México 1968 |
Objetivo: Explicar que los tipos penales con límites imprecisos violan la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
Este tema es una aplicación del principio de máxima taxatividad. Se trata de un principio que se desprende del mandato de legalidad en materia penal. Eugenio Raúl Zaffaroni lo explicó en los siguientes términos: debe exigirse al legislador el agotamiento de los recursos técnicos para dar la mayor precisión posible a sus conceptos y límites. Los defectos legislativos deben ser sancionados por el derecho penal con la interpretación más restrictiva del ámbito de lo prohibido o con la inconstitucionalidad. (2009: 42)
Ahora, al explicar la tipicidad de la conducta, el maestro argentino afirma: “En el estado constitucional de derecho le está vedado a sus jueces materiales integrar analógicamente in malam parte la ley penal y menos aún crear tipos judiciales, en función del principio nullum sine proevia lege penale. No obstante, los tipos con límites imprecisos –que no cumplen con los requisitos de estricta legalidad‒ igualmente posibilitan el ejercicio del poder punitivo (sobre conductas que no son típicas) en las primeras etapas de la criminalización secundaria, abuso que se realiza por la inevitable distorsión cronológica del proceso penal (hasta que puede ejercerse en forma efectiva el poder jurídico de contención.” (Zaffaroni, 2009: 75).
No debe perderse de vista el contexto, Zaffaroni supone un juicio de lo criminal. Bajo este supuesto, al juez le está prohibido imponer por simple analogía pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata (artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de México). En México, Ignacio Burgoa explicaba este principio como una garantía de seguridad jurídica. Le llamó garantía de la exacta aplicación de la ley en materia penal. Este autor escribió lo siguiente: “Pues bien, la regulación analógica que una ley establece, se traducen en la circunstancia de que se hace extensiva a aquellos casos concretos que no están en ella previstos, pero que presentan con las hipótesis expresamente reguladas cierta similitud.” (Burgoa, 1975: 576).
Al escribir estas líneas se mezclan la reflexión y el recuerdo, pues una de las causas expresas del movimiento estudiantil de 1968 en México fue precisamente exigir la abrogación de un tipo penal con límites imprecisos. El objetivo planteado por los integrantes del movimiento del 68 en México fue exigir la abrogación del tipo penal de “disolución social” contemplado en el artículo 145 del Código Penal Federal (que en aquel año tenía el nombre de “Código Penal para el distrito Federal en materia de delitos del orden común y válido para toda la República en materia de delitos del orden federal”). Por el tipo penal en cuestión se podía castigar a una persona con pena de prisión por realizar alguna actividad “que perturbe el orden público o afecte la soberanía del Estado mexicano”.
Bibliografía
Burgoa, I. (1975). Las Garantías Individuales. México: Editorial Porrúa S. A.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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