miércoles, 4 de mayo de 2011

Reminiscencias

Luis Jiménez de Asúa

Aun cuando en esta Entrada se está utilizando el libro La Ley y el Delito de Luis Jiménez de Asúa en una edición de 1980, el propio libro refiere que la 2ª edición fue de 1954 (no señala la fecha de la primera edición).


La acción y su ausencia –Luis Jiménez de Asúa

El primer carácter del delito es ser un acto. Empleamos la palabra acto (e indistintamente acción, lato sensu) y no hecho, porque hecho es todo acontecimiento de la vida y lo mismo puede proceder de la mano del hombre que del mundo de la naturaleza. En cambio, acto supone la existencia de un ser dotado de voluntad que lo ejecuta.
Adviértase, además, que usamos la palabra acto en una acepción más amplia, comprensiva del aspecto positivo acción y del negativo omisión.
Así aclarado el vocablo, puede definirse el acto: manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda.
El acto es, pues, una conducta humana  voluntaria que produce un resultado. Mas al llegar a este punto se impone la necesidad de ilustrar otra palabra usada por nosotros: la voluntariedad de la acción u omisión. No vamos a entrar aquí en el magno debate que consumió las fuerzas  de penalistas y filósofos en la pasada centuria. Lejos de nuestro designio disputar sobre el libre albedrío o el determinismo de la conducta humana. Cuando decimos acto voluntario, queremos signifcar acción u omisión espontánea y motivada.” (Jiménez de Asúa, 1980: 210).
“Los escritores como Beling, F Merkel y Emilio González López consideran la acción como elemento integrante de la tipicidad, miran como es lógico, la falta de acto como ausencia de tipo. En cambio, los que damos personalidad y autonomía al acto, estimándole como primer carácter del delito, hacemos de la falta de acción un elemento negativo del crimen con sustantividad propia.
Por tanto, la fuerza irresistible, por ejemplo, no es ausencia de tipicidad, sino falta de acción. En general, puede decirse que toda conducta qeno sea voluntaria –en el sentido de espontánea‒ y motivada, supone ausencia de acto humano. Así, la fuerza irresistible material. Importa advertir que ni la demencia ni la coacción moral (miedo insuperable) pueden ser falta de acción, pues aunque anormal la primera, supone conducta voluntaria y motivada, y eso mismo requisitos reúne la segunda, pues el que obra en virtud de miedo invencible, pudo también, según el grado de éste, decidirse por el propio sacrificio o el de los suyos amenazados, en vez de ceder a la coacción y perpetrar el acto punible. Estos casos serán motivos de inimputabilidad y de inculpabilidad. “ (Jiménez de Asúa,1980: 220)

Bibliografía


Jiménez de Asúa, L. (1980). La Ley y el delito. Buenos Aires, México: Editorial Sudamericana.

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