Objetivo: enunciar la definición de tipo penal que actualmente presenta Eugenio Raúl Zaffaroni.
“Bien enseña, quien bien define”, dice el refrán. Eugenio Raúl Zaffaroni entiende bien estas cosas y, en sus obras, los términos-clave aparecerán definidos, Aunque es justo reconocer que también sabe de la profundización en el conocimiento de las cosas y que, por lo tanto, las definiciones evolucionan. Por ello, sus conceptos siempre estarán acompañados de la advertencia de que son provisionales.
En el caso del tipo penal, el maestro argentino afirma: “Tipo (o supuesto de hecho legal) es la fórmula legal necesaria tanto para habilitar el ejercicio formal del poder punitivo, como para que el poder jurídico pueda contenerlo mediante la limitación valorativa del campo de lo prohibido.” (2009: 76).
El tipo es una fórmula legal porque pertenece a la ley, está expresada en un texto legal. (Zaffaroni, Alagia, Slokar, 2005: 337).
El tipo es necesario al poder punitivo formal para habilitarse, porque nunca se puede averiguar el carácter delictivo de una conducta sin fijarla antes mediante una prohibición: no tiene sentido preguntarse si actuó justificada o inculpablemente quien aún no sabemos si hizo algo prohibido. Por ello el tipo penal es lógicamente necesario. (Zaffaroni, Alagia, Slokar, 2005: 337).
La formulación legal del tipo también es necesaria al derecho penal, porque sin ella éste no puede llevar a cabo una interpretación reductora del ámbito de lo prohibido, que debe partir de una limitación semántica. El tipo se expresa en lenguaje y éste jamás es unívoco. Es un error pretender que el tipo fija lo prohibido, cuando en realidad el tipo proporciona un ámbito máximo de prohibición, que no puede exceder el alcance de las palabras, pero que aun así es enorme. Si se considerase prohibido todo lo que cabe en el sentido literal de los tipos, el poder punitivo resultante sería inmenso, arbitrario e insoportable, por perfecta que sea la formulación típica de cualquier código. (Zaffaroni, Alagia, Slokar, 2005: 337).
Se habló de profundización en el conocimiento de las cosas, pero no se está aludiendo necesariamente al error. Por supuesto, si alguien se percata de que cayó en un error al definir un concepto, debe corregir su definición. No es éste el caso de Zaffaroni. Este autor mejora o completa la definición de tipo penal a raíz de un enfoque de mayor amplitud, pero lo que juzgó verdadero, lo sigue sosteniendo como tal (si mantiene su juicio). La definición anterior de tipo es la siguiente: “El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas).” (Zaffaroni, 1979: 305) La definición actual (notada arriba) es mejor, permite “tener” una idea amplia de lo que es el tipo penal.
Bibliografía
Zaffaroni, E. R. (1979). Manual de derecho penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
No hay comentarios:
Publicar un comentario