miércoles, 27 de abril de 2011

Panorama de la conducta

CONDUCTA
SUPUESTOS DE AUSENCIA DE CONDUCTA
Conducta
1.       Se trata de un concepto jurídico limitado por datos ónticos.
2.       La conducta es un hacer voluntario final.
3.       La conducta tiene un aspecto interno (proposición de un fin y selección de los medios) y un aspecto externo (puesta en marcha de la causalidad).
4.       Conducta es sinónimo de “acción y de acto”. La omisión no existe como forma de acción o conducta, sino que antes del tipo todas son acciones. Sin el tipo no se distinguen las omisiones del no hacer.
5.       El nexo causal y el resultado son fenómenos físicos que acompañan siempre a la conducta.
6.       Se da el nombre de “pragma” a la conducta con el nexo causal, el resultado y sus circunstancias.
7.       Conducta no es sinónimo de hecho, pues los hechos pueden ser: Hechos humanos que, a su vez, pueden ser voluntarios (conductas) e involuntarios. Y, hechos de la naturaleza.
Ausencia de conducta
I.- FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE
En ella el sujeto opera como una mera masa mecánica.
1.       Puede provenir de un tercero, y en tal caso es el tercero el que realiza la acción (ej. El que es empujado contra la vidriera).
2.       Puede provenir de una fuerza de la naturaleza. (ej. El que es arrastrado por el viento o por el agua).
El que se somete a una fuerza de la naturaleza  irresistible realiza una conducta que es la de someterse a esa fuerza.
No debe confundirse la fuerza física irresistible con la coacción o el estado de necesidad.
II.- INVOLUNTABILIDAD
Es la incapacidad psíquica de voluntad (incapacidad psíquica de conducta).
1.       Puede ser por inconsciencia (ej. El epiléptico durante la crisis, el sueño fisiológico, el hipnotismo).
Inconsciencia es la ausencia de consciencia entendida como función sintetizadora de las restantes funciones mentales. No debe confundirse con la inimputabilidad por perturbación de la consciencia.
2.       Puede provenir de la incapacidad para dirigir las acciones (ej. El que padece una afección neurológica que le impide el control de sus movimientos).
No debe confundirse con la inculpabilidad para dirigir acciones conforme a la comprensión de la antijuridicidad (fobias, compulsiones)

Bibliografía

Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.


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