Objetivo: relacionar los límites de una reconocida institución humanitaria con la limitación primordial del derecho penal.
Los mexicanos concebimos a la Cruz Roja Internacional como una institución de ayuda humanitaria, pero no como una agencia que trata de hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario. De aquí que las siguientes palabras de Zaffaroni podrían no tener entre nosotros el debido significado: “La Cruz Roja Internacional agota su poder tratando de contener las manifestaciones más crueles de la guerra, pero no puede hacerla desaparecer. Y el poder punitivo, por mucho que se lo deslegitime discursivamente por su selectividad, tampoco desaparece.” (Zaffaroni, 2009: 28).
La pregunta se impone: ¿Qué es la Cruz Roja Internacional? La Cruz Roja Internacional es una Institución Humanitaria Universal de carácter voluntario que lucha por el bienestar social y proclama el Derecho Internacional Humanitario (Guevara B., 2004). Creada el 9 de febrero de 1863 para los heridos de guerra, extendió posteriormente sus labores hacia la población durante la paz.
Los fines de Cruz Roja, son los siguientes: la búsqueda y fomento de la Paz, así como de la cooperación nacional e internacional; la prevención y la reparación de los daños originados por accidentes, catástrofes, siniestros, calamidades públicas, conflictos, enfermedades, epidemias y sucesos similares; la promoción y colaboración en programas de bienestar social, con especial atención a colectivos marginados o con dificultades para su integración social; el fomento y participación en programas de salud y en acciones que resulten convenientes para la sanidad pública; aliviar los sufrimientos en casos de conflictos armados, situaciones de violencia o desórdenes de otro tipo, respetando y haciendo respetar el Derecho Internacional Humanitario. Otras misiones importantes son cooperar con los gobiernos en la mejora de la salud y bienestar de la población, tanto en el ámbito social como en el plano sanitario realizando labores asistenciales en accidentes, emergencias y calamidades, así como colaborar en las tareas de protección medioambiental. Y todo ello ha de realizarse de acuerdo a sus Principios Fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad, universalidad.
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Bibliografía
Guevara B., J. A. (2004). México frente al Derecho Internacional Humanitario. México: Universidad Iberoamericana.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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