Constitución Política de México acerca del proceso penal  también existe una brecha, la cual se ordena cerrar con lo dispuesto en el texto del artículo 1 párrafo segundo de dicha Constitución y que en su letra dice: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia.”

PROCESO PENAL
Estado de cosas en México versus Legislación procesal en vigor.
Legislación procesal en vigor versus Constitución de los Estados Unidos mexicanos.
Constitución de los Estados Unidos mexicanos versus la ideología de los Derechos Humanos



La Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana tiene ante sí la difícil tarea de resolver las antinomias y lagunas que se presentan, no solamente respecto de la legislación secundaria, sino sobre todo dentro del propio texto constitucional. Por ejemplo, el artículo 20 apartado B fracción I, al tratar de los derechos de la persona imputada, establece que tiene derecho “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”. En cambio, la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José (1969) dispone en su artículo 8 punto 2: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Sin duda,  “responsabilidad” y “culpabilidad” no son términos sinónimos.

Además de los problemas prácticos, el informe Zaffaroni anuncia las dificultades cognitivas del asunto: “Llama poderosamente la atención  que, en tanto que la doctrina penal del área haya logrado un desarrollo considerable, no haya sido parejo el desenvolvimiento alcanzado por la doctrina procesal ni por la profundización de las investigaciones de derecho procesal penal comparado.” (1986: 141).

Este panorama general se cierra con frases lapidarias: “La realidad nos muestra que todas las garantías penales naufragan frente a una ley procesal que posibilite la arbitrariedad y, lo que es más grave, que la general tendencia de esas leyes implica la quiebra del principio republicano de gobierno, esto es, de la división de poderes del estado, puesto que en casi todos ellos se observa con nítida claridad la terrible postergación de los poderes judiciales que, en algunos casos, no son más que organismos que parecen creados para limitarse a cubrir la mera forma republicana con su participación nominal y, en ocasiones, sin siquiera participar, es decir, en función de mera presencia.” (Zaffaroni, 1986: 141).

Bibliografía


Zaffaroni, E. R. (abril-junio de 1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en Amíca Latina Informe Final, septiembr de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.










No hay comentarios:

Publicar un comentario