Celestino Porte-Petit Candaudap |
AUSENCIA DE CONDUCTA | |
1.- COMO ASPECTO NEGATIVO DEL DELITO | 2.- CASOS DE AUSENCIA DE CONDUCTA |
“Estudiado el primer aspecto positivo del delito –la conducta o hecho- es menester hacer referencia a su aspecto negativo: falta o ausencia de conducta. Si la conducta comprende tanto la acción como la omisión, la ausencia o falta de aquella, abarca la ausencia de acción o de omisión, es decir, el aspecto negativo entraña la actividad y la inactividad no voluntarias.” (Porte.Petit, 1980: 405). | “No existe unanimidad respecto a los casos de ausencia de conducta, habida cuenta que las opiniones de los autores se dividen en dos grupos: a) Los que señalan hipótesis en las cuales es innegable la ausencia de conducta, y b) Aquellos que además incluyen casos que para otros son hipótesis de inimputabilidad. Fuerza física irresistible o vis absoluta.- En primer término, es necesario dar el concepto de fuerza física irresistible, debiéndose entender por ella, cuando el sujeto realiza un hacer o un no hacer por una violencia física humana e irresistible.” (Porte-Petit, 1980: 405-406). |
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto: “De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse que el sujeto actuó en virtud de una fuerza física exterior irresistible, cuando sobre él se ejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es involuntario. Lo que quiere decir que la integración de esta figura requiere que la fuerza sea material, física, producida por hechos externos y que quien la sufre no puede resistirla y se ve obligado a ceder ante ella.” “Por fuerza física irresistible, debe entenderse cierta violencia hecha al cuerpo del agente, que da por resultado que éste ejecute, irremediablemente, lo que no ha querido ejecutar.” (Porte-Petit, 1980: 406) |
Bibliografía
Porte-Petit Candaudap , C. (1980). Apuntamientos de la Parte General de Derecho Penal. México: Editorial Porrúa S.A.
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