lunes, 16 de mayo de 2011

Consecuencias de la ausencia de conducta

Objetivo: Identificar las implicaciones de un hecho humano que no sea conducta.
Conviene recordar que tampoco puede ser sustantivo del delito cualquier hecho humano no voluntario. Tales son los movimientos reflejos.  Y son hechos humanos no voluntarios (meros hechos humanos):
1.       Los que tienen lugar porque la persona es incapaz de voluntad en el momento del hecho (involuntabilidad) o
2.       porque una fuerza le impide actuar conforme a su voluntad (fuerza física irresistible).

Sin embargo, Eugenio Raúl Zaffaroni advierte que “Las consecuencias más importantes de que un hecho humano no sea conducta son:
(a) contra un puro hecho humano no cabe legítima defensa, sino sólo estado de necesidad;
(b) quien para cometer un delito se vale se vale de una persona que sólo protagoniza un puro hecho humano, será autor directo o de determinación y no autor mediato;
(c) en los tipos plurisubjetivos no puede contarse como sujeto al que protagoniza un puro hecho humano.” (2009: 71).
La advertencia del profeso argentino sobre las implicaciones de los meros hechos humanos que protagonizan un delito, le llevan a realizar anticipaciones que resultan poco comprensibles para quien se inicia en los estudios del derecho penal. Por esto, es pertinente señalarlas para tenerlas a buen recaudo para el momento del repaso, tales anticipaciones son: “legítima defensa” y “estado de necesidad”; “autor directo”, “autor de determinación” y “autor mediato”; “tipos” y “tipos plurisubjetivos”. Ninguno de estos términos ha sido abordado en el estudio.
Zaffaroni concluye el estudio de los supuestos de ausencia de conducta con un comentario sobre el adagio In dubio pro reo. Él sabe bien las dificultades que presenta el conocimiento de los casos concretos. Por esto, comenta “Cuando se duda entre la involuntabilidad u otra incapacidad menos profunda (como en casos de hipnotismo o estados crepusculares), el favor rei exige que el tribunal opte por la involuntabilidad.” (2009:71). El principio jurídico que se invoca expresa que en caso de duda todo a favor de la persona humana, el cual aplicado al derecho penal se manifiesta con la expresión In dubio pro reo (en caso de duda todo a favor del reo).

Bibliografía


Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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