viernes, 14 de enero de 2011

Los jueces contienen el poder punitivo

De Teodoro Cano, muralista papanteco
Objetivo: Explicar la importancia de que los jueces contengan el poder de castigar.
Respecto de la exigencia de no-violencia existen diferentes posibilidades de conducta. Dentro de ellas, el ciudadano tiene una que es de sumo interés: al menos en principio, por responsabilidad frente a la sociedad, debe existir la posibilidad de que el abogue por la implantación del derecho en esa sociedad con los medios coactivos de que dispone el estado de derecho. En la vida concreta, parece posible y legítimo que se utilice la violencia sancionadora del estado de derecho con la intención de cerrar el paso a otras formas peores de violencia.
Eugenio Raúl Zaffaroni describió una de las peores formas de violencia, el ejercicio del poder punitivo o poder de castigar. Ahora agrega: “Cuando el poder jurídico (de los jueces, etc.) desaparece, no desaparece el poder punitivo, sino que, por el contrario, se ejerce sin límite por las agencias ejecutivas, que es lo que sucede en los estados absolutos (la Gestapo, la KGB, etc.). En el estado de policía se ejerce ilimitadamente el poder punitivo porque lo que falta es justamente un poder jurídico que lo contenga.” (2009:29-30). Zaffaroni está abogando por la implantación del derecho en la sociedad latinoamericana con los medios coactivos de que dispone el estado constitucional de derecho y con la intención de cerrar el paso al poder punitivo. Constata el hecho de que cuando el poder jurídico desaparece, no desaparece el poder punitivo, sino que, se ejerce sin límite por las policías. Su exposición también vale para las sociedades en las cuales el poder jurídico simplemente no existe y se tiene la impresión de que no ha existido nunca.
Recuérdese que el ejercicio del poder punitivo es un hecho político (no es ni puede ser legítimo). Los nombres para calificar el estado dentro del cual se ejerce el poder punitivo de modo ilimitado son diversos: “autoritario”, “dictatorial”, “vertical”, “autocrático”, etc. El maestro argentino opta por “estado de policía”. También se debe notar que el poder jurídico desaparece o no existe cuando los jueces adoptan la postura de un burócrata mediocre, es decir, los jueces pueden existir –de hecho han existido- en los estados absolutos, pero no ejercen el poder jurídico. La importancia del mensaje de Zaffaroni radica en la observación de que “En el estado de policía se ejerce ilimitadamente el poder punitivo porque lo que falta es justamente un poder jurídico que lo contenga.”  
En México, Teresita Huerta Rendón Barrera escribió: “El juzgador ante la pesada y abrumadora carga de trabajo, pocas ocasiones tendrá de meditar sobre la índole e implicaciones de la tarea a él encomendada. No se trata de un deseo consciente de evitar disquisiciones teóricas o filosóficas, es la imposibilidad material de quien se ve diariamente agobiado por acuerdos, diligencias,  pruebas, audiencias, términos y cuanto más supone la existencia de intereses antagónicos. De ahí que devenga rutinaria —si no es que tediosa—, una de las misiones más delicadas y nobles: la de impartir justicia.” (1996: 38). ¿Descripción o racionalización?
Por su parte, Eugenio Trueba Olivares afirmó: “Las injusticias, tan viejas como la sociedad humana, constriñen a las víctimas a actuar en su propia defensa, enfrentándose no sólo a sus iguales sino también a la autoridad cuando es ésta la que usa mal su poder, a fin de conjurar el entuerto. En la generalidad de los casos el afectado no está capacitado para cumplir su empeño con eficacia, pues aparte de que suele carecer de la objetividad suficiente en el tratamiento del problema, desfigurándolo al calor de su personal interés, le faltan los conocimientos necesarios sobre las reglas que rigen el caso.” (1993: 33-34).

Bibliografía

Rendón Huerta Barrera, T. (1996). Ética del Juzgador. Consideraciones Fundamentales. México: Gobierno del Estado de Guanajuato.
Trueba Olivares, E. (1993). Ética profesional para el ejercicio del Derecho. Guanajuato, México: Universidad de Guanajuato.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

1 comentario:

  1. El problema del poder punitivo a mi parecer recae en la subjetividad que inevitablemente un juez tiene, por el simple hecho de la naturaleza de su trabajo, ahora bien si a esta subjetividad le añadimos dotes de interés y poder, es ahí cuando hay que tener cuidado, sin embargo al ser los jueces los juzgadores y los que imparten justicia, deben de ser elegidos de la manera mas objetiva, para que la subjetividad de sus decisiones sea lo menos equivoca para encontrar la justicia. Como siempre un gusto leer sus artículos maestro.

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