miércoles, 17 de noviembre de 2010

Ciencia del derecho penal ¿Y mañana?

“En efecto, hemos aprendido a decir que el mundo es como es, o que determinada situación debe interpretarse de tal o cual manera, sólo porque hemos aprendido a decir que así es…, pues fulano o zutano ya lo dijeron… Por todos los medios posibles,… la interpretación que nos llega es casi siempre la del orweliano ‘hermano mayor’ (el Big Brother de la novela 1984, de Gerorge Orwel).” Guillermo Michel

AYER
HOY
RAÚL CARRANCÁ y TRUJILLO: “…la Ciencia del Derecho Penal procede sistematizando  dichos conceptos —delito, delincuente y pena— para lograr una noción universal y abstracta del delito y, mediante el método científico, o sea el jurídico, abarca el delito como fenómeno  humano social y jurídico, al delincuente como un ser corpóreo y no un ente conceptual y a la pena como una consecuencia política y social del delito, aplicada según los fines que con ella se persiguen.” (1976: 24)
EUGENIO RAÚL ZAFFARONI: “El derecho penal es una ciencia o saber normativo, o sea, que se ocupa de las leyes que interesan a los penalistas y en base a ellas construye una teoría.” (2009: 15).
CELESTINO PORTE-PETIT CANDAUDAP: “Son partes integrantes de la ciencia penal, la introducción, la teoría de la ley, del delito, del delincuente, de las penas y medidas de seguridad, en cuanto a la parte general; y los delitos y penas en particular, en relación a la parte especial {el método jurídico consiste en}  la serie ordenada de los medios por los cuales se llega al conocimiento profundo del contenido de las normas jurídicas,…” (1980: 20-23)
ANTONIO BERISTAIN: “Por Derecho penal entendemos la ciencia que estudia el sistema de normas jurídicas reguladoras del poder (ius puniendi o potestad punitiva nacional e internacional) y determinantes de las acciones que constituyen delitos, así como de sus sanciones correspondientes: penas, medidas y reparaciones.” (1977)

FERNANDO CASTELLANOS: “La Ciencia del Derecho Penal intégrase por principios cuyo objeto es…el estudio de las normas positivas, pero también…fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del Estado” (1991: 24-25)

ANA GAMBOA DE TREJO: “El derecho penal…es una de las ramas del derecho que ha tratado de caminar  a la par de los tiempos…no debe limitarse a lo que dice la norma jurídica, sino que debe advertir la tendencia político-criminal que lo sustenta y estudiarse a la luz de los acontecimientos sociales que se traducen en el poder político. Asimismo, cuando hablamos de derecho penal debemos detenernos en el conjunto de conocimientos sobre las conductas delictivas y la imposición de penas;…” (2010: 1)
Referencias bibliográficas:
Beristain, A. (julio-diciembre de 1977). Derecho Penal, Teología y desarrollo social. Estudios de Deusto, Vol. XXV/2, fasc. 59 , 329-352.
Carrancá y Trujillo, Raúl. (1976). Derecho Penal Mexicano, Parte General. México: Editorial Porrúa S. A.
Castellanos, Fernando. (1991). Lineamientos elementales de Derecho Penal (Parte General). México: Editorial Porrúa S. A.
Contreras López, Rebeca E. (2009). Derecho Penal: Parte General. Xalapa, Veracruz (México): Universidad Veracruzana.
Gamboa de Trejo, Ana. (2010). Derecho penal. México: Oxford.
Márquez Piñero, Rafael. (1994). Derecho Penal, Parte General. México: Editorial Trillas S. A.
Porte-Petit Candaudap, Celestino. (1980). Apuntamientos de la Parte General del Derecho Penal. México: Editorial Porrúa S. A.
REBECA E. CONTRERAS LÓPEZ: “La ciencia del derecho penal se refiere a la interpretación y análisis sistemático de las normas que constituyen el sistema penal. Utiliza el método dogmático que es un método de interpretación del texto de la ley, descomponiendo sus elementos en forma analítica  y posteriormente dando una reconstrucción coherente de esos mismos elementos, ya que el intérprete no puede alterar el contenido de la ley.” (2009:40)

1 comentario:

  1. Interesante comparativo, hubo algo que me llamó más la atención, anteriormente, los autores consideraban que la composición era únicamente de conceptos: pena, delito, etc. Y de eso partir. Actualmente, creo que son cuestiones ya rebasadas... Viene a mi mente cuando en clase comentó respecto del "cuerpo del delito"...

    ResponderEliminar