Objetivo: Explicar que las personas jurídicas no realizan conducta en sentido jurídico-penal.
El uso de las computadoras puso de moda el uso de las palabras “silencio” y “ruido”. Se dice que hay silencios cuando al sistema le falta información. Se afirma que existen ruidos cuando el sistema tiene demasiada información. Pues bien, coloquialmente se puede expresar que las organizaciones criminales hacen mucho ruido en el sistema de la teoría del delito. También coloquialmente, se asegura que son personas jurídicas (morales o colectivas) ilícitas. Sin duda –se asevera- ellas tienen existencia. Pero, también una persona jurídica lícitamente constituida podría cometer delitos.
Eugenio Raúl Zaffaroni explica: “Las personas jurídicas no son capaces de conducta en sentido jurídico-penal, porque sus actos sólo metafóricamente (teoría de la ficción) pueden asimilarse a la conducta humana. Por supuesto que los humanos que operan como órganos [de la persona jurídica] realizan conductas humanas y nada impide que el tribunal sea competente para imponer a las personas jurídicas sanciones de derecho privado y administrativas. Aunque hay leyes que las sancionen penalmente, las que se apliquen no pueden ser sino reparadoras o restitutivas (de derecho privado) o de coerción directa (administrativas).” (2009: 70-71).
El delito es una empresa que puede llevarse a cabo por una persona física o por la concurrencia de personas físicas (autoría y participación). Pero, la persona jurídica en cuanto tal, no realiza conducta. No son capaces de ello, carecen de voluntad en sentido psicológico. Considerarlas como sujetos del derecho penal es tan ridículo como cuando se castigaba a los animales, a las brujas o a los muertos. Sin embargo, todavía no se apaga la llamarada de estudios que surgió con motivo de un supuesto derecho penal de las personas morales. Ojalá que sea llamarada de petate, como se dice en México, para poder ver mejor el sustantivo del delito.
Sin embargo, cabe reflexionar en la última parte del texto trascrito y perteneciente al profesor argentino, sea por ficción o de modo realista (la persona moral es persona por accidente y no lo es sustancialmente), dentro de los sistemas jurídicos se aceptan los “actos jurídicos” realizados por estas personas y sus consecuencias. Ante esto, Zaffaroni explica con razón, que de tales “actos” y de sus consecuencias se ocupan otras ramas del derecho con sanciones reparadoras o de coerción directa. El orden jurídico siempre trata de responder a los problemas que surgen de la vida social, pero no siempre lo hace por la vía penal. El árbol frondoso del derecho está cada vez más tupido en su ramaje.
Bibliografía
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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