Objetivo: Mostrar que, según Eugenio Raúl Zaffaroni, el concepto jurídico-penal de conducta requiere solo dos elementos, voluntad y exteriorización en el mundo, para satisfacer el nullum crimen sine conducta y servir de sustantivo al delito.
El autor de este blog nada puede agregar sobre el carácter necesario de esos dos elementos mencionados en el título de esta Entrada. Pero su parecer –ya expresado con anterioridad− es que lo datos ónticos seleccionados para la elaboración del concepto jurídico-penal de conducta son tres:
1. hecho, por oposición a todo aquello que no es un hecho (como las disposiciones internas);
2. del ser humano, por oposición a los hechos de la naturaleza; y,
3. voluntario, por oposición a los involuntarios.
Quizá se tiene un excesivo afán didáctico. O, tal vez se trata de que Zaffaroni esté pensando en la tradicional distinción entre hechos del hombre (voluntarios) y hechos humanos (involuntarios). Pero el profesor argentino considera que los dos elementos enunciados en el encabezado son necesarios y suficientes: “Para satisfacer el nullum crimen sine conducta y servir de sustantivo al delito, el concepto jurídico-penal de conducta requiere solo dos elementos: voluntad y exteriorización en el mundo. La voluntad humana siempre tiene una dirección o finalidad (se dirige hacia algo), puede o no exteriorizarse; si no se exterioriza, no interesa al concepto jurídico-penal de conducta.” (2009: 64). Zaffaroni considera que estos dos elementos son necesarios y suficientes para dar vigencia al nullum crimen sine conducta constitucional (objetivo político del concepto) y excluir los hechos con participación de humanos sin voluntad (que quedan como puros hechos humanos) y todo pensamiento, sentimiento, disposición interna, deseo no expresado, etcétera. (2009: 64).
En la Entrada del 8 de abril del año en curso se efectuó una anticipación en las acotaciones a la Estructura Básica del derecho penal de Eugenio Raúl Zaffaroni. Se decía que la conducta es un hecho del ser humano, voluntario. El antecedente está en un estudio realizado que se tituló El cuerpo del delito y allí se decía: “Desde tiempo inmemorial se ha sabido que el Derecho penal no castiga las puras intenciones sino las intenciones manifestadas, que esto y no otra cosa se denomina ‘conducta’, es decir, un hecho del hombre voluntario, entendiendo por voluntad la tendencia hacia una finalidad concebida por la inteligencia. Si dicha conducta actualizó los supuestos jurídicos simples que componen un determinado tipo penal, el juez puede tener por acreditado el cuerpo delito.” (Martínez y Martínez, 1999: 54). No se hablará más del cuerpo del delito, pero, ahora es necesario seguir profundizando en la noción de injusto penal (conducta típica y antijurídica).
Bibliografía
Martínez y Martínez , S. (1999). El cuerpo del delito. Xalapa, Veracruz, México: Ediciones Cultura de Veracruz.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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