lunes, 20 de junio de 2011

Los datos ónticos antes relevados


Objetivo: repetir la función del juicio de tipicidad, explicada por Eugenio Raúl Zaffaroni.

El lenguaje cotidiano, por su vaguedad, suele hacer muchas jugarretas. Una de ellas es la que sufre el ingenuo ciudadano, y no pocas veces algún perito en derecho, cuando con soltura afirma que los delitos se encuentran en los códigos penales. La verdad es que en las leyes no hay delitos sino figuras delictivas (homicidio, robo, violación, etc.), cuyo núcleo es una fórmula legal a la que se ha denominado tipo penal. Algunos autores nos hablan de figuras típicas o típicamente delictivas. Se trata de ideas que sirven para pensar los hechos, pues en los hechos es  en donde se encuentran los conflictos, algunos entre ellos son conductas con ciertas características de las cuales la ley penal hace relieve para prohibirlas. La conducta es el sustantivo y dichas características los adjetivos.

Eugenio Raúl Zaffaroni explica: “Dado que el tipo señala cuáles son los datos fenomenológicos de la conducta que interesan para relevarla como penalmente prohibida, es en el momento del juicio de tipicidad cuando se debe verificar su presencia, pues allí es cuando pueden  (y deben) ser extraídos del magma mundano en que quedaron inmersos en el momento de establecer la pura presencia del sustantivo del delito (conducta). (2009: 77).

El lector se debe percatar de por lo menos tres afirmaciones importantes en el texto transcrito:

1)      El tipo penal señala cuáles son los datos fenomenológicos de la conducta que interesan para relevarla como penalmente prohibida;

2)      El juicio de tipicidad es el momento para verificar la presencia de los citados datos fenomenológicos;

3)      Los datos fenomenológicos respecto de los cuales la ley penal hizo relieve para prohibir una conducta pueden (y deben ser) extraídos del magma mundano en que quedaron inmersos en el momento de establecer la pura presencia del sustantivo del delito.

En la labor docente está permitido el uso de figuras literarias como las metáforas. Ellas ayudan a la transmisión de conocimiento, pero en ocasiones estorban (sobre todo cuando se abusa de ellas). Esto del “magma” mundano es una metáfora difícil de comprender. El Diccionario de la lengua de la Real Academia Española recoge dos significados de la palabra <<magma>>, a saber: 1) Sustancia espesa  que sirve de soporte a los tejidos  o a ciertas formaciones inorgánicas y que permanece después de exprimir las partes más fluidas de aquellos. 2) [En geología], Masa ígnea en fusión existente en el interior de la Tierra, que se consolida por enfriamiento.

En el texto de Zaffaroni, si el lector se guía por la expresión “pueden ser extraídos”,  la metáfora parece guardar relación con el segundo de los significados notados. O, quizás convenga decir que dicha expresión forma parte de la metáfora, pues ella parece referirse a la acción de abstraer, palabra ésta que el maestro argentino se resiste a emplear y que, en el primer significado otorgado por el Diccionario mencionado en el párrafo anterior, quiere decir separar por medio de una operación intelectual  las cualidades de un objeto para considerarlas aisladamente o para considerar el mismo objeto en su pura esencia o noción.

Bibliografía


Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.




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