Objetivo: Exponer los datos ónticos no relevantes para el concepto jurídico-penal de conducta.
En diversas Entradas se ha cuestionado: ¿Puede existir en el mundo algo más complicado que la conducta humana? Es posible que no. Por esto, resulta un acierto que Eugenio Raúl Zaffaroni aclare los diversos aspectos del concepto jurídico-penal de conducta. Sobre todo, que recuerde con insistencia que dicho concepto se construye con algunos datos ónticos y que señale dos que son necesarios y que él juzga también suficientes: la voluntad y la exteriorización en el mundo. Por eso, el autor argentino juzga también que dichos datos son importantes, significativos, para el concepto jurídico-penal de conducta.
Sin embargo, existen otros datos ónticos que no son relevantes para la construcción del concepto jurídico penal de conducta: “En el momento de establecer la existencia del sustantivo del delito (de dar vigencia al nullum crimen sine conducta) no interesan otros componentes [aparte de los ya mencionados: voluntad y exteriorización] que forman parte de su onticidad y que, por ende nunca faltan (las motivaciones, las finalidades mediatas o más lejanas, etc.). Tampoco interesan otros datos de la mundaneidad de la conducta que son inherentes a su exteriorización: su contexto y sus consecuencias. Toda conducta humana tiene un contexto (una circunstancia), se lleva a cabo con ciertos medios, en cierta forma o manera, y causa una cantidad de efectos en el mundo. La onticidad y la mundaneidad de la conducta constituyen su fenomenología, que es inabarcable por la imaginación humana; en ella bucean las grandes obras literarias.” (Zaffaroni, 2009: 65).
El párrafo trascrito es un recuerdo. Zaffaroni nota: “En el momento de establecer la existencia del sustantivo del delito” y, entre paréntesis aclara que se refiere al momento de dar vigencia al principio: nullum crimen sine conducta (no hay delito sin conducta). En este momento, no interesan otros componentes que forman parte de la realidad de la conducta y que, por lo tanto, nunca faltan. Hay aquí una advertencia, pues el profesor argentino está sugiriendo que en otro momento del análisis esos datos que existen, pero que no son sobresalientes ni destacados, podrían adquirir relevancia. Lo mismo ocurre con otros datos de la mundaneidad de la conducta que son inherentes a su exteriorización: su contexto y sus consecuencias. Cierra el párrafo con la noción de fenomenología de la conducta que se constituye con la onticidad y la mundaneidad, para advertir que se trata de una realidad que no se puede abarcar por la imaginación humana. Termina con una expresión que tiene una buena dosis de retórica y un núcleo de verdad: “…en ella [en esa fenomenología] bucean las grandes obras literarias”.
Por fenomenología se puede entender la teoría de los fenómenos o de lo que aparece. La palabra también se refiere al método filosófico desarrollado por Edmund Husserl que, partiendo de la descripción de las entidades y cosas presentes a la intuición intelectual, logra captar la esencia pura de dichas entidades, trascendente a la misma conciencia. Aquí Zaffaroni se muestra como uno de sus discípulos que, como ellos, también desemboca en el realismo. (Delfgaauw, 1965: 128 y ss.).
Bibliografía
Delffaauw, B. (1965). La filosofía del siglo XX. Buenos Aires: Ediciones Carlos Lohlé.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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