viernes, 17 de junio de 2011

El juicio de tipicidad


Objetivo: describir el juicio de tipicidad, notando que se trata de una resolución del juez penal.

A lo largo del blog se ha dicho que el contexto de la Estructura básica del derecho penal de Eugenio Raúl Zaffaroni es un juicio de lo criminal. En esta Entrada se parte del supuesto de que la única autoridad que puede emitir un juicio de tipicidad es el juez. La pretensión de que los policías,  los agentes del Ministerio Público y de que incluso cualquier ciudadano podrían emitir un juicio de tipicidad es pura vanidad.

Eugenio Raúl Zaffaroni describe el juicio de  tipicidad con las siguientes palabras: “El tipo se interpreta jurídicamente y cada pragma conflictivo (la conducta con sus datos fenomenológicos) o supuesto de hecho fáctico se compara con el tipo interpretado: esta comparación es el juicio de tipicidad que decide acerca de esta adjetivación.” (2009: 77).

El maestro argentino comienza por señalar que el tipo penal se interpreta jurídicamente, esto es, se trata de la actividad de un agente jurídico, un perito en derecho, un profesional de las leyes. Esto explica por qué el autor  enfatiza la palabra <<jurídicamente>> poniéndola en letras cursivas. La dogmática jurídica no interpreta el texto de la ley, ella explica el texto de la ley: es el conocimiento ordenado conforme a sistema del derecho positivo o de alguna parte del mismo. Este conocimiento deja en suspenso la interpretación y le proporciona criterios al juez para que termine la tarea.

Si se toma la voz <<interpretar>> en un sentido amplísimo, entonces resulta que toda persona interpreta, pero no es éste el sentido que se le está atribuyendo en este escrito. Las policías, los agentes del Ministerio Público y cualquier ciudadano observan hechos conflictivos, es decir, hechos que tienen la apariencia de un delito, pero que podría no ser tal. Todos deben tomar decisiones frente a tales hechos, pero ninguno tiene la autoridad de decidir si el hecho observado es delito, ni siquiera en caso de flagrancia (cuando parece que el delito está en “llamas”).

Se comprende que el policía, el Agente del Ministerio Público o cualquier ciudadano comparan los hechos observados con la idea que cada uno de ellos “tiene” acerca de un delito determinado. Dicha comparación no es un juicio de tipicidad, pues la idea de cada cual acerca de un delito no es el resultado de una interpretación jurídica. Por esto, los policías y los agentes del Ministerio Público no deben privar de la libertad, ni muchos menos de la vida a una persona, por hechos que parecen delito: se necesita una orden de aprehensión. Esta orden la debe expedir un juez porque ella encierra un juicio de tipicidad. Existen supuestos excepcionales como la flagrancia, siempre acompañados con la obligación de dar cuenta inmediata al juez y poner a su disposición a la persona detenida. El relajamiento de las excepciones ha dado lugar a graves casos de arbitrariedad.

     

Bibliografía


Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.


2 comentarios:

  1. Que articulo mas escueto, lo escribió alguien que no le da la gana aportar en nada

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