domingo, 25 de diciembre de 2011

Sistema de Justicia Penal

¿Esperanza o espectativa?
El respeto elemental a los Derechos Humanos produce esperanzas y espectativas. Ambas son formas de esperar el futuro, pero en la actitud de esperanza se espera lo que depende de otro o de otros; en cambio, en la actitud de espectativa se espera lo que depende de uno mismo. Las reformas a la Constitución Política de México en materia penal (18/06/2008) produjo más esperanzas que espectativas. Por esto, se ha vuelto un imperativo incrementar las espectativas.

La tarea más urgente en el campo penal es hacer realidad social los mandatos de aquella reforma penal, previa valoración en clave de Derechos Humanos. Los núcleos temáticos son los siguientes:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
I.- Artículo 16
II.- Artículo 17
III.- Artículo 18
IV.- Artículo 19
V.-Artículo 20
1. Estándar de prueba o requisitos para librar una orden de aprehensión.
2. Concepto de flagrancia
3. Arraigo (procedencia, temporalidad, prórroga).
4. Concepto de delincuencia organizada.
5. Órdenes de cateo (solicitud y expedición).
6. Grabación de comunicaciones entre particulares.
7. Jueces de control (facultades)
1.- Mecanismos alternativos de solución de controversias.
2.- Explicación de sentencias dictadas en procedimientos orales.
3.- Defensoría Pública (servicio profesional de carrera y percepciones de los defensores).
1. Cambio de denominaciones (pena corporal por pena privativa; reo por sentenciado; readaptación por reinserción).
2. Centros especiales de reclusión y otras medidas de seguridad aplicables en materia de delincuencia organizada.
1. Cambio de denominación (auto de formal prisión por auto de vinculación a proceso).
2. Estándar de prueba o requisitos para dictar un auto de vinculación a proceso.
3. Prisión preventiva (a petición del Ministerio Público o de oficio)
4. Suspensión del proceso y del plazo para la prescripción penal.
1. Proceso penal acusatorio.
2. Oralidad del proceso penal.
3. Estructura del Artículo:
A. De los principios generales.
B. Derechos del imputado.
C. Derechos de la víctima o del ofendido.
VI.- Artículo 21
VII.- Artículo 22
VIII.- Artículo 73
IX.- Artículo 115
X.- Artículo 123
1. Investigación de los delitos.
2. Ejercicio de la acción penal por particulares.
3. Imposición, modificación y duración de las penas.
4. Sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos o de policía.
5. Criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal.
6. Seguridad pública (aspectos y bases mínimas a que estará sujeto el Sistema Nacional de Seuridad  Pública).
1. Principio de proporcionalidad de la pena.
2. Figuras jurídicas no consideradas como confiscación de bienes.
3. Extinción de dominio (reglas que deberán regir el procedimiento para decretarlo).

1. Facultades exclusivas del Congreso de la Unión (En materia de delincuencia organizada y de seguridad pública).
1. Reforma en materia de seguridad pública.
1. Remoción de agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de instituciones policiales.
2. Sistemas complementarios de seguridad social.

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