viernes, 6 de mayo de 2011

Involuntabilidad


Ausencia de conducta

Objetivos: a) exponer el supuesto de ausencia de conducta conocido como “involuntabilidad”; b) ejemplificar este supuesto de ausencia de conducta.
Al viajar en avión, uno de los momentos difíciles para el viajero primerizo es cuando descubre que la nave comienza a descender. Quizás por esto,  los tripulantes  dan a conocer el instante del inicio del descenso a los pasajeros. Pues bien, con este tema, Eugenio Raúl Zaffaroni comienza a descender hacia el terreno de la práctica, hacia el mundo de los casos concretos. Pero, continuando con la analogía de la aeronave, la teoría no aterriza jamás: el discurso siempre será teórico. El jurista, el juez, el agente del Ministerio Público o el abogado tienen que lanzarse con el paracaídas de la interpretación del texto de la ley penal hacia el campo de realidad. La teoría del delito, como en general todas las teorías, no es para tener ideas o para manifestar erudición, sino que sirve para pensar los hechos. Los operadores jurídicos  deben pesar cuidadosamente el pro y el contra de sus respuestas.
Sobre uno de los supuestos de ausencia de conducta el profesor argentino expone lo siguiente: “La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de voluntad y no debe confundirse con la incapacidad psíquica de dolo, con la incapacidad psiquíca de previsión en la tipicidad culposa y tampoco con la de culpabilidad (inimputabilidad). El conjunto de estas incapacidades es la incapacidad psíquica de delito (su contracara es la capacidad psíquica de delito).  La involuntabilidad es el grado más profundo de incapacidad psíquica de delito, que le priva directamente del sustantivo. Tiene lugar en los estados de inconsciencia, en las crisis epilépticas, en el sueño, etc. , o sea, en todos los supuestos en que el humano está privado de consciencia (inconsciente). En las otras incapacidades psíquicas (de dolo y de culpabilidad) existe una perturbación de la consciencia; en la involuntabilidad no hay consciencia (inconsciencia)”. (Zaffaroni, 2009: 68-69). 
En esta ocasión, Zaffaroni no explica el tema sino que distingue las hipótesis de involuntabilidad psíquica del delito y después pone ejemplos. Algunos entre estos son tomados de la práctica forense y otros de la imaginación (pero de posible realización). Lo importante es que, con los ejemplos, el autor hace una invitación para acompañarle en el análisis estructural del texto de la ley. Él sabe que, dicho esto con las palabras de Lauro Altamirano Jácome, maestro ya fallecido de la Universidad Veracruzana: <<No se puede aprender a nadar sobre una mesa>>. Si a caminar se aprende caminando, si a correr se aprende corriendo, si a nadar se aprende nadando, a litigar se aprende litigando.
Los ejemplos de supuestos de involuntabilidad son los siguientes: 1) Un epilético en plena crisis de gran mal golpea y lesiona a la persona que lo quiere inmovilizarl. [Lesiones].  2) Una persona en estado de coma se halla frente a otra que se está ahogando. [Omisión de auxilio]. El propósito de estos ejemplos es ofrecer al lector un auxilio para que desarrolle su capacidad de análisis. Lo cual se advierte porque ante los mismos es común hacer preguntas de índole procesal que no vienen al caso.

Bibliografía


Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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