viernes, 1 de abril de 2011

El ser humano como presupuesto del delito

Ser humano
Objetivos: a) Reconocer al ser humano como el presupuesto del delito. b) Distinguir la conducta delictiva hoy; c) preparar la exposición sobre la diferencia entre onticidad y concepto jurídico.
Una frase o una palabra se escriben con letras cursivas, entre otras posibilidades, para enfatizar su importancia. Además, en el párrafo que se trascribirá a continuación existen algunas definiciones: “todo ser humano es persona”, a lo cual podría agregarse que la persona es un individuo de naturaleza racional.
Por supuesto, el texto que se trascribe enseguida pertenece a Eugenio Raúl Zaffaroni: “Dado que la conducta delictiva hoy sólo puede ser humana, el ser humano es un presupuesto del delito, que el derecho recepta como dato de realidad (óntico). No puede construirse normativamente al ser humano, pues en tal caso el derecho podría negar carácter humano a algunos humanos, que es precisamente la aberración que excluye el art. 1 de la DU [Declaración Universal de los Derechos del Hombre], hoy ley suprema positiva universal (todo ser humano es persona).”  (2009: 62-63).
Una afirmación que podría desconcertar al lector es la premisa “Dado que la conducta delictiva hoy sólo puede ser humana,…” Hubo tiempos en los cuales se consideró que los animales, las brujas e incluso los muertos podían ser juzgados y castigados por la comisión de algún delito. Antonio Cejas Sánchez en su Criminología ofrece algunos curiosos ejemplos (1965). Veamos.
a) “Desde el punto de vista de la Historia del Derecho dice este autor sólo nos interesa la forma de enjuiciamiento criminal de los animales utilizada por los tribunales eclesiásticos. Dicho enjuiciamiento se entabla…contra los animales dañinos y los insectos….” (Ceja Sánchez, 1965: 193)
b) “Para aclarar las reglas del procedimiento en estos juicios, damos a continuación los detalles de un proceso resuelto en el siglo XIV por uno de los tribunales de Francia y que fue entablado a raíz de la queja de los vecinos de una aldea perjudicada contra los ratones del campo…Después de formulada la queja, el defensor pidió la palabra. Su discurso está lleno de las más variadas citas latinas…Señores comenzó diciendo el defensor habiéndoseme nombrado defensor de estos pobres animales, me permitiréis que os compruebe que las formalidades llenadas en su contra son legalmente nulas…La intimación judicial hecha a mis defendidos es nula, como es nula toda intimación dirigida a animales. Y ello es así porque el citado ante el tribunal debe tener capacidad de discernir y obrar libremente para poder darse cuenta de un delito. Ahora bien hallándose despojados los animales de aquella luz que sólo a los hombres les fue dada, dedúcese de ello que el procedimiento empleado es nulo, es decir que, según el derecho romano: nec enim potest animal, injuriam fecisse, quod sensu careat." (Ceja Sánchez, 1965: 194). No obstante que hoy se tomaría el argumento como válido, los animales, narra Ceja Sánchez, fueron condenados.
Quizás el ejemplo de Antonio Ceja Sánchez sea causa de hilaridad, pero el lector debe considera que estas desviaciones son frecuentes en la historia. Actualmente, a imagen y semejanza del ejemplo de los ratones del campo, hay quienes consideran que las personas morales (o jurídicas) pueden ser sujetos activos del delito, por la simple razón de que así lo reconocen las leyes penales. Raúl Plascencia Villanueva, después de recordar que infinidad de autores sostienen que sólo puede actuar quien es capaz para ello, asevera:
Lo anterior resulta contradictorio, pues si el derecho reconoce la existencia de manera ficticia de entes que pueden obligarse  como lo hacen las personas físicas, entonces también les reconoce efectos a las manifestación de voluntad emanada de sus órganos  de representación o administración, pues al darse ésta los que se obligan no son los que lo expresan, sino que estos se obligan  pero a nombre de otro, es decir, en pleno ejercicio de un mandato de representación.
¡Qué fácil resulta confundir los conceptos jurídicos con los datos de realidad que el derecho no puede ni debe ignorar!

Bibliografía

Ceja Sánchez, A. (1965). Criminología. La Habana, Cuba: Editora Universitaria.
Plascencia Villanueva, R. (1998). Teoría del delito. México: UNAM.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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