lunes, 4 de abril de 2011

Onticidad y concepto jurídico

¡Un gato idealista!
Objetivo: Explicar que el concepto jurídico de conducta no puede prescindir de los datos de realidad.

Sin el rigor filosófico que el asunto amerita, se puede afirmar que “óntico” significa el ser existente y no alumbrado todavía por la luz de la inteligencia, es decir, se trata de un ente que es inteligible en potencia. En cambio, “ontológico” denota el ser existente que ha sido dilucidado por la luz de la inteligencia, es decir, se trata de un ente que es inteligible en acto. Como es su costumbre, Eugenio Raúl Zaffaroni sorprende con una tercera voz: “onticidad”. Se considera que este autor utiliza la voz en abstracto por oposición a lo concreto que sería lo óntico (hablar de una rosa blanca sería hablar en concreto; pero, referirse a la blancura de la rosa sería hablar en abstracto).

En el siguiente párrafo, Zaffaroni habla tanto de la conducta óntica como de la onticidad de la conducta para establecer una importante diferencia y una no menos importante relación con el concepto jurídico: “Si bien el presupuesto de la conducta (el ser humano) es óntico y también es óntica la conducta humana, ésta como sustantivo del delito es un concepto jurídico, porque no hay ningún concepto que abarque toda la onticidad de la conducta humana y –por ende que sea válido para todos los saberes, toda vez que la conducta humana (óntica) es un límite de complejidad nunca explicado por completo”. (Zaffaroni, 2009: 63). ¿Puede existir algo más complicado que la conducta humana? Parece difícil encontrarlo.

Sin embargo, el profesor argentino quiere establecer una importante precisión respecto de sus escritos anteriores. Él solía decir “El derecho no pretende otra cosa que ser un orden regulador de conducta. Para ello tiene que respetar el ‘ser’ de la conducta. El ser de la conducta es lo que llamamos ‘estructura óntica’ y el concepto que se tiene de este ‘ser’ y que se adecúa a él es el ontológico (onto, ente; óntico, lo que pertenece al ente; ontológico, lo que pertenece a la ciencia o estudio del ente). Para señalar que el concepto ontológico se corresponde con un ‘ser’ entendido realísticamente –y no en forma idealista, en que lo ‘ontológico’ crearía lo ‘óntico’ solemos hablar de concepto ‘óntico-ontológico’ (Welzel)…Esto significa que el derecho penal no puede crear un concepto de conducta, sino que debe respetar el concepto óntico-ontológico. No hay un concepto jurídico penal de conducta humana; el supuesto concepto jurídico penal de conducta debe coincidir con el óntico-ontológico,…” (Zaffaroni, 1979:272)

Si no se ha malentendido a Zaffaroni, hoy admite un concepto jurídico de conducta humana, dada su complejidad, pero es un concepto que debe respetar los datos de realidad (Esto último no ha variado). Esto es, el maestro argentino conoce la hipótesis funcionalista acerca de que “…la formación del sistema jurídico penal no puede vincularse a realidades ontológicas previas (acción, causalidad, estructuras lógico-reales, etc.) sino que única y exclusivamente pueden guiarse por las finalidades del Derecho penal.” (Roxin, 2006: 203). Pero, Zaffaroni está convencido de que el peligro se esconde tras la falsa confianza del razonador en sus métodos deductivos, que pueden apartarle de la realidad sin que pueda percibir ese apartamiento. Si existe un concepto jurídico de conducta humana, éste no se puede construir de espaldas a la realidad.

Bibliografía


Roxin, C. (2006). Derecho Penal, Parte General Tomo I. (D. M. Luzón Peña, M. Diaz y García Conlledo, & J. de Vicente Remesal, Trads.) Madrid, España: Editorial Civitas.
Zaffaroni, E. R. (1979). Manual de derecho penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

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