miércoles, 19 de enero de 2011

Recuerdo de un debate


Carlos S. Nino 1943-1993

Los escritos de Carlos Santiago Nino

Respuesta a Zaffaroni
Esta es una breve respuesta a la réplica de Zaffaroni a mis críticas a su libro “En busca de las penas perdidas”. La respuesta es breve porque no quiero caer en la tentación de enredarme en una serie de aclaraciones a los malos entendidos en los que él habría incurrido al imputarme haber caído a mi vez en malos entendidos sobre los argumentos de su obra. Tampoco quiero incurrir en el hábito de abogado de contestar todo lo que creo erróneo en su argumentación. La verdad es que, independientemente de lo que considero errores y equívocos en la réplica de Zaffaroni, ella es una pieza sumamente valiosa: aclara varios puntos importantes de su pensamiento y condensa sus objeciones al sistema penal vigente de una forma más escueta, precisa y descriptiva que lo que lo hace en el libro que comenté.
Como resultado de las aclaraciones que hace Zaffaroni en “¿Vale la pena?” la distancia entre nosotros se ha reducido considerablemente. Zaffaroni admite un amplio margen para la coacción estatal, entre otras cosas para reducir la anomia generalizada en la sociedad argentina, y lo hace, además, (como yo propugno en “Los límites de la responsabilidad penal” sobre la base, de acuerdo a sus palabras, “de un cálculo de violencias posibles que debe hacerse en cada caso para decidir la táctica menos violenta”.
Buena parte de esa violencia Zaffaroni la admite bajo el rótulo de “coacción estatal directa” mientras que yo prefiero llamarla lisa y llanamente “pena”. En el libro mencionado más arriba propongo distinguir entre penas y otras medidas coactivas empleadas por el estado por el hecho de que forma parte de la razón por la que una pena se estipula y aplica el dar lugar a una molestia, dolor o sufrimiento de la persona que la padece, sea como un fin en sí mismo (como lo asume el retribucionismo) o como un medio para otro fin (como lo asumen las demás justificaciones de la pena). En cambio, en el caso de las medidas coactivas no punitivas, el sufrimiento, dolor o molestia causados a quien las padece no forma parte de la razón por la cual ellas se imponen, sino que son en todo caso efectos secundarios tal vez necesarios pero no buscados (de modo que si se pudieran eliminar, por ejemplo compensando al perjudicado, no por eso la medida perdería su razón de ser).
Me parece obvio que la grúa y más aún el cepo no buscan sólo resolver en forma directa una situación de obstaculización de tránsito, sino también causar una molestia al propietario del vehículo con el fin de desalentar futuros comportamientos similares. ¡Y cualquiera de nosotros sabe, por haberlo sufrido en carne propia, que son medidas bastante “efectivas” en ese sentido! Al contrario de lo que sugiere Zaffaroni, el ver a medidas de esta índole como verdaderas penas sirve para extender las garantías del derecho penal liberal a su aplicación. Esa extensión es menos imperiosa en el caso de otras medidas coactivas aplicadas por el estado que no se dirigen a causar sufrimiento a sus víctimas y que, en consecuencia, pueden ser acompañadas por mecanismos, como la indemnización, tendientes a paliar ese sufrimiento. (Continúa)
Carlos Santiago Nino

Fragmento de la respuesta a Eugenio Raúl Zaffaroni dentro de un debate sostenido ente este penalista y Carlos S. Nino.


Disponible en la Web:

Bibliografía


Nino, C. S. (2008). Respuesta a Zaffaroni. En C. S. Nino, & G. Maurino (Ed.), Los Escritos de Carlos S. Nino (Vol. Vol. 3, págs. 151-154). Buenos Aires, Argentina: Editorial Celtia S. A.- Gedisa S.A.

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