viernes, 12 de noviembre de 2010

Dogmática o método jurídico

Introducción.- La ciencia o saber jurídico-penal construye un sistema de interpretación de las leyes penales manifiestas para resolver los casos particulares. El sistema no debe caer en contradicción con los textos legales ni deben existir contradicciones internas del propio sistema. Para conseguir esto se usa el método dogmático. Éste descompone las leyes penales manifiestas en sus elementos más simples “…y los recoge como dogmas intocables, que son los ladrillos con que se construye el sistema.” (Zaffaroni, 2009:18). Un objetivo: enunciar los pasos del método dogmático.
La dogmática.- “La dogmática es el método constructivo del sistema de interpretación jurídica que procede por pasos…(a) análisis gramatical (exégesis del texto legal)…(b)descomposición del texto legal hasta llegar a los elementos primarios (‘ladrillos’ del futuro edificio)…(c) Construcción del sistema (con los ladrillos)” (Zaffaroni, 2009: 18)
Explicación.- “La construcción dogmática es un proyecto de jurisprudencia, el cual se dirige a los operadores jurídicos (jueces, fiscales, defensores). Es decir, el científico  propone a los operadores jurídicos un sistema de solución coherente para aplicarlo a los casos particulares.” (Zaffaroni, 2009: 18). En el texto de Zaffaroni puede leerse que primero se hace una exégesis, después un análisis de las leyes penales manifiestas y, finalmente, se elabora una construcción sintética en forma de teoría o sistema. Con otras palabras, actualmente los dogmáticos siguen tres etapas, como pasos diferenciables del llamado método dogmático de la interpretación de la ley: la conceptualización de los textos legales, la dogmatización jurídica (la elaboración de las proposiciones, categorías y principios obtenidos a partir de los conceptos jurídicos, extraídos de los textos legales) y la sistematización.
Reflexión.- ¿Ese camino sirve también para aplicar el sistema a los casos particulares? Zaffaroni solía decir que el sistema pone orden en la manera de hacer las preguntas para resolver los casos particulares. Por ejemplo, cuando sintetizaba la teoría del delito, afirmaba: “la teoría del delito es una construcción dogmática que nos proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en cada caso concreto” (Zaffaroni, 1979: 252).  No obstante, ahora la cuestión es acerca de la incidencia que en México tiene el discurso teórico-jurídico en el discurso jurídico-práctico dentro de las resoluciones judiciales en materia penal. Dicho de otra manera: ¿Por qué en nuestro medio pocos le hacen caso a los grandes sistemas dogmáticos para resolver sus casos particulares? Existe por allí alguna incógnita no despejada. (Rosales Guerrero, 2005). Como se verá, Zaffaroni pretende resolverla en clave de teoría del poder.

Bibliografía


Rodales Guerrero, E. G. (2005). Estudio sistemático de la Jurisprudencia. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Zaffaroni, E. R. (1979). Manual de derecho penal, Parte General. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

1 comentario:

  1. ¿Por qué será? Interesante pregunta ¿por qué no se utiliza?:S Creo que tendré que meditar un poco más:) pero en primer término llega a mi mente "poca concurrencia" al sistema... :S

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