lunes, 2 de enero de 2012

La vigencia inmediata de la ley procesal penal

Derechos Humanos: una estrella que guía.

Eugenio Raúl Zaffaroni recomienda que se profundice doctrinariamente la investigación jurídica en torno a la medida en la vigencia inmediata de la ley procesal puede afectar Derechos Humanos. Que al menos se rechace como lesiva de Derechos Humanos la retroactividad de una ley procesal penal que restringe el derecho de defensa, el derecho a la excarcelación o a la libertad provisoria, que suprima recursos o que los limite, que amplíe las pruebas cargosas o altere las pautas para valorarlas ampliando las facultades judiciales al respecto. Que consagre expresamente la vigencia inmediata de la ley procesal más benigna. (Zaffaroni, 1986: 144)

En la Constitución Política de México existe una referencia general que impide la retroactividad de cualquier ley  en forma perjudicial para cualquier persona (artículo 14). La validez temporal de una ley se inicia en el momento en que entra en vigencia y se proyecta hacia el futuro. Es un absurdo tanto lógico como jurídico el pretender que la validez temporal se extienda hacia el pasado a un momento en que aún no existía la norma. Puesto que la ley es una norma que se establece para regular las acciones de los sujetos a ella y que no tiene fuerza obligatoria sino después de su promulgación, es lógico que no pueda aplicarse a tiempos pasados sino a los venideros. (Villoro, 1999: 295).

En efecto, el artículo 14 constitucional en su primer párrafo establece: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” Sobre este texto se deben explicar dos puntos: a) ¿Qué se entiende por “efecto retroactivo de una ley”?; y, b) ¿Cuándo proceden los efectos retroactivos?

“Cuando aparece una ley nueva, toda situación prevista por esa ley debe ser regulada conforme a las disposiciones de la misma. A su vez, toda situación que tuvo lugar durante la vigencia de la ley anterior debió ser regulada por las disposiciones de la ley antigua. El problema de la retroactividad sólo se plantea cuando una situación jurídica del tiempo de la ley antigua sigue produciendo efectos jurídicos en el tiempo de la vigencia de la nueva ley. ¿Qué ley deberá regular esos efectos? Si se responde que la nueva ley, entonces es cuando se dice, según el lenguaje técnico jurídico, que se da efecto retroactivo a la nueva ley”. (Villoro, 1999: 296).

De lo expuesto en la trascripción anterior se sigue que la retroactividad de la ley consiste en su aplicación a efectos jurídicos nacidos de hechos que tuvieron lugar antes de su vigencia y que se perpetúan en el tiempo de la misma. La retroactividad no consiste en la aplicación de la nueva ley a situaciones del pasado; esto es sencillamente imposible. ¿Cuándo se podrá dar efectos retroactivos a una ley? La solución se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14, primer párrafo: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.” De aquí se ha inferido  que la aplicación retroactiva es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica. También se ha considerado que no sólo es lícita sino debida, en aquellos casos en que, sin perjudicar a nadie, alguien sale beneficiado. (Villoro, 1999: 296).

Bibliografía


Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.

Zaffaroni, E. R. (abril-junio de 1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en Amíca Latina Informe Final, septiembr de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.






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