Objetivos: a) explicar que las agencias ejecutivas desbocadas, es decir, sin la contención del poder jurídico, cometen los peores crímenes; b) señalar la función preventiva del derecho penal, reconocida por Zaffaroni.
Se exigiría la lectura previa del libro de Eugenio Raúl Zaffaroni El enemigo en el derecho penal (2007) para comprender cabalmente la cita que se hará enseguida. Sin embargo, resulta interesante y benéfica una iniciación a este modo de ver las cosas del derecho penal, pues se aprecia esta rama del saber jurídico como necesaria y útil para la sociedad. En una palabra: legítima.
Éstas son las palabras del maestro argentino: “La experiencia del siglo pasado demuestra que cuando el poder punitivo pierde la contención del poder jurídico, son las agencias ejecutivas las que se encarnizan contra un chivo expiatorio o enemigo y cometen matanzas y genocidios, o sea, que las propias agencias ejecutivas desbocadas cometen los peores crímenes. Estos crímenes han causado más muertes que las propias guerras (en ocasiones los han cometido fuerzas armadas, pero no en función bélica, sino policial). Por ende, la función de contención del poder jurídico que programa el derecho penal tiene por fin último nada menos que la prevención de matanzas y genocidios.” (Zaffaroni, 2009: 31-32).
En efecto, el siglo XX fue uno de los siglos más obscuros de la historia, precisamente por esa experiencia de violencia de los estados de policía. En el Manual (2005: 3-4), Zaffaroni, Alagia y Slokar ponen como ejemplo de esa brutalidad la Gestapo, (policía secreta del estado nazi), la KGB soviética, las policías de todas la dictaduras del mundo, —incluyendo por supuesto las de seguridad nacional latinoamericanas de los setentas—, los ejércitos degradados a policías políticas y sociales, etc. Fueron muchos los lugares y momentos en los cuales el poder jurídico perdió la contención del poder de castigar y las agencias ejecutivas se encarnizaron contra un chivo expiatorio. La acotación de Zaffaroni es muy fuerte, pero certera: las propias policías desbocadas son las que han cometido los peores crímenes. La conducta de aquellos que comúnmente se denominan “criminales” o “delincuentes” empalidecen frente a los crímenes policiacos de los que dejó constancia la historia del siglo XX.
¿Se recuerda aun el poema de Elías Neuman? “Susana Pintos tenía diecisiete años. El paso leve, / ojos fragantes y la risa asomaba cada vez que un naranjo abría su flor en primavera. / La ametrallaron en la Universidad. / Cuarenta balazos laceraron su cuerpo. / Ella había salido con un pañuelo en alto —un pañuelo como una paloma blanca de paz— a socorrer a un compañero herido. / Los policías que no sabían de pañuelos ni de palomas descargaron en su breve cuerpo, el miedo. / Un odio torvo y uniformado.” Es un poema y también un ícono del siglo XX, el siglo tenebroso de múltiples estados de policía esparcidos en diferentes partes del mundo y, por supuesto, también en América Latina.
Debió costarle trabajo a Zaffaroni escribir las últimas frases del párrafo trascrito, pues reconoce en el derecho penal una función preventiva: “Por ende, la función de contención del poder jurídico que programa el derecho penal tiene por fin último nada menos que la prevención de matanzas y genocidios.” Se debe cerrar este artículo con el significado usual de genocidio: es el exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión de política o de nacionalidad.”
Bibliografía
Zaffaroni, E. R. (2007). El enemigo en el derecho penal. México: Ediciones Coyoacán; FLASUD.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de derecho penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
No hay comentarios:
Publicar un comentario