Objetivo: distinguir la selección de datos ónticos para la elaboración del concepto jurídico reductor.
La voz “abstraer” podría ser útil en esta Entrada. Ella significa separar por medio de una operación intelectual las cualidades de un objeto para considerarlas aisladamente o para considerar el mismo objeto en su pura esencia o noción. Se dice que dicha palabra podría ser útil y no que lo sea por dos razones: una, se ignora si Eugenio Raúl Zaffaroni aprobaría dicho término para comprender su texto y, otra, el texto que se trascribirá enseguida es de difícil comprensión.
La conducta humana (óntica) es un límite de complejidad nunca explicado por completo. “De allí que los distintos saberes a ella relacionados (sociología, biología, psicología, etc. y sus múltiples escuelas) seleccionen diferentes datos de la inagotable realidad de la conducta (óntica) para construir sus particulares conceptos de conducta. El derecho penal hace lo mismo con el objetivo político reductor de consagrar el nullum crimen sine conducta. Según este principio se excluyen del sustantivo mismo del delito las disposiciones internas y los movimientos no voluntarios.” (Zaffaroni, 2009: 63). Esto es, el derecho penal necesita abstraer algunas cualidades de la conducta para consagrar el principio de que no hay delito sin conducta.
Al respecto y con un enfoque diferente al de Zaffaroni, el siguiente párrafo de Miguel Villoro Toranzo es ilustrativo de que se intenta comprender: “Todas las ciencias necesitan de la abstracción; sin ella no podrían formular ni los conceptos ni los juicios universales que son los que forman todo saber científico. Pero, aunque todas las ciencias abstraen de la misma realidad (pues la realidad es la misma para todos los que se acercan a estudiarla), cada ciencia sólo abstrae aquellas características o aspectos que le interesan conforme a su causa formal. La Ciencia del Derecho no es la excepción y así vimos que, del interés del jurista por ordenar la realidad en forma justa, se originó la realidad jurídica.” (Villoro Toranzo, 1979: 234). Otra vez, el derecho penal necesita separar algunas características o aspectos de la conducta para establecer: Nulum crimen sine conducta.
Anticipándose un poco, si se afirma que la conducta es un hecho del ser humano, voluntario. Entonces se excluyen del sustantivo mismo del delito las disposiciones internas y los movimientos no voluntarios. Bajo ese concepto, el que los involuntarios no son conducta es algo que salta a la vista. Pero, lo de las disposiciones internas exige explicar que un hecho es un suceso espacial y temporalmente localizado que produce, al acaecer, un cambio en lo existente. De este modo, los datos ónticos seleccionados para la elaboración del concepto reductor conducta son tres: a) hecho, por oposición a todo aquellos que no es un hecho (como las disposiciones internas); b) hecho del ser humano, por oposición a los hechos de la naturaleza; y, c) voluntario, por oposición a los involuntarios.
Bibliografía
Villoro Toranzo, M. (1999). Introducción al estudio del Derecho. México: Editorial Porrúa S. A.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
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