viernes, 7 de enero de 2011

Los jueces no ejercen el poder de castigar

Objetivos: a) Diferenciar entre los hechos problemáticos narrados y las vías de solución que preanuncia Eugenio Raúl Zaffaroni; b) Conocer el anuncio previo de alguna vía de solución al problema planteado. 
De cara a la imagen dominante u oficial, según la cual el poder punitivo lo ejercen en primer lugar los legisladores, ya que ellos hacen la ley penal; en segundo lugar los jueces, pues ellos aplican la ley; y, en último lugar, las agencias ejecutivas (policías), que cumplen las órdenes de los jueces. Desde la perspectiva de la ciencia social el discurso dominante se invierte, lo cual quiere decir que en realidad el poder punitivo opera exactamente al revés de la imagen oficial: primero, las agencias ejecutivas seleccionan y ponen en funcionamiento el proceso de criminalización secundaria; los jueces pueden interrumpir o permitir el avance del proceso de criminalización secundaria iniciado por las agencias ejecutivas. Los legisladores sólo habilitan a las agencias ejecutivas para que seleccionen y criminalicen.
Éstas son las palabras de Eugenio Raúl Zaffaroni: “Pero además, [el poder punitivo] no es ejercido por los destinatarios de los proyectos de jurisprudencia del derecho penal, sino por las agencias ejecutivas. Desde la perspectiva de la ciencia social (desde lo que es) el discurso dominante se invierte, pues la selección criminalizante la realizan las agencias ejecutivas, los jueces lo único que pueden hacer es detener el proceso de criminalización que éstas ponen en marcha o permitir que avance, y los legisladores, mediante las leyes penales, abren ámbitos de selección arbitraria pero nunca pueden saber sobre quiénes habrá de recaer ésta.” (2009:28-29).
En el párrafo trascrito Zaffaroni anticipa acciones. Podría decirse que él se adelanta en el tiempo de presentar vías de solución frente a los hechos sociales que ha narrado. El maestro argentino no dice, ni pretende decir, que en las agencias judiciales están los héroes de su narración (honestos, sabios, humanistas). Por el contrario, él se percata de que los jueces penales con sus resoluciones sólo suelen confirmar la selección secundaria o criminalizante efectuada por las agencias policiacas. Pero, no está conforme con ello y preanuncia que existe la posibilidad de una corrección: los jueces penales tienen posibilidad de detener el proceso criminalización puesto en marcha por las agencias políticas.
La anticipación es oportuna. Las personas son impacientes y los jóvenes lo son más. Eugenio Raúl Zaffaroni con los hechos narrados está planteando un problema, pero la sabiduría popular enseña que “Un problema es problema mientras tiene solución y que, cuando no tiene solución, pues ya no es problema.” De modo certero algunos maestros de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (México), en su Metodología de la investigación jurídica (Castro Paredes, Maldonado Méndez, Zuñiga Ortega, 2009: 149), afirman que la investigación “…requiere que se realicen acciones para obtener una respuesta o solución a la duda.” Dichos maestros incluyen esta exigencia en la delimitación y planteamiento del problema de investigación.

Bibliografía

Castro Paredes, M. I., Maldonado Méndez, É. V., & Zuñiga Ortega, A. V. (2009). Metodología de la investigación jurídica. Xalapa, Veracruz, México: Universidad Veracruzana.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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