lunes, 2 de mayo de 2011

Los puros hechos humanos

Pesar = Pensar
Objetivos: a) Explicar los supuestos de ausencia de conducta; b) distinguir los hechos no humanos de los hechos humanos y los puros hechos humanos (involuntarios) de los hechos humanos voluntarios (conductas).
En la entrada anterior Eugenio Raúl Zaffaroni hizo un planteamiento sencillo, hasta simple, si uno de los elementos ónticos de la conducta es la exteriorización, entonces lo no exteriorizado es un supuesto de ausencia de conducta. Pero, ahora clasifica los supuestos de ausencia de conducta. Las siguientes son sus palabras:
“Tampoco puede ser sustantivo del delito cualquier hecho humano no voluntario. Tales son los movimientos reflejos. Los actos automatizados se dirigen voluntariamente una vez aprendidos…Son hechos humanos no voluntarios (meros hechos humanos) los que tienen lugar porque la persona es incapaz de voluntad en el momento del hecho (involuntabilidad) o porque una fuerza le impide actuar conforme a su voluntad (fuerza física irresistible).” (Zaffaroni, 2009: 68).
La vida jurídica, y en general las relaciones jurídicas, no reciben influencia sólo de las acciones que el hombre realiza en cuanto protagonista de ellas. Ciertamente hay una serie de eventos y aconteceres, no dependientes de la voluntad humana, que modifican o extinguen las relaciones jurídicas, los derechos y las obligaciones. Y así la desviación del curso de un río puede originar el cambio en las lindes de dos fundos contiguos. (Hervada, 1998: 18). Por esto, Zaffaroni toma los hechos como un género y distingue dos especies de hechos, hechos no humanos y hechos humanos. A su vez, a los últimos los subdivide en hechos humanos involuntarios (por ejemplo un movimiento reflejo) y hechos humanos voluntarios (por ejemplo escribir un libro). El profesor argentino destaca que los hechos humanos voluntarios son las conductas humanas.
Octavio A. Orellana Wiarco recuerda que “De acuerdo a la teoría planteada por Guillermo Sauer, que a cada elemento positivo del delito del delito se opone uno negativo, que impide su integración, y por ende del delito mismo, corresponde apuntar –dice este autor que al primer elemento del delito, o sea, al acto o acción; se opone su ausencia.” (2001:15).
La imagen recordada por Orellana Wiarco no es acertada, pues deja la impresión de que la conducta (acción o acto) tuvo un principio de integración y “apareció” un elemento que impidió su integración plena. Lo cierto es que el hecho acaece plenamente, pero de su examen resulta que el sujeto involucrado estaba amparado por un supuesto de ausencia de conducta (involuntabilidad o fuerza física irresistible), y se concluye que dicho sujeto no realizó una conducta. En consecuencia, aquí termina la investigación.

Bibliografía

Hervada, J. (1998). Cuatro lecciones de Derecho Natural. Pamplona, España: Ediciones de la Universidad de Navarra.
Orellana Wiarco, O. A. (2001). Teoría del delito. Sistemas causalista, finalista y funcionalista. México: Editorial Porrúa S. A.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.


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