lunes, 29 de noviembre de 2010

La perspectiva del científico social

En este artículo se esperan alcanzar los siguientes objetivos: a) Comparar la perspectiva del derecho penal con la perspectiva de las ciencias sociales; b) Explicar cuáles son “las agencias ejecutivas”.
Eugenio Raúl Zaffaroni hace afirmaciones escuetas que inspiran viva curiosidad: “El deber ser es un ser que no es (o que, por lo menos aún no es) pero no por eso se debe desentender de lo que es,…” (2009: 21). Se ignora si el maestro argentino avalaría la siguiente comprensión del texto, pero, en atención al comentario hecho al artículo anterior, “Derecho penal y realidad social”, se aventura una interpretación. En la afirmación de Zaffaroni no hay contradicción, pues el deber ser es un proyecto, plan o programa de acción, pero no es realidad social (o, por lo menos, todavía no es realidad social). El desafío de todo proyecto, plan o programa de acción es su realización, la cual sólo es posible si en su diseño se tomaron en cuenta los datos de la realidad social, ¡No puede desentenderse de lo que es! (Bustos Ramírez, fecha de consulta: 28 de noviembre de 2010).
En este contexto se entiende la siguiente afirmación de Zaffaroni: “Si contemplamos el poder punitivo desde lo que es, la perspectiva cambia por completo. Ante todo salta a la vista que las agencias ejecutivas son las que ejercen el poder punitivo y no los jueces y menos los legisladores, que no salen a la calle a buscar delincuentes.” (2009:22).
Tomada de la teoría del dibujo, la palabra “perspectiva” (Del latín perspectiva, y del verbo perspicere, "ver a través de") ha adquirido carta de naturalización en la teoría de las ciencias. Aquí se refiere a la posición desde la cual se considera o se analiza un asunto. No es lo mismo observar un campo de realidad a través de las leyes penales, que observarlo a través de los hechos sociales, dentro de los cuales las leyes penales son solamente otro de esos hechos. La primera posición es la del jurista, la segunda la del científico social. Desde esta segunda posición se aprecia que ni los legisladores ni los jueces ejercen el poder de castigar, este poder lo ejercen las agencias ejecutivas (Éstas, sobre todo, son las policías).
Referencia bibliográfica.
Zaffaroni, Eugenio Raúl. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Página Web.
Bustos Ramírez, Juan. Principios fundamentales de un derecho penal democrático.

1 comentario:

  1. Lic Salvador un gran saludo, realmente soy un asiduo visitante de su blog. Al manejar y exponer usted el ser y el deber ser enfocado al derecho penal, una intriga inminente se desato en mi mente, quiza usted pueda alumbrar el acertijo ¿Que es lo que persiguen los Ingenieros, diseñadores, arquitectos del Estado y de sus organos punitivos, digase legisladores y jueces, al momento de proyectar y diseñar al mounstruo , y una vez en marcha el leviatan contemporaneo, cual es la eficacia real en resultados objetivos si se comparan con lo que se pretendia alcanzar en un principio?.

    Un Abrazo

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