lunes, 15 de noviembre de 2010

Criterios metodológicos del sistema téorico penal

Introducción.- Según Zaffaroni, el sistema de interpretación de leyes penales sirve a los jueces para resolver los casos en forma coherente y a los docentes para un entrenamiento técnico de los operadores del sistema jurídico (2009:19). En este artículo, nuestros objetivos serán a) enumerar los criterios metodológicos para valorar un sistema dogmatico en materia jurídico-penal; b) Distinguir el saber penal de los jueces respecto del saber penal de los profesores de derecho; c) Unir ambos saberes.
Criterios metodológicos.- El sistema que construye la dogmática debe ser: “(1) coherente, no ser lógicamente contradictorio; (2) no entrar en contradicción con los textos legales; (3) en lo posible debe ser simétrico (estético) no rebuscado.” (Zaffaroni, 2009:18)
Explicación.- Una cosa es construir un sistema teórico y otra aplicar un sistema para resolver casos particulares. Quien construye el sistema tiene por meta realizar un edificio teórico con esas tres características. En cambio el estudiante o estudioso de un sistema dogmático construido, al contemplar la obra, debe observar que cumpla —por lo menos— con esas tres características coherencia, congruencia y belleza.
Reflexión.- Los constructores del edificio dogmático suelen ser unos cuantos. En esto han destacado los alemanes. No se sugiere que los mexicanos se deban tener en poco, pero se necesita una mejor alimentación y  una rigurosa disciplina para llegar a ser un genio jurídico (Villoro, 1992:28). Entre nosotros, venciendo la adversidad y superando una sociedad perversa, fueron juristas geniales en materia penal Raúl Carrancá y Trujillo, Celestino Porte-Petit Candaudap y Mariano Jiménez Huerta (español cuya obra se considera mexicana). De cara a este saber de los profesores del derecho penal es necesario distinguir otro saber penal que es el de los jueces, el cual se abstrae (se separa) de sus resoluciones para plasmarse en la Jurisprudencia. Pero, ambos saberes son productos hermenéuticos de los textos emanados del legislador. Manuel González Oropeza (2003:251) escribe sobre la “técnica de la jurisprudencia” diciendo que se descontextualiza a los casos de amparo resueltos por los jueces federales, despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon a cada caso, y en una frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de la decisión resuelta; “entre más abstracta se redacta la tesis de jurisprudencia, mejor se satisfará su objetivo, por ello se trata de un esfuerzo codificador de los cinco o más precedentes”. Cada tesis es un saber de los jueces.

Bibliografía

González Oropeza, M. (2003). La interpretación jurídica en México. En R. Vázquez, Interpretación jurídica y decisión judicial (págs. 237-254). México: Ediciones Fontamara S. A.
Villoro Toranzo, M. (1992). Metodología del trabajo jurídico, técnicas del seminario de derecho. México: Limusa S. A., Grupo Noriega Editores.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.


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