miércoles, 3 de noviembre de 2010

El poder punitivo (poder de castigar)

La pena o castigo es:
___Un bien para la comunidad: previene los delitos.
___Un bien para el individuo que delinque: lo reforma.
___Un mal (es dolor o privación de derechos): debe ser abolida.
___Un mal imposible de abolir: debe ser contenida (limitada).

CASTIGAR: O ES UN DERECHO O NO ES UN DERECHO
Legitimación. La pena es:
 Un bien para la comunidad: previene los delitos
Un bien para el delincuente: lo reforma
“Por nuestra parte hemos dicho que la pena es el castigo legalmente impuesto  por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.” (Castellanos, 1991: 318).
“El poder punitivo del Estado, por tanto, se refiere al ejercicio exclusivo, que tiene el Estado, para ejercer la violencia legítima en beneficio de los integrantes de la propia comunidad.” (Contreras López, 2009: 51)
“Pena es el castigo que el Estado impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un delito…Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito.” (Amuchategui Requena, 1993: 108-109).
“En el Estado social y democrático de derecho…la pena no es retribución ni prevención general, sino sobre todo prevención especial…Se trata de que el autor {del delito} aprenda a coexistir, con los demás seres…” (Bunster, 1994: 231).
Deslegitimación. La pena es:
Un mal: debe ser abolida
Un mal imposible de abolir: la pena debe ser contenida
“…el castigo como lo impone el código penal es la imposición consciente de dolor. Se supone que los que reciben un castigo han de sufrir; si en general lo disfrutaran, sería necesario cambiar el método. Las instituciones penales se esfuerzan para que los que reciben las sentencias reciban algo que los haga infelices, algo que los lastime.” (Christie, 1988: 20).
“La pena no es un bien para nadie ni un bien para la sociedad, es un hecho, de los tantos que existen y que demuestran lo irracional de la sociedad moderna.” (Zaffaroni, Alagia y Slokar, 2005: 37)
Castigar ¡Nunca!
A tu niño
nadie le debe castigar.
Nunca.
Sería un crimen,
un holocausto.
Nadie debe castigar.       (Beristain, 2004:86)
Ni Dios lo hace.
A tu niño
se le puede reprender. Pero, sólo
quien le quiere
tal como es.
Quien le quiere
a fondo perdido.
Tu niño
—semillero
soterrado,
roto,
bajo la nieve paradójica—
aflora y
florece
por tu pupila cálida.
Referencias bibliográficas:
BERISTAIN A. y E. Neuman. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires (Argentina): Editorial Universidad.
BUNSTER, Álvaro. (1994). Escritos de derecho penal y política criminal. Sinaloa (México): Universidad Autónoma de Sinaloa.
CASTELLANOS, Fernando. (1991). Lineamientos elementales de Derecho Penal (Parte General). México: Editorial Porrúa S. A.
CHRISTIE, Nils. (1988). Los límites del dolor. México: Editorial del Fondo de Cultura Económica.
CONTRERAS LÓPEZ, Rebeca E. (2009). Derecho Penal: Parte General. Xalapa, Veracruz (México): Universidad Veracruzana.
ZAFFARONI E. R., A. Alagia y A. Slokar. (2005). Manual de Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.

1 comentario:

  1. ¿Cómo debe entenderse que es? Creo que al final es un poco de todas los anteriores o ¿no? Porque proviene del Estado, es una imposición de éste, sirve para prevenir delitos y en ocasiones para hacer que el delincuente se "reintegre", son castigos que hacen infelices, eso es indudable, no pienso que sea agradable estar encerrado 30 años... Respecto de la última afirmación creo que tengo que pensar más sobre ella

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