lunes, 25 de abril de 2011

Datos reales que interesan a la adjetivación

Objetivo: Exponer por qué el concepto de conducta es básico en la estructura del derecho penal.
En algún mensaje recibido por la vía del correo electrónico un alumno comentaba que recién descubría la importancia de las exposiciones de Eugenio Raúl Zaffaroni, pues en clase le aburrían estos temas, al igual que a sus compañeros. ¡Ellos querían resolver casos penales! Se le contestó con una leyenda leída en la entrada de un negocio: “La paciencia es una planta de raíces muy amargas, pero de frutos muy dulces”. No se ignora la raíz de ese aburrimiento: en las escuelas mexicanas de derecho, salvo honrosas excepciones, en el programa no existen prácticas escolares. Se sintió el deseo de decirle también que no hay práctica alguna sin teoría y que no hay nada más práctico que una buena teoría. Sin embargo, lo último no tenía caso, pues quien escribió ya se había percatado de estas cosas.
En su teoría de la conducta Zaffaroni explica por qué el concepto de conducta es básico en la estructura del derecho penal, éstas son sus palabras: “El derecho penal extrae del fenómeno de la conducta sólo algunos datos que interesan a la adjetivación, en diferente calidad y medida. Toda conducta humana se presenta de alguna manera (fenómeno) pero no sabemos qué datos fenoménicos interesan al derecho penal hasta que son demandados por los adjetivos necesarios para completar el concepto del delito.” (2009: 66).
El saber jurídico extrae del fenómeno de la conducta solamente algunos datos que interesan a la tipicidad, a la antijuridicidad o a la culpabilidad, en diferente calidad y medida.  Si el sustantivo del delito –la conducta no puede ni debe inventar datos que no están en la realidad. La adjetivación tampoco debe inventar datos que no estén en el fenómeno de la conducta. Pero, aclara el autor, no sabemos qué datos del fenómeno de la conducta interesan al derecho penal hasta que son demandados por la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad.
El profesor termina diciendo: “En la instancia o paso analítico en que sólo se busca establecer la existencia de una conducta como sustantivo del delito, ésta está inmersa en un magma mundano compacto (está como hundida en una Ciénega de hechos reales) y así queda hasta que para adjetivarla necesitemos preguntarnos por algunos de los datos fenoménicos. Por lo tanto, el concepto de conducta como sustantivo del delito no se interroga sobre resultados, causalidades, circunstancias de tiempo, lugar, modo, ocasión, motivaciones, etc., dando por sentado que toda conducta humana, de la que sólo selecciona la voluntad y su exteriorización, está fenoménicamente dotada de mundaneidad que, de momento, no se releva porque es innecesaria para el cumplimiento acabado del objetivo político del concepto, que es la vigencia del nullum crimen sine conducta” (Zaffaroni, 2009: 66-67).  
Zaffaroni obviamente emplea la palabra “magma” metafóricamente, pues ella usualmente tiene dos significados: 1) sustancia espesa que sirve de soporte  a los tejidos o a ciertas formaciones inorgánicas y que permanece después de exprimir las partes más fluidas de aquellos. 2) Masa ígnea en fusión existente en el interior de la Tierra que se consolida por enfriamiento.
Bibliografía.

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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