Objetivo: Describir las limitaciones del análisis puramente exegético del texto de la ley penal.
En algo que llamaron “Teatro Negro de Praga” se presenció una obra curiosa. Cuando terminó se apreciaron los sentimientos. La trama es la historia de Mara. Ella es un conserje que hace el aseo en el circo. Su patrón no está contento con su trabajo, pues "juega" más que trabajar. Entonces la despide. Ella se va muy triste, pues ama el circo. Sale del lugar y se dirige a un bar para emborracharse y se emborracha, buscando la evasión de sus problemas. Por la noche sufre pesadillas horribles. Cuando amanece escucha en el radio que el circo solicita un payaso. Decide hacerse pasar por payaso con el nombre de Mario. Se presenta ante el patrón, la contratan y tiene un éxito asombroso. El patrón le da la sorpresa de un ascenso y ella le da la sorpresa al patrón de que no es Mario sino Mara. El patrón se desmaya y ella feliz sigue la función. Los sentimientos son agridulces, claro como que me había observado un aspecto de la naturaleza humana. ¡Qué extraños y complejos somos los seres humanos!
La siguiente explicación de Eugenio Raúl Zaffaroni también es complicada: “El tipo (o supuesto de hecho legal) es una fórmula legal que se expresa en lenguaje (escrito). El puro análisis del lenguaje (exégesis) sólo arroja un tenor literal o semántico, que señala el máximo del alcance prohibitivo del tipo; si con la exégesis se agotase el análisis jurídico del tipo, el poder punitivo habilitado alcanzaría una amplitud absurda, cayendo en una irracionalidad incompatible con el principio republicano y, además, se estrecharía la posibilidad de uso contentor del tipo por parte del poder jurídico.” (2009: 76).
Qué difícil resulta explicar estos temas. Se recuerda una discusión en los siguientes términos. El alumno leyó el tipo legal de homicidio: “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”. En el acto pidió la palabra, pues creía haber descubierto el hilo negro, y planteó la cuestión: << ¿Una mosca podría ser víctima de homicidio?>>. Su argumento era que en el tipo la palabra “otro” podría significar cualquier ser vivo. Él no sabía que el puro análisis del lenguaje no es suficiente para interpretar el texto de la ley (en el caso, el tipo legal de homicidio). No fue el primero ni el último en hacer la interpretación literal del texto. Y, el asunto, tuvo su trascendencia, pues en Veracruz (México) se reformó el Código Penal y ahora se establece el tipo en los siguientes términos: “Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona”. Si se hace una interpretación sólo literal, el nuevo texto también puede ocasionar problemas.
El texto de la ley penal se escribió en determinados contextos (lingüístico, sistémico y funcional). No se puede interpretar dicho texto ignorando sus contextos. Además, y esto es muy importante, los contextos cambian, por lo tanto, los contextos del legislador al construir el tipo penal no son iguales a los contextos del intérprete (ciudadano, juez o jurista) al momento de interpretar la ley.
Bibliografía
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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