Objetivo: explicar la fuerza física irresistible como otro de los supuestos de ausencia de conducta.
Los códigos penales mexicanos, a veces con textos difíciles de comprender, prevén los supuestos de ausencia de conducta como causas de exclusión del delito. Así por ejemplo, el Código Penal Federal dispone lo siguiente: “Artículo 15.- El delito se excluye cuando: I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente.” Sin embargo, aun cuando no estuvieran previstos tales supuestos, de todos modos tendrían consecuencias jurídicas, pues se trata de causas que excluyen el sustantivo del delito.
Sobre la fuerza física irresistible como otro de los supuestos de ausencia de conducta Zaffaroni explica: “La fuerza física irresistible es el supuesto en que el humano está sometido a un fuerza que le impide por completo moverse conforme a su voluntad. Puede ser interna (una parálisis histérica, terror extremo, agotamiento total) o externa (su cuerpo opera mecánicamente). Debe distinguirse cuidadosamente la fuerza física irresistible externa de los casos de coacción, en que el humano actúa aunque no lo hace libremente, puesto que está sometido a una amenaza; esto no elimina la conducta sino solo la antijuridicidad o el reproche de culpabilidad, según el caso.” (2009: 70).
La definición es sencilla: la fuerza física irresistible es un supuesto jurídico en la cual el ser humano participa en un hecho, pero sin la intervención de su voluntad. Esto es así porque está sometido a una fuerza tal que le impide por completo moverse conforme a esa voluntad. El profesor argentino distingue dos hipótesis de fuerza física irresistible: a) cuando ésta procede del interior del sujeto y nos plantea tres ejemplos posibles: una parálisis histérica, terror extremo y agotamiento total. b) cuando la fuerza física irresistible procede del exterior de la persona. Aquí, su cuerpo opera mecánicamente.
Roberto Reynoso Dávila dice las cosas de esta manera: “No hay acción o conducta cuando se es violentado por una fuerza exterior que no puede resistir, vis absoluta, supera la voluntad del sujeto de tal modo que es incapaz de autodeterminarse.” (2001: 54). Después agrega: “La vis absoluta (fuerza física) y la vis maior (fuerza mayor) difieren por razón de su procedencia; la primera deriva del hombre y la segunda de la naturaleza.” (2001: 55). Éste es un claro ejemplo de lo fácil que es deslizarse en el error, pues la fuerza física irresistible, externa, puede proceder de un tercero o de la naturaleza. Su característica definitiva es que el sujeto opera como una mera masa mecánica. La fuerza mayor obedece a criterios diferentes
Bibliografía
Reynoso Dávila, R. (2001). Teoría General del Delito. México: Editorial Porrúa S. A.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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