domingo, 8 de enero de 2012

Principio "Non bis in idem"

Procuraduría General de Justicia de Veracruz

El informe Zaffaroni recomienda considerar violatoria de Derechos Humanos cualquier consecuencia jurídica negativa que para la persona pueda derivarse de un sobreseimiento provisional o de un archivo de la causa. Eliminar las previsiones legales o las prácticas que se traduzcan en absoluciones o sobreseimientos provisionales por falta de pruebas del hecho o de la culpabilidad, al menos en los casos en que la suspensión que del mismo se deriva exceda del tiempo razonablemente necesario  de duración de un proceso penal. (Zaffaroni, 1986: 146).

Por “proceso legal” no puede entenderse otra  cosa que el proceso que la ley vigente al tiempo del hecho tiene establecido  para la realización del derecho penal de fondo cuyas normas se han violado.

El principio “non bis ídem” no es compatible con el principio de la reincidencia ni con cualquier valoración de delitos ya juzgados en un proceso posterior. En el ámbito procesal existen algunas disposiciones que parecen comprometer dicho principio. Las disposiciones procesales que bordean más peligrosamente la violación de Derechos Humanos en este aspecto son las que se hallan en los sistemas procesales que admiten el llamado sobreseimiento provisional o provisorio. Este instituto guarda una gran semejanza con la llamada “absolución de instancia” del antiguo proceso de las monarquías absolutas y deja a los procesados en una situación de indefinición procesal que encierra una considerable cuota de estigmatización. Es obvio que la persona que resulta sometida a un proceso, tiene el innegable derecho a una decisión jurisdiccional condenatoria o liberadora en un cierto tiempo, que puede variar según la lentitud o celeridad del procedimiento, pero este derecho le está francamente negado cuando el procedimiento se interrumpe, alegando falta de pruebas, quedando en una situación de indefinición que puede perdurar años, hasta que se prescriba la acción penal. (Zaffaroni, 1986: 146).

Es prácticamente unánime el criterio legal y doctrinario de que el sobreseimiento definitivo tiene el valor de cosa juzgada en los términos de una sentencia absolutoria firme, pero en los textos que tienen previsto el sobreseimiento provisional, la situación del procesado, por regla general, queda indefinida. (Zaffaroni, 1986: 146).

Bibliografía


Zaffaroni, E. R. (abril-junio de 1986). Los Derechos Humanos y Sistemas Penales en Amíca Latina Informe Final, septiembr de 1985. Revista Mexicana de Justicia, IV(2), 17-438.


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