Objetivo: mostrar la integración analógica de los tipos penales en el estado de policía.
La frase conocida es que algunos políticos se hacen pasar por religiosos. El tema podría ser motivo de hilaridad. Pero, la ideas de que haya policías disfrazados de jueces, significa tanto como hacer realidad el adagio aquel de los lobos con piel de cordero. Eugenio Raúl Zaffaroni no se tienta el corazón para denunciar que en un estado de policía así están las cosas. Cedámosle la palabra de manera plena:
“En el estado de policía por definición no existe –o es despreciable- el poder jurídico de contención, siendo los pseudojueces sólo un apéndice de las agencias ejecutivas. Por ello, en los casos extremos, la posibilidad del uso contentor del tipo penal se elimina mediante la integración analógica: los jueces formales (en función policial material) pueden extender el ejercicio del poder punitivo según fórmulas políticas generales, integrando la ley penal cuando el tipo sea un obstáculo para el ejercicio del poder punitivo. Todos los tipos devienen tipos de autor, pues con la analogía se va siempre en procura de enemigos.” (2009: 74).
“En el estado de policía se buscan enemigos (inferiores) y por lo tanto no se permite que los tipos [penales] sean obstáculos para la individualización, por lo que sus policías vestidos de jueces (no hay jueces, todos son policías) pueden integrar los tipos penales añadiéndole conductas más o menos parecidas a las prohibidas en los tipos (integración analógica de la ley penal).” (2009: 74)
“En el estado de derecho se buscan infractores y por tanto lo único que permite individualizarlos son los tipos penales, por lo que sus jueces no pueden integrarlos y deben atenerse estrictamente a la prohibición legal (prohibición de la integración analógica de la ley penal): nullum crimen sine proevia lege penale. “ (2009: 75).
Sin embargo, el maestro argentino cede para mostrar el contraste: en el estado de derecho las cosas son diferentes, ya que lo que se buscan son infractores de la ley, por lo tanto, lo único que permite individualiza a los infractores son los tipos penales. Los jueces no pueden ni deben integrar los tipos penales, ya que significaría una traición al estado de derecho. Ellos deben sujetarse estrictamente a la máxima “No hay crimen sin ley penal previa”.
Bibliografía
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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