viernes, 26 de noviembre de 2010

Derecho penal y realidad social

Los objetivos de este artículo son: a) expresar la refutación de las teorías idealistas de la pena; b) repetir la tesis, la piedra angular, sobre la cual Eugenio Raúl Zaffaroni construye su teoría negativa y agnóstica de la pena y, por lo tanto, su teoría del derecho penal.
Las teorías idealistas acerca de cómo deben ser y para que deben servir las penas, en opinión de Zaffaroni , es aquello que “…explica el abismo que separa hoy al derecho penal de la sociología y de la ciencia política. El deber ser es un ser que no es (o que, por lo menos aun no es) pero no por eso se debe desentender de lo que es, porque un derecho racional (principio republicano) se ocupa sólo de un deber que pueda llegar a ser (una norma que imponga caminar a la luna no es derecho). Pues bien: para la sociología y la ciencia política (desde lo que es) toda teoría de la pena es un deber que nunca puede llegar a ser.” (Zaffaroni, 2009: 21-22)
La sociología y la ciencia política son los saberes que refutan las teorías idealistas de la pena. El maestro argentino es uno entre quienes exponen los conocimientos de tales ciencias, pero existen otros (Gargarella, 2008). También es, entre otros, un convencido de que el derecho penal necesita recibir esos conocimientos de la realidad social para recobrar legitimidad. Entre el derecho penal y las ciencias sociales existe un abismo, una profundidad grande, imponente y peligrosa, como la de los mares, de un tajo, la de una cima,… Pero, estas ciencias revelan, no justifican, las irracionalidades —el mundo de los crímenes horrendos, de las peores crueldades humanas— que se  han cometido en nombre del “derecho penal”. El derecho penal, por definición es racional (O es racional, o no es derecho). Consecuentemente, el derecho sólo se ocupa de un deber ser posible, “que pueda llegar a ser”. Según el saber y entender de la sociología y de la ciencia política, las teorías idealistas de la pena enseñan un deber que nunca puede ni podrá llegar a ser.
Zaffaroni le da preeminencia al ser sobre el conocer y el pensar, pero suscita una duda, pues se trata solamente de la realidad social, del ser de la sociología y de la ciencia política, únicamente…es un magnifico principio, pero ¿Será suficiente?

Bibliografía

Gargarella, R. (2008). De la injusticia penal a la justicia social. Bogotá, Colombia: Siglo del hombre Editores y Universidad de los Andes.
Zaffaroni, E. R. (2009). Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: EDIAR.

1 comentario:

  1. Me he ausentado un poco... Por razones escolares. Me parece que estoy algo extraviada ahora... Pero por lo que entendí (creo), es que, al Derecho, le hace falta "retomar" (me falta una palabra...), una relación con las ciencias sociales mencionadas... Pero lo que ha llamado mucho mi atención es la afirmación: "el deber ser es un ser que no es..." Me intriga un poco...

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