viernes, 27 de mayo de 2011

El tipo penal es bifronte

Objetivo: distinguir la función del tipo desde la perspectiva del estado de policía y desde la perspectiva del estado de derecho.
El tipo penal tiene dos caras contrapuestas: Habilita poder punitivo y permite al poder jurídico contener el poder punitivo. Eugenio Raúl Zaffaroni habla de “Antítesis en la funcionalidad del tipo”. Comprender esta parte implica traer a la memoria la coexistencia (competencia) del estado de policía y el estado de derecho en una realidad concreta.
Estas son las palabras del profesor argentino: “En tanto que el poder punitivo es habilitado por la ley (con lo cual amplía su poder selectivo) mediante los tipos penales, el poder jurídico usa precisamente al tipo para limitar ese poder. Por consiguiente, el tipo penal tiene dos caras contrapuestas en permanente antítesis. El poder punitivo tiende a expandirse y a ampliar  los tipos hasta hacerlos tipos de autor o, al menos, hasta usarlos como tales; el poder jurídico pugna por contenerlo y operar contraselectivamente.” (Zaffaroni, 2009: 73).
Alguna vez se escuchó que << poder>> es poder disponer de la vida de los demás. Esto le cuadra bien al poder punitivo, pues cuando la ley lo habilita mediante el tipo penal, amplía su selectividad: elige a las personas que serán objeto de pena conforme a un estereotipo (¿Se recuerda el estereotipo del delincuente mexicano? Varón pobre, feo, naco). Es decir, se dispone de la vida de las personas que cumplen con el estereotipo para ser castigadas. Pero, ¿Cómo comprender el poder antitético, el poder de la razón? En el caso, habrá que entenderlo como un poder que intenta impedir que se disponga de la vida de los demás. Para ello, utiliza la garantía de la necesaria integración de una conducta a un tipo penal como un escudo frente a los procesos de criminalización.  
Las penas están perdidas, carecen de justificación alguna. Sin embargo, con frecuencia se critica a quienes piensan de esta manera porque se considera que están de parte del crimen y del criminal. La verdad puede entreverse en el principio In dubio pro homine (en caso de duda todo a favor del hombre). El poder jurídico soporta, contiene, sufre el poder de castigar cuando se aplica. Pero, si se aplica, entonces exige que al condenado se le haya probado que realizó una conducta típica, antijurídica y culpable.  En esta fase del discurso a Zaffaroni le ocupa el primero de los adjetivos: la tipicidad de la conducta.

Bibliografía

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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