lunes, 17 de enero de 2011

estado-calamidad

¡Basta de sangre!
El objetivo de esta entrada es preparar el terreno para comprender las explicaciones de Eugenio Raúl Zaffaroni sobre la tensión entre el estado de policía y el estado de derecho.
“El terrorismo de Estado es una calamidad impuesta por quienes detentan el poder institucional aduciendo la defensa de ‘verdades absolutas’ que no sólo excusarían, sino justificarían la aplicación de medidas coactivas violatorias de derechos humanos.” (Garzón Valdés, 2004: 137).  Ernesto Garzón Valdés escribió estas palabras deseando exponer algunas reflexiones sobre el terrorismo de Estado como fenómeno político en general, otorgando especial importancia, por una parte, al análisis conceptual y, por otra, a la perspectiva de la ética normativa.
Este autor explica que él habrá de entender por terrorismo de  Estado aquel ejercicio del poder estatal  que está caracterizado, por lo menos, por las siguientes notas (Garzón Valdés, 2004: 141 y ss.):
a)      Afirmación de la existencia de una <<guerra vertical>> con un enemigo infiltrado en todos los niveles de la sociedad, que suele actuar como agente de una confabulación internacional cuya finalidad es la eliminación de valores aceptados como absolutos por quienes detentan el poder.
b)      Delimitación imprecisa de los hechos punibles y eliminación del proceso judicial para la determinación de la comisión de un delito.
c)       Imposición clandestina de medidas de sanción estatal prohibidas por el orden jurídico oficialmente proclamado (torturas y homicidios, entre otras).
d)      Aplicación difusa de medidas violentas de privación de libertad, la propiedad o la vida, con prescindencia, en muchos casos, de la identidad del o de los destinatarios de las mismas y de los actos u omisiones de los que puedan ser responsables; la aplicación de la violencia a víctimas inocentes contribuye precisamente a reforzar  la <<eficacia>> del terror.
e)      Infundir en la población el  temor fundado de que, en principio, nadie está a salvo de la coacción arbitraria por parte de los órganos gubernamentales. Esta afirmación puede parecer, a primera vista, demasiado fuerte. En efecto, si nadie puede estar seguro de que no será víctima del terrorismo de estado, sus medidas carecerían de todo sentido ya que los ciudadanos no sabrían como actuar para evitarlas. Se perdería así el efecto de demostración que suele ser considerado como esencial para este tipo de regímenes. La eficacia del terrorismo de estado se mediría justamente por la destrucción del ‘enemigo’ y de la adopción de una actitud de obediencia por parte del resto de la población.
La conjunción de estas cinco características le permite a Ernesto Garzón Valdés formular la siguiente definición de terrorismo de Estado: “El terrorismo de Estado es una forma del ejercicio del poder estatal cuya regla de reconocimiento permite y/o impone, con miras a crear el temor generalizado, la aplicación clandestina , impredecible y difusa, también a personas manifiestamente inocentes, de medidas coactivas prohibidas por el ordenamiento jurídico proclamado, obstaculizando o anulando la actividad judicial y convirtiendo al gobierno en agente activo de la lucha por el poder.” (2004: 155).
Chile-1973
“El 11 de septiembre 1973 la fuerza del poder militar asumió de facto el gobierno, dispuso estado de sitio y, sucesivamente, la no vigencia de las garantías fundamentales y de las competencias constitucionales, declarándose a sí misma por encima del poder constituyente, apropiándose  de los poderes Ejecutivo y Legislativo y colocando, en consecuencia, en precaria situación al Poder Judicial.” (Szczaranki, 2004: 64).

Bibliografía

Garzón Valdés, E. (2004). Calamidades. México: Gedisa.
Szczaranski, C. (2004). Culpabilidades y sanciones en crímenes contra los derechos humanos. Otra clase de delitos. Santiago, Chile: Editorial del Fondo de Cultura Económica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario