lunes, 11 de abril de 2011

El concepto jurídico-penal de conducta es constitucional


Javier Sicilia

Objetivo: Mostrar que en México el concepto jurídico-penal de conducta es constitucional.
Eugenio Raúl Zaffaroni explica que el concepto jurídico-penal de conducta no se basa en la ley penal, sino en la ley suprema (constitucional e internacional) y, a continuación, pone por ejemplo el artículo 19 de la Constitución Nacional argentina y menciona la Convención América de Derechos Humanos. Por supuesto, señala que la ley suprema le impone a la ley penal (infraconstitucional) el nullum crimen sine conducta.
“Por ende –dice este autor, los límites a la construcción del concepto son impuestos conjuntamente por el plano óntico y por el objetivo político.” (Zaffaroni, 2009: 63-64). El maestro argentino desprende como conclusión que la violación al límite óntico (inventar datos de la condcuta que no están en la realidad) convierte en conducta lo que no es conducta; la violación al límite político (incluir lo que no es necesario al nullum crimen sine conducta) enturbia el análisis (mescla el sustantivo con los adjetivos) y oscurece la funcionalidad política.
En México la ley suprema comprende a la Constitución Política, a las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con dicha Constitución (artículo 133). Dentro de dicha ley suprema se ha establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación una jerarquía: por encima de todo, la Constitución Política; enseguida, los tratados internacionales; y, por debajo de ambos ordenamientos, las leyes del Congreso de la Unión.
Los límites a la construcción del concepto reductor son impuestos por la Constitución (por ejemplo en los artículos 14, 16 y 19). Se establece la necesidad de un hecho de la persona acusada de delito (cometido por ella o en el que ella haya participado). En todo caso, lo dispuesto de por la Constitución Política deberá interpretarse a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados internacionales relativos. Se considera que en la ley suprema mexicana también se impone a la ley penal: nullum crimen sine conducta (No hay delito sin conducta).
Quizás las autoridades judiciales mexicanas no han leído de manera suficiente la Constitución Política, pues siguen aceptando como conducta lo que no es conducta (por ejemplo, la posesión de droga). Con esto también están inventando datos de la conducta que no están en la realidad. Los límites ónticos y constitucionales prevalecen aun cuando haya casos en los cuales son violentados. Tarde o temprano –y se espera que sea más temprano que tarde las autoridades judiciales se percatarán de los yerros cometidos. En estos tiempos aciagos, el criterio de nuestros jueces está obnubilado por las circunstancias, por decir los menos.

Bibliografía

Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

1 comentario:

  1. Que tal querido Mtro. Salvador, es muy claro como aborda la constitucionalidad que debe tener la conducta en la ley penal, creo que de esta aclaración se deberia partir en la imparicion de justicia, ya que muchas veces se concibe a la ley penal de forma tan rigida que no se razona en lo que se hace. Y creo que es en lo que todos estamos tentados a caer, sino reflexionamos sobre como la concepcion de los conceptos esta afectando nuestra realidad, sobre todo cuando lo que se afecta es la libertad de una persona.
    Ademas es cierto, es momento de que en México se tomen en cuenta de manera seria los tratados internacionales, para la aplición de la ley, pues sin duda representaria un gran avance.
    Por último solo me resta felicitarlo de todo corazón por esta labor, y le mando un afectuoso saludo.
    att: Jaileen

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