miércoles, 13 de abril de 2011

Los derechos del hombre y el delincuente


Margery Fry 1874-1958

No se puede ignorar un comentario hecho a la Entrada anterior que guarda dentro de sí los más caros ideales de un estudiante de leyes y que, por ende, alcanza a tocar el núcleo mismo del blog:
“…es muy claro como aborda la constitucionalidad que debe tener la conducta en la ley penal, creo que de esta aclaración se debería partir en la impartición de justicia, ya que muchas veces se concibe a la ley penal de forma tan rígida que no se razona en lo que se hace. Y creo que es en lo que todos estamos tentados a caer, si no reflexionamos sobre cómo la concepción de las ideas está afectando nuestra realidad, sobre todo cuando lo que se afecta es la libertad de una persona. Además es cierto, es momento de que en México se tomen en cuenta de manera seria los tratados internacionales, para la aplicación de la ley, pues sin duda representaría un gran avance…”
El comentario trascrito hace replantear la pregunta: ¿Cómo hacer para qué los más altos ideales de los estudiantes de leyes se transformen en realidad social? Por lo pronto, como materia para pensar, se divulgan algunos fragmentos del texto de Margery Fry escrito en Londres y en abril de 1947, cuando en sus oídos y en su corazón aun resonaba el eco de las batallas de la Segunda Guerra mundial y en su entendimiento se abría paso la concepción de los derechos del hombre y el delincuente:

“Se ha señalado muchas veces que el individuo en una sociedad primitiva tiene un margen de libertad de acción extremadamente pequeño, y quizá el desarrollo del derecho incipiente debe más bien considerarse como una definición y, en consecuencia, como una restricción del poder de la comunidad sobre el individuo y no como una limitación de la libertad del individuo en interés de la comunidad…La historia de esta definición y de esta limitación es la historia del derecho penal. La formulación de ese derecho, la definición de los actos que justifican la interferencia del Estado con el ciudadano, ha interesado en todas las épocas civilizadas a muchos de los hombres más inteligentes; se ha prestado mucho menor atención a la cuestión de qué límites deberían fijarse para que el delincuente pierda sus derechos legales. Con demasiada frecuencia  esta pérdida legal de derechos se ha juzgado completa, incluyendo hasta la vida misma. Cuando se perdona la vida, ¿hasta qué punto está autorizado el Estado a despojar a un delincuente temporal o permanentemente de sus otras libertades? ¿Tiene el ser humano algunos derechos de los que la comunidad no puede despojarlo sin incurrir en una sanción moral?” (Fry, 1976: 373-374).
“Tanto el alcance práctico como las garantías de los derechos mínimos de los condenados varían mucho de país a país. En muchos la existencia normal de la pena capital es una afirmación  de que en último término el individuo puede perder todo derecho.
El problema de las garantías es particularmente difícil en el caso de los reclusos. Su voz, enfrentada a la de los que poseen autoridad sobre ellos, no puede ser escuchada por sí misma  fuera de los muro de la prisión; sus afirmaciones se consideran a menudo como sospechosas.  Es, pues, de la mayor importancia la protección que se deriva de la visita de personas capacitadas. La mejor garantía contra los abusos es la de una opinión pública despierta y bien informada.” (Fry, 1976: 377-378).
Bibliografía:
Fry, Margery. (1976). “Los derechos del hombre y el delincuente” en Carr, E. H., Croce, B., Gandhi, M., y otros. Los Derechos del Hombre. Barcelona, España: Editorial LAIA.
“Las doctrinas de estos penalistas de fines del siglo XVIII y principios del XIX nunca se han rechazado del todo ni llevado a la práctica completamente. Es imposible considerar sin horror la enormidad de sufrimientos humanos  innecesarios que podrían haberse ahorrado  si realmente hubieran prevalecido sus puntos de vista. ‘Donde las leyes permiten que un hombre, en determinados casos, deje de ser una persona para convertirse en una cosa, no existe la libertad’, escribió Beccaria.” [las cursivas son del autor del blog]. (Fry, 1976: 374-375)


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