Introducción.- En la obra de Eugenio Raúl Zaffaroni convergen distintas tradiciones de pensamiento y su camino intelectual es difícil de etiquetar. Alguna vez, él lo llamó: “realismo jurídico-penal marginal”. Sin comprometer la obra del maestro argentino, se busca dar respuesta a uno de los comentarios al artículo “Una mirada a la realidad social”, apelando a la hermenéutica (No es una digresión). Los objetivos específicos del presente escrito son: a) identificar las leyes penales manifiestas; y, b) señalar la necesidad de la dogmática.
Leyes penales manifiestas y derecho penal.- “El poder punitivo es manifiesto cuando se habilita como tal en leyes penales manifiestas (el CP {Código Penal} y las leyes penales especiales) y es latente cuando se oculta bajo otras formas jurídicas… Las leyes penales manifiestas son la materia prima de la ciencia o saber jurídico-penal, que construye un sistema de interpretación para poder resolver los casos particulares sin contradicciones con los textos legales ni internas del propio sistema.” (Zaffaroni, 2009: 16-18).
Explicación.- El texto trascrito emplea una expresión desafortunada “materia prima”, ¿Ésta se debe entender en su significado usual de materia primera o en un sentido filosófico? Parece que Zaffaroni quiere utilizar una metáfora tomando la voz de los procesos de producción de bienes y servicios y, por lo tanto, tendría el significado usual de materia primera: es la que una industria o fabricación necesita para sus labores, aunque provenga, como sucede frecuentemente, de otras operaciones industriales. Si se tomara en su sentido filosófico aludiría a un principio puramente potencial y pasivo que en unión con la forma sustancial constituye la esencia de todo cuerpo, y en las transformaciones sustanciales permanece bajo cada una de las formas que se suceden. Se considera que Zaffaroni no aceptaría este segundo significado en su texto.
Reflexión.- Los políticos producen las leyes penales. El jurista, mediante la interpretación de esas leyes, es quien “produce” el derecho. Los intérpretes de las leyes penales son hermeneutas o hermenautas (Michel, 2001) que se desenvuelven en dos ambientes diferentes: uno, el ambiente académico (o teórico-jurídico) y, otro, el ambiente judicial (o jurídico-práctico). La labor del primero suele identificarse con una hermenéutica colosal de las leyes penales, a la que Zaffaroni alude con el nombre de ciencia o saber jurídico-penal. La tarea de los segundos es la obra de los jueces (y de los abogados que coadyuvan con ellos) y es el arte del derecho (o arte de la aplicación del derecho). “Pero las dos son hermenéuticas de los textos emanados de la autoridad competente.” (Zilli Mánica: 56). Muchos abogados solamente patrocinan litigios, “…porque ya se sabe que muchos abogados se dedican a la mera talacha, casi como los mecánicos o aprendices de en un taller de reparación de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas.” (Zilli Mánica: 56).
Referencias bibliográficas:
MICHEL, Guillermo. Entrelazos. (2001). Hermenéutica existencia y liberación. México: Universidad Autónoma Metropolitana.
ZILLI MÁNICA, José Benigno. (1996). Comentarios. Acotaciones marginales. Xalapa, Veracruz (México): Gobierno del Estado de Veracruz-Llave.
ZAFFARONI, Eugenio Raúl. (2009). Estructura del derecho penal. Buenos Aires (Argentina): EDIAR.
Las leyes penales son pues el objeto de la Ciencia Penal; por otro lado, las leyes penales son interpretadas por los sujetos llamados hermeneutas... Pero que finalmente no todos son hermeneutas (¡por lo que entendí! :S), ¡simpática la afirmación entre mecánicos y abogados! Pero a la vez me parece algo preocupante... :S
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